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“Especulación” y Control de Precios Confiscatorio

En franco contraste con lo que ciertas personas han reiterado sobre un supuesto reformismo capitalista y una liberalización de precios por parte de la actual administración, los controles y las amenazas regulatorias en materias de precios han tomado una segunda ola tanto por parte de la SUNDDE como por parte de autoridades regulatorias sectoriales.

En este orden de ideas, el portal web especializado en economía, Banca y Negocios, informó este martes 16 de marzo de 2021 que el ministro de Comunicación e Información, Freddy Ñáñez, informó que fueron abiertos procedimientos administrativos contra las empresas Inter y NetUno, luego de múltiples denuncias por supuesta “especulación” y fallas en el servicio.

En ese sentido, nos parece pertinente realizar una serie de precisiones, toda vez que el marco regulatorio de precios en Venezuela y las actuaciones de hecho, configuran, por un lado, la mejor expresión de precariedad institucional, y por el otro lado, la arbitrariedad pública, que se erigen como la principal barrera contra las actividades económicas y la recuperación económica (después del desequilibrio macroeconómico que explica la hiperinflación que ha pulverizado el poder de compra de la moneda doméstica).

El movimiento paralelo de precios entre competidores, o el de precios de un oferente respecto a la inflación poco dice sobre prácticas abusivas en contra de los consumidores -independientemente que nos refiramos a prácticas colusivas o a practicas explotativas-. En el primer caso el paralelismo de precios sería lo que se esperaría en un mercado altamente competido, siendo los precios la variable de decisión y de competencia, especialmente si los productos o servicios resultan bastante homogéneos. En el segundo caso, el mantenimiento de los precios en términos reales, generándose ajustes nominales de los precios correlacionados con la inflación lejos de constituir una práctica abusiva, podría, perfectamente, constituir una respuesta racional o como lo plantea el profesor Massimo Motta, no resultaría “razonable limitar los movimientos de precios de las empresas en una situación en la que todos los precios de los insumos aumentarán” (Motta: Política de Comoetencia: Teoría y práctica. FCE, 2018). La aseveración realizada por el profesor Motta tiene subyacente la idea que un pinzamiento de márgenes en economías inflacionarias podría comprometer la continuidad de las operaciones del oferente, lo que atenta contra, justamente, el acceso a los bienes por parte de los consumidores.

Otro elemento que tendría que ser considerado para evitar conclusiones erróneas, lo constituye el hecho de rezagos en los ajustes desde una perspectiva de los datos pasados de precios, y/o por el otro lado, eventuales ajustes que se requieran pensando en el futuro para asumir proyectos que impliquen CAPEX y OPEX significativos a futuro.

Aquellos mercados cuyo marco legal los define como servicios en competencia bajo un régimen de libertad de precios, suponen que la competencia entre los operadores constituye un mecanismo eficiente para compatibilizar precios asequibles en favor de los consumidores e incentivos en favor de las inversiones requeridas por parte de los operadores u oferentes para mantener las operaciones y renovar o expandir la infraestructura y la red.

En una economía de mercado, donde el capital de riesgo apuesta por realizar inversiones para satisfaciendo necesidades de los consumidores rentabilizar a los accionistas, exige como mínimo: 1.- respecto a los derechos de propiedad; 2.- regulaciones o acciones públicas justificadas -previo debido proceso que valide la existencia de una falla de mercado que justifique la intervención pública-, 3.- derecho a la defensa y al debido proceso; 4.- evitar acciones y diseños regulatorios que resulten desproporcionadas y en consecuencia confiscatorios.

Siendo que los precios por sí mismos no tienen por qué constituir preocupación en materia de interés económico general, y siendo que el sistema de precios de mercado reflejaría la valoración social de los bienes y servicios, así como por el otro lado reflejaría caracterizaciones idiosincráticas del país y del mercado (entre otras, si existe inflación o no); los controles de precios deben constituir una excepción y no una norma, justificándoselo, eventual y exclusivamente, en casos de existencia de monopolio natural.

Más allá de los controles directos de precios, tipicidades vacías de contenido y pobres desarrollos doctrinarios como la “especulación” en Venezuela, constituye un control indirecto de precios al limitar la libertad de determinación y fijación de precios por parte de los oferentes y el mercado.

Adicionalmente, los controles de precios podrían generar, entre otras distorsiones con repercusión negativa sobre el bienestar social y la eficiencia dinámica, más allá de la lesión a los derechos de propiedad de particulares, los siguientes efectos negativos:

  • Distorsión de precios relativos y en consecuencia un uso ineficenciente de los recursos por parte de la sociedad.
  • Pinzamiento de márgenes y destrucción de incentivos a la inversión, limitando la oferta futura y la innovación.
  • Crean mercados negros que tienden a presionar al alza a los precios de bienes y servicios.
  • Posibilitan actos arbitrarios y corrupcion por parte de las autoridades regulatorias.
  • Generan efectos redistributivos confiscatorios, indeseados y redundantes.
  • Implican terribles señales de desincentivo en contra de la inversión extranjera y nacional en el país, etc.

Aun cuando parezca un caso particular, éste debería constituir el principal tema, a partir y alrededor del cual, el Gobierno y el sector privado -incluyendo a diferentes representantes de la sociedad civil- deberían iniciar las conversaciones sobre la reactivación económica y la mejora del modelo económico en favor de la sociedad en su conjunto. Constituye por excelencia el tema porque exige y permitiría discutir:

1.- Definición y alcance de los derechos de propiedad en Venezuela.

2.- Alcance y limitaciones del estado en materia económica, de derechos económicos, de libertades económicas y de derechos de propiedad.

3.- La competencia y la responsabilidad en materia de políticas de equilibrio fiscal y estabilización de precios.

4.- Cuál constituiría un regimen moderno y microfundamentado de protección al consumidor.

Así las cosas, constituiría un tema guía para las próximas conversaciones entre el gobierno y el sector privado, cuya incorporación revelará la intención o no, de tocar temas sustantivos y no cosméticos y/o discursivos.

Economista UCV

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