Las sanciones de EEUU al gobierno de Venezuela
(1-a) Con fundamento en la Constitución y ciertas leyes de los EEUU, el 8 del corriente mes el presidente de los EEUU firmó una disposición legal según la cual la actual situación de Venezuela constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional de los EEUU y también una amenaza a la política exterior de los EEUU. Según dicha disposición legal, la situación de Venezuela se caracteriza por 8 elementos: (i) erosión de las garantías de los derechos humanos, (ii) persecución a los opositores políticos, (iii) restricción a la libertad de prensa, (iv) aplicación de violencia a quienes protestan contra el gobierno, (v) violación de los derechos humanos de quienes protestan contra el gobierno, (vi) abusos a quienes protestan contra el gobierno, (vii) arbitraria detención y arresto a quienes protestan en contra del gobierno, (viii) exacerbada ocurrencia de significativa corrupción pública.
(1-b) Dicha disposición legal, en virtud de lo anterior, declara la existencia de una emergencia nacional de los EEUU para afrentar la mencionada amenaza y por tanto ordena: que a las personas listadas en el último párrafo asi como otras personas que eventualmente sean determinadas, se les aplican las sanciones que se mencionan mas adelante.
(3) Los hechos y circunstancias que dicha disposición legal atribuye a las personas referidas, son:
(i) Ser responsable o cómplice por ordenar, o controlar, o dirigir, o haber participado, directa o indirectamente, en:
- acciones o políticas que socaban instituciones o procesos democráticos;
- actos de violencia o conducta que sean serio abuso o violación de los derechos humanos de personas envueltas en protestas antigubernamentales ocurridas en Febrero de 2014 y posteriormente;
- acciones que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica;
- corrupción dentro del gobierno venezolano.
(ii) Ser actual dirigente o ex – dirigente de alguna entidad imputable por los actos o circunstancias mencionados en el párrafo (3) realizados por estas personas o por la entidad como tal.
(iii) Ser persona cuyos intereses y propiedades estén bloqueados en virtud de dicha disposición legal.
(iv) Ser entidad que es propiedad de -o está controlada por- persona cuyos intereses y propiedades estén bloqueados en virtud de dicha disposición legal; o, ser entidad que actúa en nombre de persona cuyos intereses y propiedades están bloqueados en virtud de dicha disposición legal.
(4) La negación de visas a personas y el bloqueo monetario a personas y entidades son penalidades muy graves que hacen temblar las estructuras financieras de gobiernos mucho más fuertes que el de Venezuela, aparte de las acciones militares opcionales.
(5) Estas medidas han sido fundamentadas en causales que EEUU puede alegar en los respectivos órganos jurisdiccionales internacionales además de los nacionales. Y esto implica que ese país está en capacidad de hacer valer esos fundamentos con mucha solidez profesional. No es algo improvisado ni frágil conceptualmente. Pero el gobierno de EEUU no ha dado a conocer razones de naturaleza confidencial.
(6-a) Falta ver lo que el gobierno venezolano pueda hacer con seriedad y solidez profesional, tanto en el campo diplomático como en el jurisdiccional. Y no debe haber duda de que apoyos demagógicos interesados de países favorecidos por las gratuidades del gobierno venezolano no van a favorecer a éste. Basta ver los casos de numerosos países a los que EEUU impuso sanciones similares.
6-b) Si algo positivo puede resultar de este caso a favor de Venezuela y los países de esta región, es que se decida hacer en Venezuela un proceso de elecciones presidenciales adelantado que sea limpio, con la participación desinteresada de observadores de Naciones Unidas y de la Unión Europea junto a los de la OEA que en este caso puede nombrar un buen número de personas confiables, porque estos países debieran tener el propósito de limpiarse las manchas que tienen en relación a Venezuela. Ese proceso electoral además debe permitir el voto no secreto a quienes no quieran votar en secreto.
(7) Los nombres de las personas venezolanas listadas en dicha disposición legal son:
Comandante Antonio José Benavides Torres (Guardia Nacional), Gustavo Enrique González López (Servicios de Inteligencia), Comandante Justo José Noguera Pietri (Guardia Nacional), Katherine Nayarith Haringhton Padrón (Fiscal del Ministerio Publico), Manuel Eduardo Pérez Urdaneta (Director de la Policía Nacional), Manuel Gregorio Bernal Martínez (ex -director de servicios de inteligencia), Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector de las Fuerzas Armadas).