La no intervención
Por Gerson Revanales
La injerencia y la intervención internacional parecen pero no son lo mismo; por ello, no hay duda, la intervención en un Estado es un hecho condenable; quienes hemos transitado por el mundo de las relaciones internacionales y de las cancillerías, siempre hemos defendido el Principio de no Intervención en contraposición a la “Diplomacia de las Cañoneras”. De igual modo, las primeras manifestaciones en un intento de justificar la intervención humanitaria para «proteger a los inocentes» las encontramos en Hugo Grocio (1583-1645) y autores como: Pufendorf, Wolf, Vattelo, Kant quienes consideraron positivamente el uso de la fuerza contra quienes «hubiesen maltratado a sus súbditos más allá se lo que parece aceptable». En este orden de ideas la intervención armada al amparo de doctrinas como de las “Guerras Preventivas” es muy diferente a la intervención humanitaria, tal como en el derecho interno lo hacen las autoridades, cuando sin orden judicial irrumpen en una residencia particular para evitar un crimen o delito.
El llamado a manifestarse realizado por Leopoldo López lejos de haberse quedado en una convocatoria para salir a las calles, ha traído a discusión el dilema de uno de los principios fundamentales del “Just Gentium” y de las relaciones entre los Estados: la no intervención.
Ante la represión desatada por algunos organismos del Estado, las reacciones en lo internacional no se han hecho esperar: el Congreso de los EE.UU aprobó una ley de aplicación personal, no contra el Estado Venezolano como quiere hacer ver el gobierno, sino contra quienes hayan sido señalados como violadores a los DD.HH o corrupción; por el contrario la Casa Blanca es de la opinión de dar tiempo al dialogo entre el gobierno y parte de la oposición representada en la (MUD); por su lado, los organismos regionales se han visto imposibilitados de invocar la Cláusula Democrática y el Pacto de San Jose para pronunciase sobre la violación de los DD HH en el país.
El problema para este columnista está en la definición y separación conceptual entre intervención e injerencia. Los Estados soberanos al ser parte de un tratado internacional tienen la responsabilidad de cumplirlo pero también están en la obligación de exhortar a las partes a cumplir sus normas, so complicidad por omisión. En este caso las denuncias que se formulen en la OEA en el marco de la Carta Democrática por violaciones a los DD.HH, pudieran ser consideradas una injerencia pero nunca una intervención