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Estado de derecho en la mesa de negociación

La democracia está ligada al Estado de derecho y a la separación de poderes. Dentro de dicha independencia institucional, el Poder Judicial debe gozar de reconocimiento por parte de los ciudadanos en general y de la comunidad jurídica en particular. Esto le imprime el rasgo de legitimidad a las decisiones judiciales. Por eso, no hay legitimidad cuando las sentencias chocan con la conciencia jurídica y la justicia.

Una demostración de que en Venezuela no hay Estado de derecho es que nuestro país se encuentra en el último puesto del índice de Estado de derecho publicado por la organización World Justice Project (WJP). Y ello  porque el Poder Judicial está abiertamente sometido al grupo que controla el poder y sus sentencias carecen de credibilidad.

Otro indicador de la falta de Estado de derecho es la dificultad de predecir la jurisprudencia. Según Oliver Holmes, el derecho es lo que dicen los tribunales. Y en los régimenes autoritarios, sin separación de poderes, los jueces dicen lo que desean los dueños del poder. Es el poder autoritario quien manda. Para sustentar esto basta con revisar las decisiones en aquellos casos que involucren los intereses del gobierno, o de algún miembro de la nomenclatura.

El sometimiento de los jueces a los deseos de un hombre tiene un referente relevante en la Alemania nazi, cuando la voluntad de Adolfo Hitler era fuente creadora de derecho. De esa manera, se llevaron a cabo juicios contra quienes eran considerados enemigos del nazismo. Las propiedades de los judíos fueron arrebatadas por los jueces nazis. La persecución apoyada en decisiones judiciales fue a mansalva. Hubo que esperar la derrota militar nazi para que el Tribunal Constitucional alemán declarara la nulidad de este tipo de decisiones.  

Esta manera de ver la voluntad del titular del poder totalitario llevó a Carl Schmitt a afirmar que: “El Führer protege el derecho de su peor abuso cuando, en el instante de peligro y por obra de su liderazgo, como supremo señor de los tribunales crea derecho de modo inmediato”. Esta tesis permitió atropellos a los derechos humanos basados en el resentimiento y en el odio del tirano.

Sin jurisprudencia previsible no hay seguridad jurídica, para lo cual la separación de poderes es vital. Pero en nuestro caso, los voceros de la revolución bolivariana no creen en este balance. Aquí vale la pena recordar las palabras de la exmagistrada chavista Luisa Estela Morales: “La separación de poderes debilita al Estado (…) No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado». Luego pidió la reforma de la Carta Magna para eliminar dicha separación (El Universal, 5.12.2009). Sin embargo, no hubo necesidad de tal reforma porque, apoyada en la tesis marxista-leninista de poner los tribunales al servicio de un proyecto revolucionario, la Sala Constitucional se ha encargado de vaciar de contenido la separación de poderes.

En sentido contrario a lo expuesto por los jueces chavistas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) dice en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. Y es sobradamente conocido que en la Venezuela socialista no hay separación de poderes y, por tanto, no hay control sobre el uso desbordado del poder. En el caso del sistema de justicia es aún más grosero, debido a que los jueces son elegidos a dedo por lealtades políticas e ideológicas; y luego deciden (¡siempre a favor!) causas que le proponen quienes los nombran. La falta de independencia es absoluta.

En este contexto se debe advertir que el lenguaje y la motivación de los fallos judiciales encuentra en los régimenes autoritarios elementos para identificar la parcialidad de las sentencias. El lenguaje ambiguo y vago es caldo de cultivo en las decisiones arbitrarias. No en balde, el romanista galo André Magdelain afirmó que el “derecho es un lenguaje que difiere de todos los otros”. Por eso debe ser claro y preciso, lejos de la ambigüedad, para que todos puedan entenderlo.

Asimismo, hay que separar la abstracción del derecho de la concreción de la justicia. Nuestro sistema nace del derecho romano; y de esa manera la abstracción se hizo parte de nuestra cultura jurídica. En este sentido, el razonamiento consiste en amoldar las circunstancias de hechos concretos en los hechos abstractos que regula el derecho. Así se construyen los conceptos, siempre basados en razonamientos convincentes. La fuerza del derecho depende de esta labor. El “jurista” servil y sometido a un esquema dictatorial vacía de contenido el concepto y lo degrada para complacer la voluntad autoritaria del poder político.

Es fácil ver, entonces, que el sometimiento de la magistratura al poder político impide que en Venezuela haya una justicia imparcial, lo que crea una división odiosa entre los venezolanos: los privilegiados cercanos al poder y todos los demás.

De ahí que en las negociaciones de México se debe acordar la reforma del Poder Judicial para que los venezolanos puedan dilucidar sus diferencias en un sistema imparcial, desprovisto de corrupción y de atropellos perpetrados por quienes gozan de ventajas políticas.

Poco o nada se podrá lograr si no se libera el sistema de justicia del control político. No solo se trata de obtener garantías electorales, la liberación de los presos políticos, garantizar la libertad de prensa, cesar la persecución contra los medios de comunicación, sino también de organizar completamente el Poder Judicial.

La sustitución del juez sometido por el magistrado independiente y confiable está ligado al destino vital de los venezolanos.

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