La ley de Amnistía para dummies
Leonardo Guzmán
1.- ¿Qué es la amnistía?
La amnistía es un tipo de gracia, entendida como sinónimo de perdón, se trata de un instrumento jurídico que permite alcanzar la paz social durante una transición política o cambio de regímenes.
2.- ¿En qué consiste la amnistía?
Consiste en el perdón del delito y de la pena.
3.- ¿Cuál es el órgano competente para decretar amnistía?
El articulo 187, numeral 5 de nuestra Constitución señala que “Corresponde a la Asamblea Nacional: 5. Decretar amnistías”.
4.- ¿Se puede amnistiar cualquier delito?
El artículo 2 de nuestra Constitución reza que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, por tanto ello quiere decir que el poder punitivo del estado quedará sometido a los valores y principios que inspiran ese mismo Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia. En razón de ello el legislador se haya limitado por los principios y valores constitucionales debiendo establecer con absoluta claridad cuales son los delitos y los sujetos merecedores de la amnistía. El proyecto en discusión establece que “Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.”, trata de hechos y deja un margen para que los operadores de justicia subsuman tales hechos dentro de los elementos constitutivos de un tipo penal (delito), en todo caso la amnistía debe fundarse en la idea de Justicia y es por ello que la Constitución excluye la amnistía para delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos.
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”
5.- ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la amnistía?
La amnistía causa la extinción de la acción penal, es decir extingue por completo la pena con todos sus efectos, el delito amnistiado se tiene por no producido. El articulo 29 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal.” De igual manera el artículo 49 numeral 2 señala a la amnistía como causa de extinción de la acción penal:
6.- ¿Qué pasa si bajo la vigencia del régimen de Maduro el Ministerio Publico ordena el inicio de una investigación por delitos amnistiados por la Asamblea Nacional?
Con la caída del régimen y la instauración de la democracia habrá una nueva composición de nuestro sistema de justicia penal, la Ley de amnistía tendrá plena vigencia como Ley de la Republica y en los procesos iniciados se podrán oponer como medio de defensa las excepciones. Así tenemos que el articulo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento… 5. La extinción de la acción penal.” La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el articulo 28 y particularmente la “extinción de la acción penal” por amnistía producirá el sobreseimiento de la causa, que deberá decretar el juez conforme a la Ley..