OpiniónOpinión Nacional

El reingreso al TIAR

Carlos Armando Figueredo

En la sesión extra muros de la Asamblea Nacional, en la Plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, el 23 de julio de 2019, se aprobó el reingreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). ¿Qué consecuencia puede tener ese reingreso.

En artículo publicado en Analítica, el 19 de mayo de 2019, bajo el título “La Asamblea Nacional y el TIAR”, decía lo siguiente:

Entre la vías que se buscan para que una intervención extranjera sea determinante para ponerle fin a la dictadura de Maduro, para acabar con la usurpación, para que haya un gobierno de transición que conduzca a elecciones democráticas, libres y transparentes, de manera impulsiva se han venido planteando, por parte de quienes quieren un solución inmediata, que se invoque el articulo 187.11 de la Constitución, la Responsabilidad de Proteger (R2P) y ahora el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

(Negritas añadidas)

En el mismo artículo, en cuanto a la aplicación del TIAR que “La tarea no es algo así como soplar botella; toma tiempo, lo que va en contra de quienes quieren una pronta solución”. Uno se pregunta ahora si, con la aprobación del reingreso podría haber una solución más pronta.

Para poder contestar a la anterior pregunta hay que tomar en cuenta lo que dice el TIAR:

ARTICULO 3º

  1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El Órgano de Consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de carácter colectivo que convenga adoptar.
  3. Lo estipulado en este Artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el Artículo 4.° o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas áreas se aplicará lo estipulado en el Artículo 6.
  4. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

ARTICULO 6º

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a  fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

ARTICULO 7º

En caso de conflicto entre dos o mas Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta.

ARTICULO 8º

Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.

ARTICULO 13º

Las consultas serán promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.

ARTICULO 14º

En las votaciones a que se refiere el presente Tratado sólo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.

En el artículo antes citado, también decía que “fundamentalmente, una intervención apoyada en el TIAR, es en el caso de que se hubiera dado un ataque militar de un Estado extranjero en Venezuela”. Añadía que “una posible excepción para convocar el TIAR sin que hubiese habido una intervención directa por parte de fuerzas armadas de Estado extranjero y que tal vez podría plantearse cuando Venezuela vuelva a ser Estado parte del TIAR, Se trata de lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado, arriba citado.

Es indudable que esa condición del artículo 6 ya existía en mayo de 2019 y sigue existiendo, pero ahora hay prueba de ello. En efecto, el canciller de Colombia ha dado luz pública a unos documentos que prueban la permanencia de grupos terroristas del ELN en Venezuela, reconocida por el alto militar venezolano, que entre otras cosas le ordena a la fuerza armada nacional abstenerse de actuar en contra de los grupos del ELN que se encuentran en nuestro territorio ya que son aliados de la Revolución. También mostró otros documentos que confirman el hecho.

Ahora bien, para que, una vez que Venezuela haya vuelto a ser parte del TIAR solicite su aplicación bajo lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 9 de su Protocolo que también dispone que:

  1. f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
  2. g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

Para que la solicitud se apruebe es necesario que el Órgano de Consulta previsto por el Tratado la apruebe, hace falta obtener una mayoría y hay países partes  como lo son Bolivia, Cuba, México y Nicaragua que van a oponerse. En el caso de que se apruebe la solicitud ello no implica que se acuerde una intervención militar, ya que el Tratado dispone:

Artículo 8

Sin perjuicio de las gestiones de orden conciliador o pacificador que el Órgano de Consulta realice, este podrá́, en los casos previstos en los artículos 3, 5 y 7, adoptar una o mas de las siguientes medidas; el retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, radiotelegráficas, u otros medios de comunicación y el empleo de la fuerza armada.

Como se observa, el último recurso es el empleo de la fuerza, de la fuerza armada y, como es sabido, los países del Grupo de Lima se oponen a ese empleo.

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba