OpiniónOpinión Nacional

La inconstitucional reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

No hay peor ciego que quien no quiere ver, ni peor sordo que quien no quiere oír.
Y más grave aún, de quien padece ambos defectos.
Dicho popular

Como producto de la “decretocracia diarreica” ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido para la Ley Habilitante, el pasado 19 de noviembre de 2014, Maduro reformó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, mediante el Decreto Presidencial Nº 1406, con Rango y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Extraoficial Nº 6.148 del 18 de noviembre de 2014, para entretenernos leyéndola, mientras termina de redactar y corregir los restantes para publicarlos en la Gaceta Oficial.

Varias razones privaron para efectuar dicha reforma. En primer lugar y de tipo “populista”, y dentro del léxico comunista, es la de hacer creer a sus seguidores incondicionales que los está “empoderando” como “sujetos activos” de la “revolución bolivariana y socialista”, en la planificación “pública, popular y participativa” del país, en aras de facilitar la “transición al socialismo”.

En lenguaje vernáculo y real, del ciudadano de a pie, conducirlos como “rebaño de ovejas p’al matadero”, y al país al “despeñadero”.

Cuando se analizan las diez organismos y entes de la Integración del Sistema Nacional de Planificación revolucionaria (Artículo 19 de la ley), a saber: 1. El presidente de la República. 2. La Comisión Central de Planificación; 3. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación: 4. Los Órganos y Entes que conforman la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, 5 El Consejo Federal de Gobierno; 6. Los consejos presidenciales del Poder Popular; 7. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas; 8. Los consejos locales de planificación pública; 9. Los consejos de planificación comunal; y, 10. Los consejos comunales.

Al final de la cola y disminuidos (en minúsculas, mientras los cinco primeros están en mayúscula) está la participación ciudadana, la de los “emponderados”, los de la “participación popular, activa y protagónica”. Cuyas propuestas y pedimentos, de lograrlas, deberán pasar por una serie de tamices cada vez más estrechos para competir con las decisiones ya tomadas de la cúpula gobernante.

Se define al Consejo de Planificación Comunal ( Artículo 5º, Párrafo 1.) como: “Instancia destinada a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.”. En apariencia de naturaleza espontanea, pero que hace partícipe y responsables a todos los miembros de la comuna, asistan o no a las reuniones, en donde los “objetivos reales” a establecer han sido cuidadosamente seleccionados, permeados y trasmitidos por “autoridades superiores”, que a su vez las han recibido por órdenes de “más arriba” (Presidente y Comisión Central de Planificación), que en definitiva son quienes manejarán la implantación, a troche y moche, del comunismo.

Claramente se observa que la única manera que tendrán sus seguidores incondicionales de “contribuir” en algo (participación popular, activa y protagónica), es mediante la participación en calidad de “extras” en el sainete que montarán en la escala más baja del Sistema Nacional de Planificación, los Consejos de Planificación Comunal y/o los Consejos Comunales (dependiendo si tienen o no control de la primera).

¿Es Constitucional la pretendida creación del Poder Popular o Poder Comunal?

Tomo aquí los siguientes párrafos del artículo del Dr. Allan R. Brewer-Carías “SOBRE EL PODER POPULAR Y EL ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA (O de cómo se impone a los venezolanos un Estado Socialista, violando la Constitución, y en fraude a la voluntad popular)[1]

(comienzo de la cita)

“El Estado Constitucional en Venezuela, es Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y de Justicia, montado sobre un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal, cada uno debiendo tener siempre un gobierno de carácter “electivo, descentralizado alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable, “ tal y como lo exige el artículo 6 de la Constitución.

No es posible, constitucionalmente hablando, crear por ley instancias políticas que vacíen de competencias a los órganos del Estado (la República, los Estados, los Municipios y demás entidades locales) y menos aún establecerlos con funciones políticas sin que se asegure su carácter electivo mediante la elección de representantes del pueblo a través de sufragio universal, directo y secreto; sin que asegure su autonomía política propia del carácter descentralizado; y sin que garantice su carácter pluralista, en el sentido que no pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo.

Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial, denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal, la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 7 de diciembre de 2007.

Sin embargo, en burla a la voluntad popular y fraude a la Constitución, desde antes que se efectuara dicha reforma, la Asamblea Nacional en abierta violación a la Constitución comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista mediante la estructura paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de la sanción de la Ley de los Consejos Comunales de 2006, reformado posteriormente y elevada al rango de ley orgánica en 2009.

Posteriormente, el empeño por implantar en Venezuela un Estado Socialista fue rechazado de nuevo con ocasión de las elecciones legislativas efectuadas el 26 de septiembre de 2010, las cuales fueron planteadas por el Presidente de la República y la mayoría oficialista de la propia Asamblea Nacional, quienes hicieron una masiva campaña a favor de sus candidatos, como un “plebiscito” respecto al propio Presidente, su actuación y sus políticas socialistas ya previamente rechazadas por el pueblo en 2007, “plebiscito” que el Presidente de la República y su partido perdieron abrumadoramente pues la mayoría del país votó en contra de las mismas.

Sin embargo, al haber perdido el Presidente y su partido el control absoluto que ejercían sobre la Asamblea Nacional, lo que en el futuro les impedía imponer a su antojo la legislación que quisieran, antes de que los nuevos diputados electos a la Asamblea pudieran tomar posesión de sus cargos en enero de 2011, en diciembre de 2010, atropelladamente y de nuevo en fraude a la voluntad popular y a la Constitución, la deslegitimada Asamblea Nacional precedente procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado “Estado Comunal.”. (negritas y subrayado nuestro).

Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de Planificación Pública y Comunal, de Contraloría Social, y del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular. Además, en el mismo marco de estructuración del Estado Comunal montado sobre el Poder Popular se destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,14 y de los Consejos Locales de Planificación Pública.” (fin de la cita).

Ello fue posible, toda vez que quien presidía la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxime interprete de la Constitución Nacional, nunca ocultó, su parcialización por el régimen imperante, e incluso en ejercicio de su ese cargo, decidió voluntariamente y Chávez la designó, hacerse también cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional, el cargo más importante en toda comisión, lo que de facto la descalificó para seguir en el ejercicio de la presidencia de esa Sala, al dejar en evidencia su independencia de criterio y la independencia de la Sala Constitucional, y del Tribunal Supremo de Justicia, que además presidía.

Los hecho siguientes no dejaron duda alguna del proceder, al reservarse la mayoría de las ponencia sobre solicitudes de interpretación de la Constitucionalidad de las Leyes Orgánicas sometidas por el Ejecutivo. Era obvio que bajo ningún concepto podía interpretar las leyes orgánicas que le solicitaran, en contravención del solicitante, así la violación de la Constitución Nacional fuera harto evidente.

¿Qué se observa en la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular?

La lectura de los cambios efectuados a la ley permite observar, son por demás un galimatías, como se indicará más adelante.

La modificación al Artículo 4º (Artículo 1º de la reforma), se refiere a las finalidades de la planificación pública y popular; en su Aparte 1.: “Establecer un Sistema Nacional de Planificación(SNP) que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

Aquí viene al caso la eterna pregunta: ¿Quién vino primero, el huevo o la gallina?. La lógica señala que primero se diseña un sistema, llamémoslo teórico, y producto de su utilización van surgiendo cambios que contribuyen a perfeccionar el sistema. La ortodoxia “socialista” se asemeja a la del filósofo popular, Eudomar Santos, que propiciaba el “como vaya viniendo, vamos yendo”. Por lo que producto de la acción pública y popular de sus seguidores (ensayo y error) se definirá el Sistema Nacional de Planificación. El hecho que el SNP permita el logro de los objetivos estratégicos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, es el reconocimiento tácito que el “mandado ya está hecho”. El Plan ya existe, y no es otro más que el trillado “Plan de la Patria 2014, al 2019”, que aprobó la Asamblea Nacional a solicitud del Chávez. Que se refuerza en el Aparte 5 del mismo Artículo: “Fortalecer la capacidad del estado y del poder popular en función de los objetivos estratégicos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”. Y que la verdadera instancia, la Comisión Central de Planificación, se encargará de aplicar e instrumentar para hacerla realidad, y los operarios políticos[2], especie de postas de correo o palomas mensajeras, harán sus servicios de “corre, ve y diles”, para que desde la escala más baja del SNP, Consejos de Planificación Comunales y/o Consejos Comunales, se eleven las acciones, sin solución de continuidad, hasta la más alta escala de aprobación, Nicolás Maduro. Y todos felices como las lombrices.

Para continuar engañando al pueblo con la idea que está participando, modifican el artículo 7 sobre “Planificación participativa” de la manera siguiente: “Los órganos y entes del Poder Público (¿cuáles específicamente?), durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación; así como los aportes sectoriales de los Consejos Presidenciales del Poder Popular.”. Como quiera que en los Artículos 166 y 182 de la Constitución Nacional, se crean, en cada Estado y en cada Municipio, , respectivamente, un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrados por representantes elegidos mediante el mecanismo democrático de representatividad, el voto directo, universal y secreto, e integrado además por funcionarios públicos electos por esos órganos, que actúan en nombre y por delegación de la soberanía de los votantes de esas comunidades. Por lo tanto, son los representantes legítimos del pueblo que están representándolos en sus funciones, y no deben haber otros que usurpen e interfieran sus funciones. No se entiende cómo la incorporación de ciudadanos, a que se refiere el Artículo, tenga algo que ver con la incorporación de “aportes sectoriales” de los Consejos Presidenciales del Poder Popular.

En su Aparte 3. establece “Garantizar el óptimo desempeño institucional, así como el proceso de evaluación y emulación.”.

Aquí si es verdad que “se nos confunden los errores”. Ninguna planificación, ni sistema posible, “garantiza” algo. Deseo no preña, dice el vulgo. ¿A cuál desempeño institucional se refiere. Al del pueblo?.¿Cómo va a garantizar los procesos de evaluación?, cuando lo sano es que quién evalúa debe ser distinto al que planifica. Si no veamos los records de recaudación que bate continuamente el SENIAT. La pregunta obligada: ¿son reales sus metas o son subvaluadas?.

¿A qué se refieren con el término “emulación”?. Aquí recurrimos a Wikipedia, donde encontramos que: “La palabra emulación se refiere a una ambición y esfuerzo a la igualdad, hacer o ser mejor que; superación a ejemplo de otro; para competir o rivalizar con cierto grado de éxito, especialmente a través de la imitación.”. Por que pareciera que en el subconsciente, quisieron referirse a la “emulación socialista”. Recurrimos de nuevo a Wikipedia: “también llamada competencia socialista, una forma de competencia entre grupos de trabajo e individuos surgida en la Unión Soviética e instrumentada luego por otros estados socialistas. Vladimir Lenin fue el ideólogo y promotor de la idea de la emulación socialista como un medio para ‘desenterrar la iniciativa y entusiasmo de los trabajadores’. Su punto de partida fue el artículo ¿Cómo organizar la emulación? en el cual se contaban entre los importantes objetivos de la emulación, el descubrimiento de personas con capacidad de organización y administración, para reemplazar a los especialistas de la época zarista. Lenin también fue el primero en contrastar la emulación socialista con la competencia capitalista.”.

En el Aparte 6. Queda evidenciada la “utopía socialista”, pretender hacer creer que esa vía lleva a “Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo”.

El Aparte 8. Es un poema: “Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado (vale preguntarse si las tiene en realidad, para fortalecerlas) y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos(a repartir plata al voleo). Y nos viene a colación que este régimen ha malgastado los inmensos recursos recibidos en estos 15 años, que triplican los recibidos por todos los gobiernos anteriores desde que se instauró la República, y que triplica además los invertidos en el Plan Marshall de recuperación de la Europa desbastada por la II Guerra Mundial, sin que se aprecie en el país obra física alguna, sino el incremento inusitado de la pobreza, más del 68% de la población y más del 20% en pobreza crítica.

De último pero no el menos importante, el Aparte 10., le pone la guinda a la torta. “Promover espacios para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica, como base para la consolidación del estado social y de derecho.”.

Observen como deliberadamente omiten el “Estado de Justicia”,. En mayúscula, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo 2, pétreo:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”. (negritas y subrayado, intencionadamente nuestro).

¡Más claro no canta un gallo!. Por otra parte, el régimen ha venido insistiendo en el ejercicio de la “democracia participativa y protagónica”, creando la falsa imagen que esta supera al a la “democracia representativa”, en cuanto al ejercicio de la soberanía del pueblo mediante el sufragio, contemplada en el Artículo 5, pétreo, de la Constitución Nacional. Para que en las instancias bajas de los Consejos Comunales y/o Comunas, y posteriormente, al más breve plazo, en los órganos que ejercen el Poder Público (la República, los Estados, los Municipios y demás entidades locales) se sustituya, el sufragio “constitucional” (ejercicio de la soberanía ciudadana, mediante el voto, directo y secreto) por un “sistema primitivo y por aclamación”, de “manos alzadas”, a la vista del público, para que quede constancia e influya en la decisión, de quienes son los que no comulgan con las imposiciones del régimen. Sin que asegure además, “su autonomía política propia del carácter descentralizado; y sin que garantice su carácter pluralista, en el sentido que no pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo.”.

Una joya de la corona lo constituye la definición de “Evaluación de proyectos”, Artículo 5º, Párrafo 3. Que lo define como: “Proceso por el cual se analizan los cambios generados como consecuencia de la ejecución de un proyecto, a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto para su planificación; para medir si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o requiere ajustes necesarios para hacerlo.”.

La verdad es que su lectura nos sitúa en dos tiempos de manera simultanea (como una película surrealista), el presente y el futuro. Si se “analizan los cambios generados como consecuencia de la ejecución de un proyecto”, nos ubica en el futuro. Es decir, con el proyecto ya ejecutado y en operación normal. Luego, “a partir de la comparación entre la situación actual (hoy) y el estado previsto para su planificación”. Aquí reconozco que me quedé “fly”. E intento seguir.. “para medir si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas,”. Lo cual no se puede realizar, sino cuando el proyecto se ha ejecutado y está en operación, no antes…. “o requiere ajustes necesarios para hacerlo.”. lo cual se pudiera evidenciar cuando se está en ejecución.

Un verdadero galimatías. Quien lo redactó no tiene ni la más remota idea de que significa “evaluación de proyectos”, ni que se debe hacer una vez formulado y antes de su comiezar su ejecución. Otra manera de aplicar el consejo del “filósofo popular”, Eudomar Santos. ¡como vaya viniendo vamos yendo!.

Para continuar engañando al pueblo con la idea que está participando, modifican el artículo 7 sobre “Planificación participativa” de la manera siguiente: “Los órganos y entes del Poder Público (¿cuáles específicamente?), durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación; así como los aportes sectoriales de los Consejos Presidenciales del Poder Popular.”.

Como quiera que en el Artículo 166, y el 182 de la Constitución Nacional, crean en cada Estado y en cada Municipio, respectivamente, un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, integrados por representantes elegidos mediante el mecanismo democrático de representatividad, el voto directo, universal y secreto, e integrado además por funcionarios públicos electos por esos órganos, que actúan en nombre y por delegación de la soberanía de los votantes de esas comunidades, por lo tanto, están representándolos en sus funciones.

No se entiende cómo la incorporación de ciudadanos, tenga algo que ver con la incorporación de “aportes sectoriales” de los Consejos Presidenciales del Poder Popular.

En el Artículo 16. se describe la responsabilidad de la Comisión Central de Planificación, “es el órgano responsable de la evaluación de lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (léase Plan de la Patria 2014 – 2019). A tales efectos contará con el apoyo del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación para la coordinación, soporte técnico, metodología, formación (sic) así como el sistema de seguimiento e indicadores del sistema nacional de planificación.

De nada relevante se ocupará esta Comisión.

Y como los “liales” son muy limitados, no hablá lopa”, pero el poca que habrá se repartirá al voleo entre quienes son leales a la causa del régimen, quedando fuera cualquier vestigio de oposición.

En lo concerniente a Planificación en la Ordenación y Desarrollo del Territorio, contemplado en al Artículo 20, se introduce un párrafo, el tercero, que hay que meterle la lupa: “Con fines de planificación y para potenciar el rol de los Estados, municipios y comunas el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, podrá crear regiones y subregiones con criterios funcionales, económicos y geo históricos, a fin de desarrollar espacios de integración y sinergia de políticas públicas a escala regional (sic) así como la sincronización de planes en distritos motores o desplegar potencialidades específicas en zonas económicas especiales; ambas a escala subregional (vuelve a repetir). A tal efecto el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley desarrollará las formas específicas de regionalización sobre la materia, así como las propias de la escala local que correspondan.

Esta previsión debe verse conjuntamente con la Reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39,994 del 17 de mayo de 2014, que en su Artículo 24, señala que “ El Presidente de la República podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominarán Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos (Ejecutar la planificación) en cada Distrito Motor de Desarrollo. .. Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefe Distrital (No era necesario indicar que sería un militar en ejercicio). En el Párrafo 1, del Artículo 25 se le señala como atribución “Ejercer la rectoría política y administrar los recurso asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo, en función de la Misión y Plan Distrital.”, Y como si fuera poco, el Párrafo 3. “Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el Desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del presidente de la República. (habrá flores pa’ rato). Y en el Párrafo 6. “Establecer los mecanismos para una efectiva participación política (militantes del PSUV ) cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del poder popular de su zona de influencia.”. El Fondo de Compensación Interterritorial, dependiente del Consejo Federal de Gobierno, tendrá su patrimonio separado del Presupuesto de Gastos de la República.”. Es decir manejará un presupuesto parafiscal. Dichos recursos serán destinados preferentemente a atender, entre otros, el siguiente “apartado” (párrafo 3, Artículo 36) “Aporte especial para el fortalecimiento del Poder Popular.. Los recursos de este apartado, podrán ejecutados (sic) a través de las Entidades Políticas Territoriales, las organizaciones de Base del poder Popular, las Comunas, los distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.”: (se acaba por tanto con el día del salario voluntario y las rifas para recabar fondos ).

¿Qué crea la reforma de la ley?

Se crea la Sección Cuarta: Plan de Desarrollo Subregional, que y en su artículo 32 se le define como “el instrumento de gobierno mediante el cual se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones a escala subregional, para atender la sincronización de los planes contenidos en el plan de desarrollo Económico y Social (léase Plan de la Patria 2014 – 2019), a través de la intervención planificada y coordinada (obvio, tratándose de la materia de planificación) de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la normativa aplicable.”. Y como para que no se escapen las cabras del corral, el Artículo 3 establece que “La formulación de los planes de desarrollo subregional corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación en coordinación con los órganos del sistema nacional de planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de planificación.”. ¡Descentralismo del puro!.

“Las subregiones serán decretadas por el presidente de la República como espacios de planificación para estimular espacios funcionales, atendiendo a criterios geo históricos, de identidad y potencialidades económicas… estas subregiones podrán tener formas específicas de distritos motores, zonas económicas especiales, regiones de conocimientos productivo o cualquier otra forma que tuviese lugar, dentro del orden sistémico desarrollado en el reglamento del presente decreto, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica.”.

El Plan Operativo Subregional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el desarrollo de dicho plan, de conformidad con las orientaciones financieras y la disciplina fiscal establecidos por el Ejecutivo Nacional y las disposiciones que rige sobre la Administración financiera del sector público.

No debe quedar duda que este régimen, desde que lo inicio Chávez, fue claro en su objetivo, y Maduro lo que hace es continuarlo. Demoler el Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, para instaurar un Estado, paralelo, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado Estado Popular o Estado Comunal, negador de la democracia y de libertades, semejante al instaurado en Cuba por los hermanos Castro desde hace más de media centuria.

La descripción que hace el profesor Manuel Rodríguez Mena, es harto elocuente[3] :

El modelo político económico del gobierno castrochavista-castromadurista se ha ejecutado en dos fases, según las directrices revolucionarias que trazó Lenin para Rusia en 1917, directrices que le fueron inculcadas a Chávez al pie de la letra (y al pie de la letra se las tragó), por Jorge Giordani y Jesús Faría, cultores de la noción castrista del marxismo leninismo, la noción más caletrera, dogmática, fanática, delirante, frenética y recalcitrante dentro del castrochavismo-castromadurismo, que ya es mucho decir:   Primera Fase : la destrucción de la “economía “capitalista” (es decir la economía de libre mercado, de libre empresa y de propiedad privada múltiple que existió en Venezuela hasta 1998, por la que ha votado a favor en las encuestas un alto porcentaje de venezolanos.) Segunda Fase: La construcción de “una nueva organización social” (Giordani), o de “un sistema basado en los principios socialistas” (Faría), o de la “economía socialista” o del “socialismo económico”, según grita Maduro flotando en su oceánica ignorancia.”.

Algunos venezolanos no se enteraron, otros se enteraron pero no le dieron la menor importancia o no creyeron que sucediese, otros se preocuparon e hicieron y hacen todo lo que está a su alcance para desenmascararlo y combatirlo. Pero la inmensa mayoría nada hizo, ni hace para evitarlo. Lo más grave es que hay otros que se prestaron y continúan prestándose para que suceda.

Epílogo

Aun cuando la “Revolución Bolivariana o “Socialismo del Siglo XXI, ha llevado a Venezuela, hasta el momento actual, a la más desastrosa y espantosa crisis económica y social de toda nuestra historia, el pueblo está despertando y padece en carne propia, la inseguridad; inflación que llegará a sobrepasar el 100% (en alimentos ya lo hizo); desabastecimiento que le obliga a hacer largas colas, a veces sin éxito; pérdida del poder adquisitivo del bolívar fuerte (desde su creación a comienzos de 2008 a hoy ha perdido más del 95%); desempleo y falta de fuentes de trabajo fijo; deterioro de la calidad de vida; aumento de la pobreza extrema, al punto que a pesar del colosal ingreso de divisas, todavía hay niños y ancianos que se acuestan a dormir sin haber probado bocado alguno y ven el amanecer de un nuevo día, sin esperanza de poder hacerlo ese día; aumento pírrico del salario mínimo, que anualizado representa solo el 30,10% que afecta a la clase más necesitada, ancianos jubilados y pensionados, incapacitados, madres del barrio, beneficiarios de misiones sociales, obreros sin especialización, aprendices, deportistas, en fin la gran mayoría del pueblo venezolano, no le alcanza para adquirir la canasta alimentaria normativa, menos aún la canasta básica; la desinformación, ocultamiento de la verdad y mentira sistemática; el cierre de medios de comunicación y persecución de la disidencia; las continuas cadenas de radio y televisión para la difusión de las supuestas bondades del régimen y su acción entre las clases populares, para tratar de mantener la fidelidad al régimen, pero que la realidad de los hechos los desenmascara.

[1] http://allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I,%201,%201035..%20Brewer.%20LA%20CREACI%C3%93N%20DEL%20ESTADO%20COMUNAL%20Y%20LA%20DESCONSTITUCIONALZIACI%C3%93N%20DEL%20ESTADO%20DE%20DERECHO%20EN%20VENE).pdf

[2] El pasado Domingo 23 de noviembre, el PSUV mediante ejercicio de la soberanía de sus militantes, y como lo señala la Constitución Nacional como democracia representativa, en votación universal, directa y secreta, escogieron 3.998 jefes y jefas de los círculos de lucha popular, u operadores políticos. El capitán Cabello tilda la jornada, ambiguamente, como “demostración de democracia verdadera, participativa y protagónica en estas elecciones de primer grado para escoger los Jefes y Jefas de CLP en todo el territorio nacional”. http://www.psuv.org.ve/portada/3-mil-691-jefas-y-jefes-circulos-lucha-popular-se-eligieron-forma-irreversible/

[3] Balance horroroso de la ejecución del modelo político-económico del gobierno castrochavista-castromadurista. MANUEL RODRÍGUEZ MENA · PUBLICADO EL 27/10/2014. http://www.frentepatriotico.com/inicio/2014/10/27/balance-horroroso-de-la-ejecucion-del-modelo-politico-economico-del-gobierno-castrochavista-castromadurista/#sthash.qNtf96U7.dpu

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba