No más impunidad…
La Corte Penal Internacional (CPI) o Tribunal Penal Internacional (TPI) es un tribunal de justicia internacional de última instancia regido por el Estatuto de Roma. Su carácter es permanente y su misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.
En esta entrega nos referiremos muy puntualmente a los crímenes de lesa humanidad y el deber de esta corte es investigarlos, enjuiciarlos y condenarlos.
Historia de la CPI y crímenes de lesa humanidad
Para comprender la complejidad de los procesos propios de la justicia penal internacional es necesario retroceder a los orígenes de esta jurisdicción universal. Lo primero es reconocer que se trata de un salto evolutivo inmenso de la humanidad. Ser juzgado penalmente por órganos de justicia supranacionales, supone un alcance jurídico, un nivel de comprensión de fuero, jurisdicción y competencia, extraordinario. Siglos de reflexión, aceptación y evolución ética y filosófica, se necesitaron para entender que los derechos fundamentales del hombre no los tutela únicamente una autoridad local, un estado o una nación, sino a la humanidad toda. Valor consagrado en la Declaración Universal de los DDHH de 1947 [Asamblea General de las NNUU, Paris 10/12/1948].
Los fundamentos políticos, jurídicos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal penal internacional han significado un largo recorrido para Occidente. En 1919, una vez terminada la I Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la II Guerra Mundial.
Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas—tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como la S.S. o la Gestapo o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos [aplicando tipicidades penales no contempladas retroactivamente] fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la ONU, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994). En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los DDHH y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya acta final [constitutiva] fue suscrita el día 17/07/1998. Se trata así del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos por individuos, en contra del derecho internacional.
Según el Estatuto de Roma [1998], son crímenes de lesa humanidad once tipos de conductas y situaciones, siempre que sean «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque»: i.-Asesinato, homicidio intencional; ii.-Exterminio: imposición de condiciones de vida que tienden a destruir parte o toda una población; iii. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños; iv.-Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional; v.- Encarcelamiento: privación grave de la libertad física; vi.-Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control; vii.- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; viii.-Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto; ix. Desaparición forzada de personas, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo; x.- Crimen de Apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen; xi.-Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Situation Venezuela I
A raíz de las protestas en Venezuela [2014, 2017], la CPI recibió la remisión de seis países miembros del Estatuto de Roma, denunciando conforme al artículo 14.1.2 del Estatuto a Venezuela por Crímenes de Lesa Humanidad: Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Perú y Paraguay. Esta remisión obligó a la Oficina del Fiscal abrir la fase preliminar de exámen que la denominó la Situación Venezuela I.
Por la naturaleza complementaria/supletoria de la jurisdicción universal de la CPI, los procesos deben agotar fases de verificación judicial de alcance tambien ‘diplomático’, que impiden una rápida actuación, salvo Actos de Guerra, Genocidio o Agresión, que suponen casos de urgencia reconocidos por el Derecho Internacional. No desmerezcamos la grave situación de criminalidad, desplazamiento y represión en Venezuela. Son precisamente estos eventos, los que debe revisar la CPI y avanzar en su rápida valoración para dictar medidas de detención, alertas y/o comparecencias forzosas.
La Fiscal del momento [2017] Fatuo Bensouda, dicta medida de exámen preliminar el 8/2/2018. Han pasado más de seis largos años desde esa medida, después de lo cual la CPI debió agotar la fase de complementariedad o verificación de inexistencia de justicia imparcial en el país miembro; Fase de cooperación [agotada por el Fiscal Karim Khan en sus visitas a Venezuela], donde el despacho Fiscal se tuvo que reunir con el representante del estado Venezolano así reconocido por la ONU y la CPI, y fase de Investigación [actual], que fue objeto de disputas procesales y acciones dilatorias por parte del Estado Venezolano.
La fase de Investigación faculta al fiscal a exigir medidas coercitivas o de arresto a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. A pesar que a nuestro criterio existen suficientes elementos probatorios para haber procedido con estas medidas, es a raíz de los eventos postelectorales del 28/7/24 donde se vienen a registrar y acumular a las existentes, una arremetida de incidencias criminales, que han sido detalladamente informadas a la CPI por grupos de interés y activistas de DDHH.
Hemos consignado al despacho fiscal 702 incidencias en las últimas dos semanas, identificando la cadena de mando de Poderes Públicos; de las Fuerzas del orden al servicio de esa cadena represiva, Gobernadores de Estados, funcionarios del Poder Judicial, Grupos paramilitares o Colectivos. Toda una estructura que la Corte Interamericana de DDHH [CIDH] reconoce como Terrorismo de Estado.
El Fiscal ineludiblemente, tal como lo hizo contra Putin en Rusia, Netanyahu en Israel o representantes del grupo terrorista Hamas en Gaza, debe proceder con estas órdenes coercitivas. Omitir es favorecer la impunidad. Y de la impunidad al desbordamiento criminal hay un paso, que ya se observa en Venezuela. Podemos comprender que el agotamiento de procesos y plazos es riguroso e inevitable. La justicia penal supranacional así lo prevé, precisamente porque se trata de un órgano de fuerza judicial que va más allá del Estado agresor. Pero estando en el momento procesal que justifica actuar con determinación y contundencia, el Fiscal de la CPI no tiene otra alternativa que solicitar las medidas preventivas de seguridad a la Sala de Cuestiones previas para cumplir además el deber de proteger que contempla el ER y la Carta de las Naciones Unidas.
Petición de un grupo de Juristas.
Un grupo de reconocidos juristas internacionales ha enviado una petición de urgencia criminal a la Oficina del Fiscal de la CPI en la cual describe con hechos y detalles, las atrocidades confesas que en sólo días ulteriores a las elecciones presidenciales [28/7/2024], se han cometido en Venezuela por fuerzas represivas-civiles, policiales y militares-donde se destacan crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución, desapariciones forzosas, encarcelamiento, torturas, segregación política, violación y abusos sexuales, más otros tratos crueles, que van por libre en Venezuela con absoluta y preocupante impunidad, bajo la mirada impune de los organos de justicia, y muchas veces, bajop su aquiesciencia.
LA OEA ha aprobado una resolución que condena estos hechos y llama al cese del hostigamiento, liberación de presos políticos y grave violación de DDHH. El panel de expertos de la ONU reconoció que no hubo una elección íntegra y transparente, por lo que el derecho a protestar es legítimo, y el mismo llamado lo han hecho la Comisión de determinación de hechos de la ONU y el Alto Comisionado de DDHH de este mismo organismo. El propio Fiscal de la CPI Karim Khan le ha notificado al régimen de Caracas que se abstenga de seguir reprimiendo, siendo que acusa recibo de numerosas incidencias criminales, a la par de monitorear los hechos en venezuela. Venezolanos, no estamos solos.
Pero sin duda es hora de que el honorable Fiscal de la CPI, Karim Khan actúe conforme al ER y al derecho de las víctimas y los venezolanos a ser protegidos. Es la impostergable necesidad de que haya justicia en La Haya, siguiendo el espíritu, propósito y razón de Nuremberg y de Tokio [salvando la materialidad, territorialidad y temporalidad de los hechos], siguiendo el mandato del Estatuto de roma, que es resguardar la población civil inocente e indefensa, como se hizo justicia a partir de los hechos de Yugoslavia o Ruanda. Es proteger a nuestros niños, jóvenes, mujeres, mayores y población indefensa como lo hizo con la población de Ucrania y Gaza.
La misión de la justicia penal internacional es clara y diáfana: prevenir y proteger a los pueblos del mundo de los graves crímenes contra la humanidad y castigar a sus perpetradores para conseguir lo que busca la justicia, que es la paz. Es tiempo. No más impunidad…
@ovierablanco