La rebelión sin pena
No es escrito sarcástico sino irónico o mejor dicho, lo mismo pero impensado. Mientras mucho se esfuerzan en la justicia militar por aplicar el vetusto código, nunca es tarde cuando se rectifica y se entiende que no se sabe porque se cree, sino porque convence con su sapiencia.
En Venezuela solo existe una cátedra de justicia militar en la UCV y muchos catedráticos que se esfuerzan por querer entender lo inentendible, algo así como las tablas de Moisés o la caja de Pandora, que se cree que existen, pero nadie puede saberlo sin imaginárselo. Conocemos el talón de Aquiles y la palanca de Arquímedes, porque podemos hacerlos realidad, pero en un empeño de conciencia, más vale el conocimiento veraz de la existencia, que el supuesto que aprendimos.
Esa es la realidad que queremos imprimir y compartir, porque el mundo nos está avasallando, y muchos, la gran mayoría, solo creen en predicciones y supuestos de los “sabios”, sin hacer el menor esfuerzo por aplicar lo que nos costó sueños y pesadillas en colegios y universidades.
Sin pena recordamos la decisión del TSJ del 14 de agosto de 2002, pendientes de lo ocurrido en el acto con Sala Plena en el antejuicio de mérito, para decidir el enjuiciamiento de dos generales y un dos almirantes imputados por el fiscal general Isaías Rodríguez, entre otros por el delito de rebelión militar, contemplado en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los intríngulis del juicio son hartamente conocidos por cualquier abogado experto en el litigio ante la Sala Plena, pero poco conocidos por la mayoría de los abogados, que aun ejerciendo el derecho en esta instancia, se encuentran en la disyuntiva de enfrentar un derecho que poco se conoce porque está ausente en los pensum de estudio de los institutos de derecho del país; y aunque existen muchos abogados especialistas, estos se han imbuido en estudiar el COJM en concordancia con el COPP como subsidiario, pero olvidan el desfase que le hizo el artículo 261 de la CRBV.
No obstante, a pesar de todas las incongruencias del COJM y la aplicación del derecho militar, cuando estuvimos en el antejuicio de mérito vimos una arista no considerada hasta entonces, pero que con ojo aviso y de lince, percibimos que más que todos los desfases e incongruencias, desde siempre se han equivocado los abogados acusadores, defensores y sentenciadores, que no habían percibido que el delito de rebelión militar estuvo mal redactado, apreciándose que tiene un defecto irreparable como le es su incongruencia con el cacareado nulum crimen nulum poena sine lege (no hay delito y no hay pena si no está en la ley).
Con nuestro argumento de defensa ante los magistrados de la Sala Plena del TSJ; esta fue la decisión el 19 de septiembre de 2002:
“El artículo 476 del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, al describir el tipo legal de la Rebelión Militar, silenció la materialización del reproche a través de la expresión de su efecto jurídico más importante, esto es, la pena… Desde luego que tal vacío legal de la disposición referida (artículo 476, ordinal 1) no puede ser subsanado por interpretación analógica por cuanto ello entraría en colisión con el principio de legalidad antes señalado, el cual supone, además, que los componentes punibles sean concebidos en forma precisa. Lo contrario conduciría a una aplicación analógica in malam partem,…con la existencia o inexistencia de pena para los delitos de rebelión tipificados, total o parciales, según el criterio que se acoja, en el artículo 476 del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR existe una duda grave y razonable, lo cual debería conducir necesariamente a la aplicación del principio pro libertatis o favor establecido en el artículo 24 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, como no contiene pena o sanción alguna el comportamiento que describe el referido ordinal 1 del artículo 476, único en el cual el ciudadano F. General de la República fundamentó su calificación jurídica, no puede ser procedente la declaratoria de mérito para el enjuiciamiento penal que solicitó dicho funcionario. Así se declara.” Es decir, el delito de rebelión militar es inoficioso aplicarlo porque no tiene pena. Lamentablemente, después de su reforma han sido y son muchos los venezolanos enjuiciados y sentenciados por este delito. ¿Mala praxis o brutis praxis?
@Enriqueprietos