Ley de Hidrocarburos, 13/3/1943
Durante la I Guerra Mundial comenzó en Irán la forma de renegociación del régimen del upstream (E&P) y ajuste de la renta petrolera. Pero, tal movimiento incipiente de renegociación y, luego, de reforma y renegociación se amplía en medio de la II Guerra Mundial y, es cuando Venezuela y demás países petroleros de medio oriente se incorporan a ese ámbito. Constituyó un sector de envergadura, que incidió sobre Venezuela por el ejemplo de los EEUU y en MO a causa del cambio fundamental de las circunstancias, que incluyó un cambio de régimen en casi todos los países.
El Gobierno del gral Isaías Medina Angarita (1941-1945) y las transnacionales petroleras acordaron un no cuestionamiento de Las bases legales sobre concesiones otorgadas desde 1914, cuya revisión continuó, inexorablemente, pues, aunque el gobierno no seguiría objetando dichas bases legales, se promulgaría una reforma petrolera y las empresas del área se someterían a la misma. A ejemplo de EUA en tierras federales y, en materia impositiva, la reforma a la Ley de Hidrocarburos de 1943 consistió, desde una perspectiva fiscal, en dos medidas: fijó la regalía en un sexto (16, 66 %) del crudo extraído de todas y cada una de las concesiones y sometió a las concesionarias al pago de ISLR, en vigor desde enero de aquel año, donde se establece que los ingresos netos de los contribuyentes iguales o superior a un cierto monto pagarían un 12 % de tasa máxima. Esta reforma, de trascendencia institucional, tuvo otro impacto determinante: dejó al Estado central como actor económico único y exclusivo con derecho a apropiarse, directamente, de la renta petrolera nacional; excluyó a las municipalidades, incorporadas como nuevos actores en la legislación de 1938 y a los propietarios superficiales fuera de la onda petrolera.
Así, las empresas petroleras convirtieron unas seis millones de has por concesiones anteriores a la nueva ley y obtuvieron unas 6,6 millones has nuevas entre 1944-1945 por períodos de 40 años; desde entonces, las empresas petroleras están sometidas a nuestro régimen fiscal nacional, impuesto por la Ley de Hidrocarburos y LISLR.
Tal disposición legal buscaba una regulación técnica y definitiva para el desarrollo equilibrado d los intereses del Estado y de las empresas.