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La empresa como unidad funcional

No sólo la teoría de  la Administración de Empresas alude a tipos de “empresarios”, según el tamaño de la empresa que administren: grandes, medianos y pequeños “empresarios”. También, de acuerdo al ámbito comercial donde desempeñen el oficio. Se habla de “empresarios” comerciales, industriales y de servicios.

La teoría económica igual lo hace. Sobre todo, cuando destaca el significado de “mercado” describiéndolo como “el espacio cuya dinámica se rige por la relación oferta-demanda, toda vez que las exigencias propias de la vida humana, instan a satisfacerlas imbricándose en el respetivo espacio para realizar las transacciones de bienes y servicios necesarios.

Para el discurso administrativo, cabe la mención de “empresarios” privados y públicos, individuales, sociales y hasta políticos. Aunque esto último, suene raro.

Una clasificación según los múltiples vectores que sitúan un problema en la complejidad de una realidad particular, no dice mayor cosa. Lo más seguro que puede indicar dicha situación, es la diversidad situacional. Es decir, la posibilidad que asienta el manido Estado de Derecho según el cual “toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia(…)” (Del artículo 112, Constitución de Venezuela, 1.999)

No obstante, los preceptos de esta Constitución no son categóricos. Ni siquiera, al asentir que la ley garantizará “(…) la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa (…)” (Del artículo 87 constitucional). Más aún, la misma normativa no habla de que el compromiso que le permite al individuo libertad para acogerse a la actividad económica de su preferencia, debería exigir la responsabilidad que comporta tener un grado de instrucción adecuado en quienes se entregan a la importante misión de proceder como “empresario”. Ello, operaría en correspondencia con el hecho de brindarle garantías funcionales a la sociedad en aras de su desarrollo. Tanto, como  a coadyuvarla en sus anhelos de alcanzar el bienestar merecido en toda su expresión.

Análisis comparativo (educador-empresario)

Así como la Carta Magna exige que “la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica (…)” (Artículo 104). Y que lo incita más categóricamente, cuando señala a quienes deciden crear y conducir instituciones educativas (Véase artículo 106 constitucional), igual debería exigirse a quienes buscan desempeñarse como “empresarios” dada las responsabilidades que sobre sus capacidades recaerán. Entonces, ¿por qué motivo la ley soslaya la razón que justifica la exigencia referida por el artículo 106 en el caso de quienes aspiran a actuar como “empresarios” o de quienes se precian de serlo? Entonces qué valor justifica que la cúpula empresarial venezolana exalte a manera de lema, la frase: “el orgullo de ser empresario” si cualquiera, literalmente, podría serlo. Incluso, sin la formación que exige tan responsable labor?

No porque un “empresario” sea un titulado universitario como abogado, médico, ingeniero o licenciado en el campo humanístico o artístico, que es el común de muchos “empresarios”, sea válida como suficiencia para evadir las exigencias de una preparación necesaria en la materia relacionada con el discurrir empresarial, industrial o comercial.

La exigencia que refiere actuar como un responsable “empresario”, pasa por el manejo cognitivo en áreas relacionadas con el conocimiento de Economía, Administración de Empresa, Gerencia Empresarial, Seguridad Industrial y Comercial, Gestión de Conflicto, Técnicas de Negociación, Técnicas de Mercadeo, entre otros ámbitos de igual pertinencia e inherencia con el ámbito empresarial.

¿Potencial cognitivo del “empresario”?

Así como la educación es un derecho humano reconocido en el universo de exigencias académicas que suman razones para avalar la excelencia que de la educación se busca, igual debería suceder con el trabajo propio del devenir empresarial u organizacional. Más, al dar cuenta que las responsabilidades del “empresario” se sitúan en el mismo nivel de las obligaciones de los  educadores. Sería pues incongruente pensar que la industria y el comercio podrían rendir frutos sin el responsable aporte de “empresarios” formados para conciliar esfuerzos con recursos. O productividad con capacidad.

Pareciera faltar en la Ley Magna el reconocimiento a todo proceso que califique de “empresarial”. Más aún, ante la necesidad nacional, regional y local de considerarlo instrumento fundamental del desarrollo económico, social y político del país. Por ello, dicha declaración constitucional debería obligar a quien aspire a ser conductor de empresa obtenga la calificación que lo acredite válidamente corresponsable del aseguramiento del desarrollo nacional del cual tanto se habla, anhela y se requiere.

La idea arriba planteada, arrojaría como irrebatible necesidad, la reforma de lo que la Carta Magna denomina “La Función del Estado en la Economía”. Debería arreglarse el articulado correspondiente al capítulo: “Del Régimen Socioeconómico”. Artículos como el 301, 305 y 308, tergiversan el concepto de “empresa”. Lo conciben subordinado a actuaciones movilizadas por intereses absurdamente parcializados a determinaciones políticas. Los presuntos resultados que refieren estos preceptos, lucen difíciles de alcanzar. Se hallan fundamentados en consideraciones unilaterales dado que son definidas bajo intereses gubernamentales que sólo son recursos discursivos de razón proselitista.

La empresa según otra perspectiva

Debe tenerse claro que la “empresa” es una unidad social-organizacional-técnica cuya dinámica sólo responde a atenciones basadas en el orden bajo el cual sea considerado el conocimiento tecnológico, tanto como el que descansa en los derechos, deberes, capacidades y responsabilidades correspondiente a cada miembro de la empresa.

La responsabilidad que reposa sobre el concepto de “libertad de empresa”, para actuar en función de sus propósitos, en tanto que organización plural que es la empresa en su esencia, compromete a sus miembros como individuos absolutamente diferentes a actuar a conciencia de los compromisos empresariales asumidos. Ello logra hacerlo al comprender la igualdad relativa que caracteriza su labor, indistintamente del plano organizacional al cual está adscrito. Y para lo cual, debe hacer abstracción de las diversidad relativa que lo circunda. Por eso, debe concebirse la empresa como unidad funcional.

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