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Los militares y la integridad de la patria

Cuando dimensionamos el poder de fuego de una unidad de artillería y el número de hombres que integran un batallón de infantería, comenzamos a entender por qué los ejércitos gozan de privilegios que ni los ministros. Además comprendemos las razones de peso específico militar para que el poder civil acceda, a regañadientes, a la asignación de recursos, en cuantas oportunidades los solicitan para la adquisición del algún mortífero “juguete” de última generación, con la explicación (mejor el cuento) de estar en condiciones óptimas para defender la integridad  de la patria e impedir que “la planta insolente del extranjero hoye el sagrado suelo de la Patria”.

Esos privilegios, prepotencia incluida, tienen fundamento constitucional. La Carta Magna en el Capítulo III, Artículo 328 señala que la función principal de la Fuerza Armada es: “garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico” y si le añadimos  el lema repetido y repetido, según el cual son “herederas del Ejército  Libertador”, queda claro que como únicos defensores de la Patria y, por añadidura, “herederos” de aquellos bravos guerreros, los civiles no podemos negarles la satisfacción de alguna  necesidad o capricho.

Pero eso de “asegurar la integridad del espacio geográfico”, es una obligación que en ocasiones no se cumple por parte de gobiernos presididos por militares, acompañados por civiles lambiscones que se pasan de listos o que sólo saben decir sí al jefe.

 Así tenemos que en 1835 el Congreso de la República rechazó el tratado Michelena-Pombo, aprobado por Colombia en 1834, porque en él se perderían 62 millas de playa, aun cuando se mantenía soberanía en la mitad de la Guajira. El diferendo quedó sin resolver hasta que en 1941, siendo Presidente de la República el general Eleazar López Contreras, cuando el Congreso le aprobó el tratado López de Mera-Gil Borges, con el cual se perdió casi la totalidad de la Guajira. Nos quedó una estrecha franja territorial como para que al Golfo continuara denominándosele Golfo de Venezuela.

 “Querían 200 mil kilómetros en La Guajira y no me importó y se los dí; se firmó el tratado que ya terminó ese problema para siempre”. (Mis 27 años junto al general Gómez pag.116, transcritas por Oldman Botello) Así narra en sus memorias Florencio Gómez Núñez, hijo del biografiado, conversación sostenida con el general Eleazar López Contreras.

Ahora, en 2021, Venezuela podría perder definitivamente el Territorio Esequibo. Los venezolanos, no sé si la totalidad, estamos más o menos enterados del despojo que nos hizo Gran Bretaña del Esequibo, mediante el Laudo Arbitral de París, emitido el 03-10-1899 y que Venezuela rechazó por nulo e írrito, toda vez que fue producido por jueces venales que, por tales, desestimaron (¿por cuántas libras sterlinas?) la reclamación venezolana fundamentada en abundante documentación histórica.

En 1962 durante el gobierno civil presidido por Rómulo Betancourt, el Ministro de Relaciones Exteriores Marcos Falcón Briceño, denunció ante la Comisión Especial de la Asamblea General de la ONU el Laudo Arbitral de 1899  por nulo e írrito, y el 17 de febrero de 1966 se firmó el Acuerdo de Ginebra, para “establecer mecanismos para revisión y búsqueda de solución satisfactoria”. Desde esa remota fecha el Diferendo ha viajado entre comisiones y organismos hasta aterrizar en la Corte Internacional de Justicia, que es donde podría legalizarse el despojo si se dieran dos circunstancias a saber: 1–Si la dictadura castrochavista se negare a comparecer, conforme lo ha declarado cierto estrambótico vocero, lo que sería la autodesintegración del territorio patrio y 2.- Si la CIJ admitiere, con valor de prueba, las palabras que Hugo Chávez, pronunciara en visita a Guyana en febrero de 2004: “El gobierno venezolano no será obstáculo para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo” y agregó: “la controversia con Guyana es legado del colonialismo”. Como si se tratara agua pasada, irrecuperable.

Y… Ahí queda eso.

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