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¡La irretroactividad de la Ley Antidominio!

Antes dijimos, que ha habido peculiaridades en esta Asamblea Nacional, referido a que de ella han surgido con rápida promulgación leyes que rompen los parámetros del absurdo, ya que su vigencia e interés jurídicos han clamado por una real sindéresis de comprensión para su justificación. Pero lo que ocurrió hace pocos días rompe los parámetros del asombro; surgió la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio”. Una ley que se las trae en cuanto al inminente peligro que surge de su fin, según su promulgación, “para luchar contra el ilícito”.  

Al respecto, ya se han pronunciado algunos juristas sobre su constitucionalidad, pues según los directivos de la Asamblea Nacional, “es una ley que viene a solventar deficiencias en cuanto al tratamiento de los bienes involucrados en actividades ilícitas.” Como dicen los juristas, “sin especificar con calidad su fin y su fundamento jurídico y constitucional”, lo que ha dado paso, no solo a especulaciones sobre su relevancia, necesidad o preeminencia; en fin, ha surgido, como era esperado y debe ser, un desarrollo crítico para clarificar los aspectos de la controversia.

La opinión jurídica advierte, que su aplicación podría ser contraproducente en el marco jurídico nacional: “en la ley no dice que haya transparencia en el manejo de los bienes y como se utilizarán”. También se ha dicho, que esta Ley establece los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades iliciticas y la extinción de los derechos relativos al dominio de estos.

 Sincerando nuestra preocupación ciudadana, recurrimos a las normas constitucionales que se le  relacionan de inmediato y así encontramos que: Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

Pero lo que queremos resaltar en esta oportunidad, como lo manifestamos en el título, es el contenido del Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. También, resaltar el contenido del Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Cerramos este análisis jurídico-constitucional, con el mejor precepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar de los derechos humanos y buscar su felicidad”.

@Enriqueprietos

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