Las colas en los automercados como ilícito económico
La SUNDDE aseguró el sábado 16 de agosto de 2014 por medio de su página Web que para “garantizar al pueblo venezolano los productos de la cesta básica y plena operatividad en las zonas de pago de los establecimientos de venta de alimentos, este ente administrativo inició la jornada ¡Eficiencia mata cola!, desde el Gran Abasto Bicentenario de Plaza Venezuela, en Caracas.”
Adicionalmente, la SUNDDE habría impuesto sanciones y medidas preventivas sobre algunos automercados porque según el ente regulador se habría estado violando el artículo 49 numeral noveno de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) por la falta de cajas registradoras operativas, según el criterio del ente administrativo. En específico, la SUNDDE informó que la multa que “se le aplicará al supermercado Bicentenario será entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias”.
Este anuncio fue realizado en el marco de una serie de fiscalizaciones e inspecciones a automercados e hipermercados tanto públicos como privados.
Primeramente veremos el caso de los automercados o comercializadores privados para luego abordar el caso de los comercializadores públicos.
Difícilmente puede mantenerse la tesis de que los comercializadores privados poseen incentivos o podrían sacar provecho económico de mantener colas frente de sus maquinas registradoras a la hora del cobro.
Primero porque la razón de estos comercios es vender al consumidor final los productos, lo que significa que mientras más vendan, mayor será el peso relativo de la variable volumen en la ecuación del beneficio. Los incentivos que posee un comercializador final es vendar más y en mayores volúmenes, no menos. Mientras menos venda, menor será su beneficio e incluso menor será las economías de escala y de alcance, así como la posibilidad de amortizar costes fijos, costes comunes y costos conjuntos.
Segundo, en la medida que más venda y más rápidamente, mayor es la rotación de los inventarios, lo que permite aumentar la utilidad relativa del negocio.
Tercero, dada la vaga definición del ilícito de acaparamiento (Artículo 54 de la LOPJ), vacía de contenido y carente de instrumentalización técnica, así como ante la arbitraria doctrina desarrollada respecto a esta conducta, resulta elevado el riesgo regulatorio de mantener inventarios, creando incentivos para vender lo más rápido posible los inventarios –ceteris paribus-.
Cuarto, respecto a los productos de la cesta básica, productos regulados o aquellos cuyo precio proviene marcado aguas arriba, mal puede el comercializador final restringir la oferta y sacar provecho de esto, porque el precio no se determina en el mercado.
Quinto, una vez que resulta difícil creer que un comercializador final posea una posición de dominio en todo el mercado, difícilmente podrá desplegar una conducta explotativa o abusiva contra los consumidores finales.
Así las cosas, actuar sobre los efectos y no sobre las causas termina siendo una medida inocua, ineficientes e incluso confiscatoria en tanto que impliquen sanciones. Es así como debe eventualmente analizarse cuáles son las causas para que aun cuando la empresa posee incentivos para vendar más y más rápido, termina disponiendo un menor número de cajas registradoras operativas. En este orden de ideas, habría que evaluar como las normativas en materia laboral que han terminado imponiendo una inamovilidad laboral, hace onerosa y poco flexible la plantilla de empleados en este tipo de establecimientos comerciales. Debería tenerse en consideración la imposición que hace la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) sobre los días de descanso continuos a la semana, prohibiendo cualquier posibilidad de negociación libre entre el trabajador y el patrón. Adicionalmente, debería evaluarse cómo la errática política de control de precios de la carne, aunado a la inamovilidad laboral, hace onerosa la prestación del servicio de comercialización de este tipo de productos, determinando bajo volúmenes de aprovisionamiento, bajo margen sobre estos productos, a pesar de un elevado número de empleados para atender exclusivamente este tipo de productos. De igual manera, las regulaciones y controles de precios sobre productos de primera necesidad que poseen controles previos a la aprobación de la Ley Orgánica de Precios Justos podrían pinzar el margen del servicio de comercialización final, sometiendo a estos establecimientos a “deteriorar” el servicio por medio del ahorro de costos, entre otros los de personal asociados a mantener todas las maquinas registradoras operativas con empleados en ellas. Por último, las empresas podrían decidir mantener operativas más o menos cajas registradoras dependiendo de sus estrategias y prácticas comerciales legítimas, para atender a su clientela y a su vez procurar hacerlo de forma eficiente y rentable –esto jamás podrá ser considerado un ilícito-.
Por otro lado y en contraste, las colas o el deterioro del servicio en los comercializadores finales de naturaleza pública resulta sustantivamente distinto. Un proveedor y/o comercializador público tendría como objetivo de tal política pública garantizar la oferta y el acceso a los bienes que se comercializan. En este orden de ideas, las colas identificadas en los Abastos Bicentenarios constituirían muestra de ineficiencias en la política pública y por porte del comercializador público.
Sin embargo, las colas y el deterioro del servicio de comercialización final por parte del sector público a los ciudadanos, especialmente en lo relativo a los productos de la cesta básica o productos regulados, ha solido caracterizar esta política pública de provisión, oferta y comercialización por parte de Gobierno –independientemente que sea llevada a cabo a través de Abastos Bicentenarios, Mercal PDVAL, etc.-. Deliberadamente o no, las colas y el deterioro en el servicio de comercialización final constituye una estrategia de discriminación y segmentación del mercado incrementando el precio generalizado de los productos mientras se mantiene controles de precios sobre los mismos. Lo anterior significa que la política y control de precios, al tender a generar escasez, suele encontrarse complementada con políticas de racionamiento vía comercialización pública con colas, espera y servicio precario dirigido a adeptos políticos. De esta manera por medio de las colas el Gobierno incrementa el precio general del producto comercializado, siendo el tiempo de espera un costo muy elevado para quienes podrían poseer mayor disponibilidad de pago, filtrándolos del sistema público de comercialización final. Bajo la premisa anterior, las colas coadyuvan a discriminar en contra de aquellos para los cuales no está diseñada la política pública de comercialización, facilitando alcanzar el objetivo de atender a un grupo poblacional target de la política pública.
Finalmente preocupa, como lo habríamos señalado anteriormente por medio de varios artículos y análisis, la redacción y la administración del artículo 49, numeral noveno de la LOPJ. Este artículo establece que serán sancionados con multa entre doscientas (200) y veinte mil (20.000) Unidades Tributarias, quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio del derecho a la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. Esta definición vacía de contenido, carece de instrumentalización técnica, de test jurídico o de la descripción de la tipificación del ilícito por sus elementos objetivos y subjetivos, lo que permitiría una administración errónea, excesiva, discrecional, discriminatoria, masificando problemas de falsos positivos.
Existen elementos jurídicos y económicos suficientes como para exigir nulidad de los efectos, las acciones, sanciones y las medidas preventivas producto de la aplicación de este artículo sin el debido proceso ni argumentos microfundamentados.