Opinión Internacional

A la usanza de las leyes de Nuremberg

Fue entonces cuando Hitler tomó una decisión –evidentemente espontánea–: Cerrar la “Conferencia de Libertad del Partido” en Nuremberg, constituyendo allí al Reichstag para aprobar las leyes apropiadas y promulgarlas al final de la conferencia. El día antes se convocó rápidamente a los funcionarios ministeriales para que redactaran los proyectos de ley con base en sus previas deliberaciones; de inmediato los “mejoraron” después de haber recibido las críticas de Hitler y haber llegado a “compromisos”. Justo a tiempo para la ceremonia de cierre, el Reichstag aprobó las tres “leyes de Nuremberg”: la Ley de la Bandera del Reich, que disponía que la bandera con la cruz gamada (svástica) sería el emblema “del Reich y la bandera nacional”; la Ley de Ciudadanía, que privaba de sus derechos como ciudadanos a todos aquellos que “no tuvieran sangre alemana”; y la “Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán”. Esta última ley –tal como se había deseado– prohibía los matrimonios “entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín”, así como las “relaciones sexuales fuera del matrimonio”. Además de eso se prohibía a los judíos emplear a mujeres de menos de 45 años como empleadas domésticas. El origen de la idea, hoy en día planteado frecuentemente, de que se le debería dar especial importancia a la forma como se aprobaron la leyes de Nuremberg –con el objeto de presentarlas como la idea personal de Hitler– puede atribuirse al Secretario de Estado Schlegelberger, quien, en el Juicio de los Criminales de Guerra, alegó que el Ministerio de Justicia no había participado en la aprobación de esas leyes y, de hecho, había sabido de ellas por primera vez cuando se promulgaron 291. Sin embargo, no tiene tanta importancia la circunstancia de que el texto aprobado en definitiva, de hecho “se hubiera improvisado unas pocas horas antes bajo circunstancias grotescas, escribiéndolo sobre viejos menús de una cervecería” 292, o de que la iniciativa estuvo “en manos de Hitler y sus asesores del partido” 293. Se sabe a ciencia cierta que la redacción y aprobación de las leyes estuvieron precedidas por numerosos debates, memorandos y borradores El origen de la idea, hoy en día planteado frecuentemente, de que se le debería dar especial importancia a la forma como se aprobaron la leyes de Nuremberg –con el objeto de presentarlas como la idea personal de Hitler– puede atribuirse al Secretario de Estado Schlegelberger, quien, en el Juicio de los Criminales de Guerra, alegó que el Ministerio de Justicia no había participado en la aprobación de esas leyes y, de hecho, había sabido de ellas por primera vez cuando se promulgaron 291. Sin embargo, no tiene tanta importancia la circunstancia de que el texto aprobado en definitiva, de hecho “se hubiera improvisado unas pocas horas antes bajo circunstancias grotescas, escribiéndolo sobre viejos menús de una cervecería” 292, o de que la iniciativa estuvo “en manos de Hitler y sus asesores del partido” 293. Se sabe a ciencia cierta que la redacción y aprobación de las leyes estuvieron precedidas por numerosos debates, memorandos y borradores tanto en el Ministerio de Justicia como en el Ministerio del Interior. Hacía tiempo que estaba en mora una normativa legislativa y ya la práctica jurídica se le había adelantado. El Fiscal General de Karlsruhe, por ejemplo, le había notificado al Ministerio de Justicia, en el otoño de 1935, que “dentro de la jurisdicción del tribunal superior de Karlsruhe, en el verano de ese mismo año, se había arrestado preventivamente a un número elevado de judíos… por deshonra de la raza, y que los casos particulares habían sido incluso objeto de acusación, a pesar de que los hechos aún no estaban tipificados como delitos 294. Y el 26 de julio de 1935 el propio Ministerio del Interior del Reich había anunciado que la cuestión de los “matrimonios mixtos” se resolvería pronto.

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