Las Inhabilitaciones del Contralor Joshnel Peraza Machado
La Contraloría General de la República informó mediante un documento, publicado en su página web, que inhabilitó por 15 años a los dirigentes opositores: Josy Fernández, Tomás Guanipa, Carlos Ocariz y Elías Sayegh para ejercer cualquier cargo durante esos tres lustros.
Con esa inhabilitación, el Contralor, Joshnel Peraza Machado, incurre en violación del artículo 7 del Estatuto de Roma referido a crímenes de lesa humanidad, que dispone:
7.h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
Al igual que incurrió Elvis Amoroso, cuando era Contralor General de la República e inhabilitó a María Corina Machado, al violar el Estatuto de Roma, el nuevo contralor puede ser objeto de una investigación de la Corte Penal Internacional.
Ninguna persona puede ser inhabilitada mediante acto administrativo. Sólo puede serlo mediante una sentencia judicial, en un proceso ajustado a derecho en el que esa persona haya podido ejercer su derecho a la defensa.
En demanda intentada por María Corina Machado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia impugnando su inhabilitación, se expone lo siguiente:
Si bien la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas se encuentra prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (en lo sucesivo “LOCGR”), la constitucionalidad de dicha disposición es cuestionable. No solo porque no tiene cabida en el orden constitucional venezolano, sino que también lo es en los términos señalados por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tal y como veremos infra.
La inhabilitación política es una sanción que consiste en la restricción o exclusión de los derechos políticos. En los estados democráticos, donde existe, se aplica por los tribunales como sanción normalmente penal, en casos extremos, cuando, según el derecho interno de cada país, se han cometido delitos de alta gravedad, particularmente en contra de los bienes que forman parte del patrimonio público, pero siempre como consecuencia de una sentencia definitiva dictada por un juez competente y previa instrucción de un proceso penal.
Hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de Petro y Capriles, decidió que sus inhabilitaciones eran nulas porque provenían de un acto administrativo y no de una sentencia penal definitivamente firme.