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La historia condenará a la CPI

El desempeño del Fiscal de la Corte Penal Internacional con relación al expediente “Situación Venezuela I” no ha sido óptimo. Analizar su rendimiento requiere un ejercicio de verificación cronológica, validación probatoria, agotamiento de las etapas del proceso y revisión comparativa.

La “Situación Venezuela I” es uno de los casos más relevantes en el ámbito de la justicia penal internacional, enfocado en crímenes de lesa humanidad ocurridos desde abril de 2017. La celeridad del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) en la gestión del expediente de Venezuela, ha sido duramente cuestionada.

No nos corresponde analizar las serias acusaciones hechas contra el Fiscal. Para ello existe la presunción de inocencia. Lo que nos toca es revisar el deber del despacho, la trascendencia de su labor y la impostergable necesidad de que haya justicia en La Haya. No más impunidad.

Contexto y mandato del Fiscal de la CPI

El Estatuto de Roma-que rige el funcionamiento de la CPI- establece que el Fiscal tiene la obligación de investigar y perseguir crímenes internacionales de manera independiente, imparcial y eficiente. Sin embargo, esta labor se desarrolla en un contexto donde confluyen desafíos legales, operativos y políticos, especialmente en situaciones como la de Venezuela, marcada por la represión estatal y la crisis política.

El caso de Venezuela I se centra en denuncias de crímenes de lesa humanidad, como torturas, persecuciones, asesinatos, desapariciones forzosas, segregación política y detenciones arbitrarias. Estas acusaciones, planteadas inicialmente por un grupo de Estados Parte del Estatuto de Roma, condujeron a la fase de examen preliminar (2018-2021).

Dicho examen preliminar [Venezuela] se inició bajo la gestión de la entonces Fiscal Fatou Bensouda. Durante este período, la Fiscalía recopiló información para determinar si existían fundamentos razonables para abrir una investigación formal. La fase preliminar duró más de tres años, un periodo considerado extenso pero no inusual. Superada esta etapa, en diciembre de 2020, la Fiscalía concluyó que existía una base razonable para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad. El cierre de esta actividad preliminar quedó pendiente hasta la asunción del actual Fiscal, Karim Khan, en junio de 2021.

El 3 de noviembre de 2021, Karim Khan anunció la apertura de una investigación formal, marcando un hito en el caso. Esta decisión reflejó un cambio significativo en el ritmo del expediente, señalando una disposición más proactiva del nuevo Fiscal. El anuncio se realizó durante una visita oficial a Venezuela. Cumpliendo con el deber de cooperación, se firmó un memorando de entendimiento con el gobierno venezolano. Bajo la dirección de Karim Khan, se han dado pasos importantes para avanzar en la investigación: i-Se rechazaron solicitudes de aplazamiento presentadas por el gobierno venezolano, demostrando una postura firme frente a intentos de dilación. ii-Se establecieron mecanismos para recopilar evidencias de las víctimas, quienes han sido reconocidas como actores fundamentales en el proceso. iii-La Fiscalía ha mantenido comunicación regular sobre el estado del caso, mejorando la percepción de transparencia.

Desempeño del Fiscal en un contexto político complejo

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La gestión del Fiscal ha estado marcada por la necesidad de equilibrar los principios de independencia judicial con las presiones políticas y diplomáticas. Tanto el gobierno venezolano como actores internacionales han buscado influir en el proceso. El Fiscal ha logrado mantener una postura de neutralidad, evitando que el caso sea percibido como una herramienta política. Aunque criticado por algunos sectores, el memorando firmado con el gobierno venezolano permitió avanzar en la cooperación inicial, la cual se ha deteriorado con el tiempo.

El trabajo de la Fiscalía ha tenido un impacto significativo en las víctimas, quienes ven en el proceso una esperanza para la justicia. Sin embargo, las demoras han generado frustración en ciertos sectores de la sociedad civil venezolana. Igualmente serias acusaciones contra el Fiscal Karim Khan por conductas inapropiadas como acoso sexual y eventual conflicto de interés, han empañado su confianza y muchos lo asocian como factor de retardo judicial.

Al comparar el expediente Venezuela I con otras situaciones investigadas por la CPI (como Sudán o Georgia), se observa que los tiempos procesales son similares. Sin embargo, el enfoque diplomático adoptado por Karim Khan [prolongando el test de complementariedad] marca una diferencia crítica. Ciertamente esta fase de prueba debe darse por superada. El exceso de tiempo en el test de complementariedad positiva, dilata la investigación en curso, la cual ya debería haber producido medidas de arresto contra los victimarios de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, esto es, con la misma rapidez que lo hizo contra Putin [Presidente de Rusia], Netanyahu [Primer Ministro de Israel], Yoav Gallant [ex Ministro de Defensa de Israel] o Mohammed Deif [Comandante de Hamas]

Posibilidades de éxito: Que haya justicia en La Haya

El éxito del caso dependerá de la capacidad del Fiscal para consolidar pruebas sólidas y mantener la independencia frente a las presiones externas. Aunque el caso Venezuela I ha experimentado avances importantes como la apertura de la investigación formal, su progreso ha sido relativamente lento. En comparación con otros casos, el expediente Venezuela registra avances moderados.

Comparativamente con Sudán, el caso [Darfur] se inició con una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [2005]. En menos de tres años se emitieron órdenes de arresto contra altos funcionarios, incluido el expresidente Omar al-Bashir. Aunque ha habido demoras en la ejecución de estas órdenes, el avance inicial fue significativamente más rápido que Venezuela I.

El caso sobre la guerra entre Rusia y Georgia [2008] tuvo un examen preliminar que duró siete años (2008-2015). Más lento que Venezuela I. En este caso, iniciado en 2004, la CPI emitió órdenes de arresto contra líderes del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en menos de dos años, destacándose por la rapidez en las etapas iniciales.

Desde su asunción en 2021, el Fiscal Karim Khan ha adoptado una postura más dinámica y diplomática. La apertura formal de la investigación durante su visita a Venezuela fue un avance simbólico y político importante. En cuanto a su eficacia, el Fiscal, Karim Khan ha mostrado un enfoque más estratégico que su predecesora. Avanzó con buen criterio diplomático, cautela y equilibrio procesal cumpliendo el deber de cooperación. Fue audaz viajando a Venezuela y notificando a Maduro ‘en su misma mesa’, el inicio de [su] investigación. Sin embargo, la Fiscalía ha demostrado lentitud para avanzar en la investigación, la cual cumplió más de 8 meses desde que la Sala de Apelaciones decidiera a favor de su continuación, en marzo de este año.

En fecha 22 de noviembre de 2024 la Oficina de Defensa Pública de Víctimas [OPCV] envió una comunicación a la Sala de Apelaciones de la CPI, donde expresó su preocupación por la apertura de una incidencia recusatoria contra el Fiscal de la CPI. La diligencia expresa duras críticas al retardo judicial que vienen reflejando el expediente Venezuela 1. La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas en misiva firmada por su Asesora Jurídica Principal, Paolina Massidda, alerta sobre “el sentimiento de abandono de las víctimas, la percepción de inacción que es injusticia y su preocupación porque una nueva incidencia ralentice el proceso más de lo que está.

Igualmente la OPCV rechaza y solicita que se cierre el test de complementariedad positiva, por existir serias y sólidas evidencias que en Venezuela no existe una administración de justicia independiente e imparcial capaz de investigar y procesar crímenes de lesa humanidad perpetrados por sus funcionarios.

Medidas coercitivas. ¿Para cuándo?

La posibilidad de que el Fiscal de la CPI solicite órdenes de arresto contra funcionarios responsables del gobierno de Nicolás Maduro, depende del avance y las evidencias recopiladas durante la investigación formal en el caso Situación Venezuela I. Conforme al artículo 58 del Estatuto de Roma, el Fiscal puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares una orden de arresto si se cumplen dos condiciones claves: i-Fundamento razonable para creer que se ha cometido un crimen bajo la jurisdicción de la CPI, por lo que el Fiscal debe presentar evidencia preliminar suficiente para establecer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, como torturas, persecuciones, detenciones arbitrarias o asesinatos. ii-Necesidad de la medida, esto es, que el arresto es necesario para garantizar que la persona comparezca ante la Corte, prevenir que continúe cometiendo crímenes e impedir que interfiera con la investigación, como destruir pruebas o intimidando a testigos.

El Fiscal Karim Khan cuenta con informes exhaustivos de organismos como Naciones Unidas [Comisión de Determinación de Hechos], la OEA y organizaciones no gubernamentales que detallan estos hechos. También ha recopilado testimonios de víctimas y documentación directa. Si bien estas pruebas deben consolidarse, ya existen fundamentos razonables para vincular a los perpetradores.

Responsabilidad de mando

El Estatuto de Roma contempla la responsabilidad penal de los líderes que, sabiendo o debiendo saber que se estaban cometiendo crímenes, no tomaron medidas razonables para prevenirlos o castigarlos. Nicolás Maduro, como jefe de Estado, se encuentra en la cúspide de la cadena de mando y, de acuerdo con las denuncias, habría permitido o coordinado los actos represivos.

La estructura jerárquica es fundamental: La supuesta participación de altos funcionarios, como ministros, militares y miembros de los cuerpos de seguridad, refuerza la tesis de una política de Estado dirigida a reprimir a opositores. Existen factores que influyen en la decisión del Fiscal: Pruebas sólidas y verificables que vinculan a la cadena de mando con los crímenes denunciados. Además debe demostrarse que estos fueron parte de un patrón sistemático o generalizado. Si bien los informes existentes son contundentes, es crucial garantizar que las pruebas sean admisibles bajo los estándares de la CPI.

Al momento de escribir estas líneas, se registran comportamientos de asedio y hostigamiento a la sede de la Embajada Argentina en Venezuela, donde se encuentran seis venezolanos asilados víctimas de persecución política. Una violacion más del orden público internacional, especialmente sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, y el deber de proteger sus sedes, impidiendo la entrada de intrusos y evitando cualquier acto que perturbe su tranquilidad, seguridad y dignidad, como lo ordena el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Más de 8 meses asilados en dicha Embajada bajo custodia del Gobierno de Lula en Brasil, sin que se haya concedido el debido salvoconducto para salir de Venezuela. Hace apenas días murió otro venezolano en custodia del gobierno.

En conclusión, el retardo judicial en la CPI está produciendo un estado de impunidad peligroso y sensible. No sólo perjudica a las víctimas sino que deja el camino libre para acumular otras. El balance de gestión del Fiscal no es positivo. De pronto paralizó la investigación, a pesar de la arremetida represiva del gobierno a partir de las elecciones del 28 J, hechos públicos y notorios bien reportados a su oficina por múltiples activistas, misiones de las NNUU y organismos multilaterales.

Ha llegado el momento de que haya justicia en La Haya. Hay hartazgo, frustración e indignación. Si no hay justicia en la CPI, los crímenes de lesa humanidad que ella tutela seguirán…y la historia la juzgará y la condenará.

@ovierablanco

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Presidente de Venamerica

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