Lo del trabajo obligatorio no es un error de tipeo
Ante la metida de pata monumental un conspicuo parlamentario oficialista insistió en que la transferencia de los trabajadores del sector agroalimentario para que presten servicios a las comunas y empresas del gobierno es voluntaria. “Hubo un error de tipeo, nadie será trasladado si no lo desea. Nunca estuvo planteado que alguien fuera a trabajar de forma arbitraria”.
La contramarcha no pudo ser peor ya que fue publico y notorio a nivel nacional e internacional el contenido expreso de la resolución N° 9855, publicado en Gaceta Oficial N° 40.950 del 22-07-2016, donde establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.
En realidad el abuso de poder y el pasticho ideológico aprendido en los cursillos sindicaleros de la Habana, les suministró el catecismo doctrinario para copiar el fracasado » trabajo voluntario» en Cuba, que en la década del 70, impuso el Dr. Ernesto Guevara de la Serna, conocido en Argentina como el “chancho Guevara” y, en Cuba, como el “Che”; en la práctica, una nueva forma de explotación, por parte del Estado burocrático Cubano. (G. Moure 2014). Cuya versión original era el estalinista sistema laboral soviético.
La típica e ignorante soberbia quintarepublicana les conllevó a violar al unísono toda la normativa jurídica planetaria y nacional. En el ámbito de la OIT se ubica esta arbitraria disposición del MINTRA como violatoria del convenio 29 relativo al trabajo forzoso, que cita en el articulo 2: la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
El atrevimiento no se detuvo allí. También la emprendieron contra la CRBV, la mejor Constitución del mundo, cuyo texto cita en el artículo 87 en su aparte final “la libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que la ley establezca” y luego remata en el artículo 89 con la progresividad y la irrenunciabilidad de los derechos laborales obtenidos.
Finalmente arremetieron con el legado del Comandante Eterno plasmado en el DLOTTT (2012) en el artículo 30: “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin mas limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.”
Esta lamentable trapisonda del MINTRA demuestra el método ruin del régimen, ya que el trabajo “voluntario” pero obligatorio, ya esta registrado en clausulas de contratos colectivos recientes firmados en: El Magisterio, Contrato Marco del Sector Publico, Trabajadores Universitarios, Sector Eléctrico, Petrolero, Telefónicos y brutalmente se aplica a funcionarios de instituciones publicas quienes ocasionalmente son obligados a barrer avenidas y plazas publicas para mantener el puesto de trabajo. Como vemos el verdadero rostro de la Esclavitud del Siglo XXI.