Expresión soberana sin TSJ ni CNE
El madurismo quisiera que en la Constitución de 1999 hubiese un artículo en el que se leyera: “El día 16 de julio del año 2017 será posible que el pueblo venezolano, convocado por los dirigentes opositores, realice una consulta para responder si está o no de acuerdo con la constituyente comunal convocada por el presidente Nicolás Maduro, sin haber solicitado previamente la opinión de los ciudadanos”.
Como ese artículo no existe, ni puede existir, porque ninguna Constitución en el planeta está concebida para anticiparse al futuro con ese nivel de precisión, los jerarcas del régimen decidieron que la consulta prevista para el 16 de julio es inconstitucional, ilegal e ilegítima. Ignoran ex profeso el significado de la analogía jurídica y confunden de manera deliberada la Constitución con un reglamento o código, textos en los cuales pueden tomarse previsiones y señalarse precisiones, pero jamás como las que aspira el señor Maduro. Las constituciones son marcos normativos de carácter global a partir de los cuales pueden desprenderse acciones concretas que respeten la letra y, sobre todo, el espíritu de quienes redactan esos pactos político de convivencia pacífica y civilizada que son las cartas fundamentales.
Según el chavismo originario, la diferencia básica entre la democracia representativa y la directa consiste en que, mientras la primera ritualiza la participación, convirtiéndola en una ceremonia que se realiza cada cierto tiempo -cuando se eligen los diputados, gobernadores, alcaldes o el Presidente de la República- la democracia directa llena de contenido y permanencia el protagonismo popular, dándole el papel estelar de la acción política a los ciudadanos.
En este plano, la Constitución de 1999 marca un punto de avance con respecto a la Carta del 61. Está llena de artículos que materializan la “sociedad democrática, participativa y protagónica” de la cual se habla en el Preámbulo. Consecuente con este postulado, uno de los principios fundamentales que recorre la Carta del 99 es el de soberanía popular. Debido a que el pueblo no siempre puede ejercerla de manera directa, como la practicaban los atenienses, estableció un amplio conjunto de mecanismos y fórmulas que permiten su ejercicio de la forma más diversa posible. Además del derecho (no obligación) al sufragio personalizado (no sectorializado) directo, universal y secreto, que forma parte de la tradición venezolana desde 1947, se incorporan otros instrumentos de participación y decisión, ante los cuales “es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica” (Art. 62).
Entre las formas de participación ciudadana en los asuntos que conciernen a la República, se apuntan la asamblea de ciudadanos (Art. 70), el referendo consultivo (Art 71), el referendo revocatorio (Art. 72), el referendo aprobatorio (Art. 73) y el referendo abrogatorio (Art. 74). Hugo Chávez, a pesar de las advertencias tan sensatas que se le plantearon en su momento, insistió en implantar la democracia refrendaria, modalidad de ejercicio político que debe administrarse con sabiduría, pues puede desestabilizar sistemas que no están consolidados.
Del marco normativo de la Constitución de 1999 se desprende que una decisión tan importante como es la modificación o sustitución de la Carta Magna, no puede tomarse sin que el pueblo haya sido consultado. Nicolás Maduro, violando la filosofía y letra de la Carta, decidió reemplazarla con el único propósito de eternizarse en el poder, mediante la instauración de un modelo dictatorial que pulverizará todos los aspectos positivos contenidos en ese pacto en materia de derechos civiles y políticos.
Quien se ha colocado al margen y contra la Constitución es el primer mandatario y las instituciones que lo secundan en esta tarea de demolición: el TSJ, el CNE y la Defensoría del Pueblo. Los militares merecen un comentario adicional: en nombre de la obediencia debida y el carácter piramidal de la organización, se han plegado sin chistar al sistemático ultraje de la Carta Magna. En vez de obedecer las leyes, como ordena la democracia, y respetar el Estado de Derecho, están obedeciendo a hombres cuyo único propósito es mantener el control del Estado mediante la traición a los valores republicanos. En realidad todo este desafuero que vemos ocurre porque los uniformados lo permiten. Bastaría que se colocasen del lado de la Constitución y se convirtiesen en sus guardianes para que los atropellos a la legalidad cesasen.
La consulta soberana del domingo 16 de julio está plenamente ubicada en el marco de la Constitución del 99. Su legitimidad no requiere de la aprobación del TSJ, ni del CNE, ni de ninguna de las instituciones que se han arrodillado ante un régimen que representa a una minoría exigua y arrogante.
El pasado 5 de julio celebramos el Día de la Independencia. El Acta de la Independencia la firmaron esos patriotas sin pedirle permiso al rey de España, Fernando VII, cuya autoridad estaba en entredicho. En la actualidad el pueblo no tiene por qué esperar la autorización de unas instituciones cuestionadas e ilegítimas.
Así es que, el próximo 16 de julio, ¡a desbordar los puntos soberanos!
@trinomarquezc