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La expropiación de las pensiones y las jubilaciones

El oficialismo mantiene su estrategia de ir despojando a cuentagotas a los venezolanos de sus derechos, sus bienes, en definitiva de su libertad, todo justificado por una revolución que empobrece, maltrata a todos los sectores de la población, por tanto nada ni nadie se salva, bien sea trabajadores, empleadores, sindicatos, contratos colectivos, empresas, en fin toda la ciudadanía en general, de la cadena de tropelías gubernamentales.

Con su anuncio del pasado domingo 26/08/2018 de pagar las pensiones y jubilaciones a través del carnet de la patria, perpetra la más grande estafa contra el trabajador, como es  apropiarse del trabajo realizado durante toda una vida, sometiéndolo a una política gubernamental que utiliza el carnet de la patria como instrumento de  implantación de un apartheid, donde quedará excluido quien no se someta al control del estado.

¿De donde provienen las pensiones y jubilaciones? En primer lugar, las pensiones de vejez,  incapacidad, sobrevivientes reconocidas en la vigente CRBV en el artículo 86, provienen de la ley SSO vigente desde 1966, donde se establece el derecho a obtenerla a partir de un mínimo de 750 cotizaciones semanales con un aporte del 4% del salario del trabajador y del aporte patronal del 7% al 9% del salario.

En segundo lugar las jubilaciones se originan de los acuerdos alcanzados entre sindicatos y empleadores tanto del sector público como el privado, de otorgar un ingreso al trabajador adicional a la pensión del IVSS, por el tiempo de servicios a la institución pública o a la empresa privada, en el sector público nace el derecho a partir de 25 años y el sector privado acorde con el convenio colectivo respectivo.

Es de hacer notar que en el sector privado donde las tasas de sindicalización son bajas en comparación con las del sector público, pocas empresas han convenido planes de jubilación en sus contratos colectivos, entre tanto en el sector público la totalidad de instituciones ha convenido planes de jubilación con sus trabajadores, incluso estableciendo la mayoría de esos convenios el otorgamiento a sus jubilados de los beneficios de los trabajadores activos.

Pues bien esta condición que homologa a los jubilados del sector público a los beneficios de los trabajadores activos, desapareció por iniciativa del actual Presidente Nicolás Maduro, quien mediante Ley Habilitante en 2014 excluyó a los jubilados de los beneficios de los activos, imponiéndoles como pago mensual entre un 60% a un 80% de su último salario, condenándoles a jubilaciones miserables solo equiparables al salario mínimo por mandato constitucional.

Por lo explicado, ambos derechos pensiones y jubilaciones provienen de la relación de trabajo y del tiempo de servicio prestado, en ningún caso de la decisión bondadosa del presidente de turno para su disfrute. De allí que pretender condicionarlo a la inscripción del carnet de la patria, es una expropiación del salario, del esfuerzo autónomo del trabajador en su vida laboral y condicionarlo a la voluntad del dictador de otorgarlo.

Esta decisión del gobierno constituye un alerta para todos los trabajadores, activos y jubilados, ya que preparan otras acciones como pretender igualar el tabulador de las empresas públicas al salario mínimo de 1800 bs.S, decretado con la reconversión monetaria, que ha significado una megadevaluación criminal contra la condición de vida de la población.

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