La disciplina parlamentaria
Recientemente, Juan Miguel Matheus ha entregado una obra indispensable, acertadamente prologada por Román Duque Corredor: “La disciplina parlamentaria en España y Venezuela: un estudio de Derecho comparado” (Monteávila-IEPFT-Jurídica Venezolana, Caracas, 2014). Contamos con un tratadista del Derecho Disciplinario Parlamentario, docente y – buen albur – militante político que ojalá encuentre cupo en la venidera renovación asamblearia, necesitados de una interlocución más sobria, coherente y responsable en un hemiciclo anegado del filibusterismo oficialista.
Luego de estructurar sólidamente la materia, el autor nos ilumina sobre el caso venezolano que, al conceder y afinar las herramientas para una correcta evaluación del presente período legislativo, nos encamina hacia las anteriores propuestas formuladas para la reconstrucción del importante órgano del Poder Público. Hablamos de una institución, no de un dispositivo fortuito y ornamental, que – entre nosotros – también contó con una contradictoria experiencia y macerada tradición, quebrantada por más de una década y media, posiblemente hasta en las más elementales prácticas administrativas.
Intentándolo, no hallamos soporte siquiera en la literatura postrera, devenida propaganda, suscrita por William Lara o Carlos Escarrá, por no mencionar las actuales intervenciones en las sesiones plenarias de los diputados gubernamentales, a objeto de alcanzar una definida y definitiva interpretación del parlamento, su naturaleza y alcances. Se dirá que bastarán las actas constituyentes para ganar ese enfoque que un día se dijo innovador, pero tenemos que, además de la exigua discusión generada por el proyecto, a juzgar por el porcentaje considerablemente menor del total de sesiones que así lo confirma, la propia Constitución – donde cohabitan los rasgos autoritarios y democráticos – es traicionada: desafueros arbitrarios, permisos temporales para la ocupación de altos cargos ejecutivos, provocación y sabotaje de los oradores, designación dudosa de los otros titulares del Poder Público, apresurada sanción de leyes que no promulgan ni devuelven, etc.
Los más legítimos recursos parlamentarios que interpone la oposición, se integran a la caprichosa órbita de la indisciplina, según el énfasis que la directiva asamblearia haga de las imaginarias conspiraciones que pueden trastocar la más modesta disidencia en una colosal aventura de ocasión. La institución pierde sus capacidades de autorregulación, descomponiéndose conceptualmente en una defensa del Ejecutivo con el que se confunde, como no lo registra la historia contemporánea venezolana aún en los tiempos del llamado bipartidismo.
c. Seguramente, en un futuro próximo, nos dará otros títulos, aunque el mejor aplauso será por haber sensibilizado suficientemente a sus discípulos, creando una escuela de pensamiento para un ámbito que cobrará una radical importancia en la transición democrática.
@LuisBarraganJ