Intervención en Venezuela y la doctrina de la “Guerra justa”
Parte de los fundamentos para la existencia de democracias liberales se basan en los conceptos de Kant y su idea de una Paz perpetua entre naciones, un mundo en que verdaderas repúblicas se sustentan en la separación de poderes, en la existencia de ciudadanos libres que a su vez controlan y regulan las instituciones del Estado y en acuerdos con otras repúblicas para crear un orden internacional aceptado por todos. Kant pensaba que en ese mundo reinaría la paz en la esfera doméstica y se mantendría la paz entre las naciones (Emanuel Kant, Sobre la Paz perpetua, 1795).
Michael Doyle, asesor de las Naciones Unidas, en su explicación sobre el modelo moderno de la Paz ideada por Kant (Ways of War and Peace: Realism, Liberalism, and Socialism, 1997), afirma que para mantener la Paz se necesitan tener estructuras democráticas liberales, reconocer la dignidad humana, poseer una economía basada en la propiedad privada, ser un Estado soberano e independiente, estar sustentado en una democracia representativa y acordar compromisos de paz con otras repúblicas. Este argumento da validez la afirmación de que entre repúblicas democráticas liberales hay relaciones pacíficas, no existen guerras entre ellas, pero no se puede estar en paz con las ‘no-repúblicas’ ”, acota Doyle.
En relación a las “no-repúblicas”, es decir, aquellos países en los que no existen estructuras democráticas, que son de naturaleza totalitaria o se han convertido en estados fallidos, poniendo en peligro tanto la paz interna como la de sus vecinos, las Naciones Unidas (ONU) tendría la responsabilidad de intervenir, pero dicha institución tiene un fuerte corset de leyes, normas y protocolos que no le permiten prevenir ni actuar de inmediato o de hacerlo en forma limitada. La única instancia autorizada a determinar si en un país determinado existe alguna amenaza a la Paz y el orden internacional es el Consejo de Seguridad (CS) y decide intervenir solo cuando se trata de crímenes atroces: genocidio, limpieza racial, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo en 2011, a raíz de la crisis desatada por Kadhafi en Libia, se implementó por primera vez la doctrina Responsabilidad de Proteger (RtoP) para salvaguardar a la disidencia y a la población civil en conflictos armados.
El Consejo de Seguridad de la ONU se compone de Cinco miembros permanentes: China, Francia, Rusia, Gran Bretaña y Estados Unidos, además de 10 miembros no permanentes, a saber (indicando el año en que termina su mandato): Bolivia (2018), Côte d’Ivoire (2019), Guinea Ecuatorial (2019), Etiopía (2018), Kazajstán (2018), Kuwait (2019), Países Bajos (2018), Perú (2019), Polonia (2019), Suecia (2018).
La presidencia pro tempore en este mes la ejerce los Estados Unidos. Para que la ONU se implique en un conflicto, es necesaria la aprobación con el voto afirmativo de nueve de los quince miembros. Sin embargo, cualquiera de los miembros permanentes, tiene derecho a vetar la resolución y dejarla sin efecto.
Resumiendo el protocolo del CS, este sería el procedimiento: cuando el CS recibe una denuncia relativa a una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo generalmente es recomendar que las partes intenten llegar a un acuerdo por medios pacíficos. El Consejo puede: establecer principios para este acuerdo, en algunos casos llevar a cabo una investigación y un proceso de mediación, enviar una misión, nombrar enviados especiales o solicitar al Secretario General que interponga sus buenos oficios para llegar a una solución pacífica del conflicto.
Cuando una situación de conflicto da lugar a hostilidades, la principal preocupación del Consejo es ponerles fin lo antes posible. En ese caso, el Consejo puede: emitir directivas de alto al fuego que puedan ayudar a prevenir una escalada del conflicto, enviar observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz para ayudar a reducir las tensiones, separar a las fuerzas enfrentadas y crear un entorno de tranquilidad en el que se puedan buscar soluciones pacíficas.
Si esto no fuera suficiente, el Consejo podrá optar por aplicar medidas coercitivas, entre ellas: sanciones económicas, embargos de armas, sanciones y restricciones financieras y prohibiciones de viajar, ruptura de relaciones diplomáticas, bloqueo e incluso acciones militares como las que actualmente llevan a cabo 115.000 soldados (Cascos Azules) de la ONU desplegados en 20 países, en operaciones vitales para la seguridad, centrando sus acciones en los responsables del conflicto, poniendo a salvo a la población civil y la economía.
El Consejo de Seguridad establece una operación de mantenimiento de la paz mediante la adopción de una resolución que determina el mandato de la misión y su envergadura. Si bien otros órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones a los Estados Miembros, sólo el Consejo tiene el poder de adoptar decisiones y los Estados Miembros están obligados a ponerlas en práctica. De allí su importancia.
En muchos casos no ha habido una voluntad política firme o miembros del Consejo de Seguridad se han opuesto mediante el veto a una intervención o han tardado un tiempo valioso en actuar como en el caso de Camboya, Ruanda, Kosovo o la negativa de Rusia y China a que la ONU interviniera en Siria. En este último caso, después de los ataques químicos de las fuerzas armadas sirias contra posiciones rebeldes, se creo una coalición de países entre los que se contaban Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, sin el consentimiento del Consejo de Seguridad, legitimando la intervención en la necesidad de acciones urgentes para detener las masacres, facilitar un corredor humanitario y proteger a la población civil. En una conversación con la politóloga Marieke Louis (Books & Ideas, 06.09.2018), Michel Doyle, antes citado, argumentó que casos como este último podrían estar fuera de la legalidad, pero que sus acciones pueden ser interpretadas dentro de la Convención de 1948 sobre genocidios y ser legitimados dentro de la ONU como una “guerra justa”. Doyle apunta que en Somalia y África se aplica el RtoP, resaltando que es Brasil quien está proponiendo ampliar esta doctrina y hacer más énfasis en la prevención antes de que un conflicto se torne en una espiral de violencia.
A propósito de este término de Guerra Justa (Ius ad bellum) o derecho a hacer la guerra, aparece en los escritos de San Agustín (Siglo IV d.C.) quien consideraba que “toda guerra es malvada pero que existe una guerra justa al ser librada por una causa justa como es la de restaurar la paz, sí bien hay que recurrir a ella con remordimientos y como último recurso”. Santo Tomás de Aquino (Siglo XIII), también hace referencia a esta doctrina: “Que la guerra se haga para defensa de la nación y evitar que ésta sea oprimida por la fuerza de algún tirano. Incluye la defensa de las personas y las cosas que se encuentren en el propio imperio. La guerra defensiva, es lícita aun para los particulares que no cuentan con la autoridad del príncipe o del superior, en virtud de que la ley natural les autoriza a la defensa”.
La situación que vive Venezuela, debido a su intensidad, se ha convertido en un problema regional con repercusiones internacionales. La inexistencia de instituciones democráticas en ese país, la permanente violación de los DDHH, la utilización de militares y grupos civiles armados para hostigar y asesinar oponentes, así como la criminalidad desatada contra la población civil que padece sin sosiego una inseguridad promediada en 25.000 asesinatos anuales en medio de una impunidad generalizada, son componentes de una crisis política y social insostenible. A esto se suma la carencia de servicios y el desabastecimiento de alimentos y medicinas que han forzado el éxodo a 2.300 millones de personas según la ONU y al exilio y al autoexilio a cientos de miles. Es un Estado fallido donde los altos funcionarios civiles y militares están asociados con mafias criminales, narcotraficantes, guerrilleros y organizaciones terroristas. Todo esto conforma una situación propicia para que las Naciones Unidas intervenga para remediar esta crisis humanitaria. En días recientes, Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instó al organismo a “tomar todas las medidas disponibles para abordar las graves violaciones a los DD.HH. en Venezuela”. No se tienen noticias de si el caso Venezuela a pasado a consideración del Consejo de Seguridad, pero la urgencia en detener la sistemática violación de los DD.HH. podría forzar a sus ciudadanos desarmados y víctimas de un Estado criminal, a clamar por la intervención de otros gobiernos en una coalición bajo la doctrina de la “guerra justa”. Es una hipótesis que cobra fuerza a medida que se acentúa el drama de los venezolanos. Porque aún logrando una salida no violenta, el restablecimiento de la normalidad que comenzaría con el desarme de los grupos paramilitares, guerrilleros y organizaciones delictivas apoyadas por el gobierno, pasando por la reorganización de las instituciones y el establecimiento de canales de abastecimiento de emergencia y en suma el comienzo de la reconstrucción del país, exigiría la presencia de contingentes militares y policiales no contaminados por la corrupción y criminalidad existente. Todo apunta a que la ONU podría tener un rol crucial para restablecer la seguridad y la Paz en Venezuela.
@edgarcherubini