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El plagio y la academia


Obra de Eduardo Azócar, lápiz sobre papel, “La traición”, 2020

Vuelvo a tocar el tema de “plagio” porque sigo apreciando en algunas discusiones académicas, que se asumen criterios muy ligeros y que se están llegando a proponer planteamientos para ser llevados a rango de norma en el manejo del plagio en los trabajos científicos, sobre todo, en las Tesis Doctorales. Preocupa esa apreciación de “el manejo del plagio”, porque primero que nada el plagio no se “direcciona” u “orienta”; el plagio es un concepto despectivo en el ámbito académico que busca “poner entre dicho” la capacidad científica e intelectual de un investigador o investigadora, exponiéndolo al escarnio público y buscando minimizar todo el aporte que esos investigadores acusados hayan podido haber construido hasta el momento de la acusación. Se cumple el dicho del vulgo: “haz mil cosas buenas y todo está bien, haz una sola cosa mala y eres el peor”.

La academia no escapa a esta realidad, sobre todo en los países latinoamericanos donde el ejercicio de la docencia universitaria tuvo por muchas décadas un sitial elitesco, de grupo con beneficios sustanciales. Hoy la docencia universitaria es un eslabón más en la cadena productiva de un país, perdiendo capacidad adquisitiva y hasta prestigio, producto de un mal uso de esa segmentación social que nos legó el colonialismo y la institucionalización de las Universidades autónomas nacionales. Sin embargo, hay instituciones que conservan cierto arraigo y buscan, por la vía del pensamiento crítico liberador, darle un modelo transformador a las Universidades para proyectar desde ellas un pensamiento nuevo que contribuya al desarrollo sostenido de la sociedad en tiempos de hipermodernidad. Es decir, hay esperanzas de fortalecer los lazos académicos entre la Universidad y la Sociedad, para hacer posible futuros profesionales universitarios que coadyuven al progreso de sus comunidades.

Pero en ese contexto, los académicos necesitan formarse, adquirir niveles formativos en contenido y metodología que los hagan más competitivos, audaces y emprendedores, en un mundo que abolió la figura del funcionariado de carrera o del empleo fijo, para pasar a la fragmentación del trabajo por jornadas y de carácter transitorio, que no genere mayor costo al empleador, pero que signifique salarios atractivos para que desde ellos se pueda ir financiando pequeñas unidades productivas a través de los profesionales contratados. Es el empleo de libre movimiento que dinamiza la economía liberal y genera utilidades atractivas para los trabajadores y para los dueños de los modos de producción. Esa realidad en experiencias como Venezuela, con todo y que se ha acusado al Gobierno Nacional de promover la mendicidad y el desempleo, ha mostrado su cara activa en algunos grupos de clase media que han quedado golpeados por la crisis económica-inflacionaria, mostrando que la capacidad creativa y de incentivos de las individualidades de profesionales en diversas disciplinas de saber, los ha mantenido activos y con recursos suficientes para responder a las duras calamidades de la economía local. No es el escenario más deseable, pero es lo que sucede y eso no aparta de a realidad que haya un grupo social en la franja amarilla de la desesperación y la pobreza; son situaciones propias de la heterogeneidad social y de seguro, superada la crisis, seguiremos viendo individualidades o grupos confrontando esas calamidades de ausencia de los recursos mínimo para garantizar la educación, la salud y la seguridad en la gente.

En esa realidad se hace mención a que algunos Doctores de las Universidades nacionales han incurrido en plagio en los discursos científicos que les ha tocado construir. Eso no es verdad. El problema no es del plagio, el problema es la capacidad individual de investigadores e investigadoras, de tener un discurso auténtico y personal sobre determinadas áreas de conocimiento. Escribir un artículo científico no es un asunto de seguir unas reglas pre-establecidas (Sistema APA o Sistema Vancouver, entre otros), sino de tener “algo que decir”, de decirlo en buen uso del idioma y que se “entienda”. Es decir, redactar para ser comprendido y no hacer las veces de un Heráclito moderno, se llevar cada frase a una suprema oscuridad e ininteligibilidad. Hay académicos que piensan que entre más tecnifiquen su lenguaje, más se atornillan en su espacio de exclusividad y erudición, donde solamente ellos son capaces de conocer la verdad.

Como hay esa situación relevante de no “saber escribir” para ser entendidos, algunos estudiantes han recurrido a expertos que cotizan sus servicios para coadyuvar a que ese discurso científico tenga trascendencia. Hacen las veces de pre-socráticos en el hoy histórico, teniendo como pecado el cobro de honorarios. Si no hubiese esa transacción que implica un beneficio económico para una de las partes y el beneficio de cualidades y talento para la otra, nadie comentaría acerca del tema. En este punto no hay una acción bochornosa para un académico; hay excelentes profesionales del área de las ciencias aplicadas que no escriben ni una carilla por sí mismos y eso no los hace deslucirse, todo lo contrario, la pedagogía del aprendizaje les tiene reservada a su conducta un sitial de honor, donde desde el ejercicio práctico de los saberes son capaces  de llevar adelante proyectos complejos de alta ingeniería. Por ello al recurrir a que se les asista en debilidades tan puntuales como la redacción del discurso científico, es un asunto propio del proceso de indagación en el cual se hace uso directo de la inter y la transdisciplinariedad para el alcance de objetivos que impulsen la voz de la ciencia en todos los ámbitos de la sociedad.

Ese apoyo de algunos expertos en la construcción de los discursos científicos  generan sintagmas particulares que al ser sistematizados en el espectro digital informático se someten a los algoritmos de los software anti-plagio, que fueron creados para “ayudar al investigador” a pulir su discurso científico, y llevarlo a un porcentaje adecuado de originalidad. Estos software anti-plagio, hay una variedad en el mercado y hasta Google ofrece uno de manera gratuita, tienen la función de contrastar unidades de información con un archivo público de otras unidades de información, estableciendo un margen de coincidencias que va del 1 al 100%. Si las coincidencias son de un 100%, lo dicen los mismos desarrolladores del software, el documento “se parece a otro o varios documentos”, pero aún así, no es plagio. Porque es de lógica que en un documento hecho por un ser humano y contrastado con otros documentos hechos por los seres humanos, haya coincidencias, por ello no es nada ético ni académico, acusar de plagio un escrito por el hecho simple de que al ser pasado por el software anti-plagio, llega a un porcentaje mayor  del 12, 25, 30 ó 50%; esos números “no indican copia descarada o mal intencionada” por parte de un investigador o investigadora, sino, niveles de coincidencia.

Ahora bien: ¿cuándo se habla entonces de plagio? Cuando se dan una serie de hechos, de manera conjunta, que demuestran el manejo inapropiado de una información escrita por parte de un investigador o investigadora. Estos hechos se puntualizan de la siguiente manera: 1.- Se demuestre, aplicando software o razonamiento sanguíneo (revisión de un experto), que entre un texto y otro, u otros, hay coincidencias; 2.- Que el documento original con el  cual coincide el escrito tenga derecho de autor registrado (un tesista que presentó su tesis de grado y fue evaluada por un jurado y quedó en albacea de una institución; o un escrito que fue registrado debidamente a nivel internacional como un texto creado por una persona determinada) y haya sido creado por lo menos cinco años antes del documento cuestionado (porque se puede prestar la situación, si la diferencia en periodicidad del documento creado y el cuestionado, es relativamente cercana, que pueda ser el producto de un robo de información a la persona que se le cuestiona su escrito); 3.- Que la persona, o institución, que creó el documento que se dice es el original, denuncie la violación de su derecho de autor y acuse formalmente a la persona cuestionada por su escrito; y 4.- Que una Comisión multidisciplinaria, presidida por un experto  filólogo, determine si el grado de coincidencia es absoluto o relativo. Si es absoluto se habla que el texto cuestionada es “copia fotostática” del original, y si es relativo, se hace mención a coincidencias que deben ser superadas a través de una reelaboración de los textos cuestionados donde se haga un ejercicio de parafraseo y el debido uso de la cita, haciendo alusión al documento original.

Solamente en este proceso descrito se hace alusión a que hay la “presunción de plagio”, jamás se puede argumentar de manera rotunda que hay plagio. El plagio como tal lo resuelve una decisión de carácter jurídica, no colegiada; una Comisión Asesora o un Consejo Académico de una Universidad, solamente pueden asomar la presunción o la necesidad de corregir estructuras coincidente, no tienen potestad para crear Resoluciones que dejen sin ejercicio de defensa a un aspirante de Tesis o a un documento de un investigador o investigadora, cuando sus textos o escritos son cuestionados por tener coincidencias con otro. Ha habido decisiones de Universidades que a través de tribunales colegiados que atentan contra los Derechos Humanos de investigadores e investigadoras, tomaron decisiones de excluir algunos discursos científicos bajo la presunción de que eran producto de plagio, esas decisiones son ilegales, ilegítima y contrarias a la dignidad humana. Deberían ser revisadas y llevadas hasta sus últimas consecuencias (como un caso de jurisprudencia venezolana que llevó hasta el Tribunal Supremo de Justicia el Dr. Enrique Neira, de la ULA, hoy ya fallecido,  y que ganó en buena lid, marcando un precedente para este tipo de acusaciones alegres y superficiales que algunos académicos la hacen para lucirse y quedar como los “super-eruditos” en el escenario universitario), donde la ley si está más clara aún, busquen las sanciones cuando se vilipendia e injuria a una persona, y a ello sumemos, en el caso venezolano, la reciente Ley al odio, que destaca que pagan por igual quienes promocionan acciones que conlleven al desprestigio de alguna persona o institución. Acusar de plagio a un investigador o investigadora, es atentar contra su paz psicológica, moral y ética; es hundir a esa persona acusada en un inmenso mar de desaciertos internos que los puede hasta llevar al suicidio. Por eso, cuando escucho en la academia que alegremente hay acusaciones de plagio: ¡Por Dios! Se me eriza el cuerpo y no  porque tenga un producto intelectual humano que coincida con otro, sino por la acusación “ligera”, sin comprender el nivel de impacto que esa palabra puede tener.

Las Universidades más representativas de la academia en el mundo, no hacen alusión a plagio, sino a coincidencias de estructuras de información, aunque en sus legislaciones penales contemplan el plagio como un delito contra el derecho de autor; y el tratamiento es de corrección, hasta llegar a un porcentaje que se considera adecuado de coincidencia (en Colombia es el 10% que arroje el software; en Argentina, el 12%, y así sucesivamente). Y esta estrategia viene acompañada de la orientación de que quienes producen el discurso científico lo sometan ellos mismos a los software anti-plagio, porque para eso fueron creados, no para que un “morboso tutor o jurado” (no tengo un apelativo más decente para este tipo de seudo académico), venga a pasar el texto por el software y de allí él determinar la pertinencia o no del escrito.

Debemos de tener cuidado con este asunto, yo no soy un defensor de quienes violentan el derecho de autor o se copian ideas que no son suyas para sobresalir en sus actividades académicas, pero tampoco soy un académico resentido social y con niveles ínfimos de cordura intelectual y humana, para no entender que se pueden presentar episodios en la construcción del trabajo científico en la cual algunos textos coincidan con otros, o que por estar mal citados sean confundidos por el software o por el experto que revise el texto. Parto de la duda razonable y del respeto a la dignidad de la gente; jamás, en mis más de veinticinco años de docencia universitaria, he atentado contra un estudiante o los he llegado acusar de manera irresponsable y morbosa, ese pecado no me lo llevo yo a mi tumba. En eso estoy en paz.

Finalmente, se hace necesario crear mecanismos de revisión que sean lo más expeditos posibles, manteniendo el criterio que justifica una revisión que es la corrección o correcciones; nunca la exclusión o anulación de alguna idea o postura de investigadores o investigadoras, ese no es el papel de la academia y por ese camino no se erradica ese mal que es el “corta y pega” o la creación mercenaria de trabajos científicos. Destruyendo al ser humano que investiga y produce pensamiento crítico, no vamos a lograr Tesis Doctorales originales, sino que aumentamos la presencia de un mercado paralelo que ya se está consolidando: los revisores anti-plagio. Estos profesionales pasan los trabajos, cambian las estructuras coincidentes (se dan más con traducciones) y presentan un documento tamizado y limpio que al ser sometido a los software institucionales de algunas Universidades, pasan con el honroso porcentaje del 5%, porque menos de allí es imposible que no se tenga coincidencia, salvo de que quien escriba sea un extraterrestre, y esos, si los hay, aún no los hemos visto por nuestras aulas.

Valga transcribir acá unas notas del artículo de Ana Paula Maritano (19 diciembre, 2018, Luisa María Amaya, Ejecutiva de Cuentas, GJ Comunicaciones), titulado “Colombia-Plagio y compra de trabajos académicos”, donde la autora expresa que “…en el ámbito académico, las instituciones educativas suelen implementar políticas destinadas a enfrentar casos de plagio, incluyéndolo dentro sus reglamentos internos como un grave incumplimiento de las normas académicas, acarreando consecuencias en ese ámbito…En Colombia, el plagio académico está tipificado como delito en el artículo 270 del Código Penal…Según Bibiana Cala, asociada Senior de la firma global de servicios legales Baker Mckenzie:El concepto de derechos morales de autor debe entenderse no solamente como la facultad del autor de una obra para explotarla económicamente, sino también como la facultad de reivindicar su autoría o paternidad…Uno de los tantos argumentos que usan los estudiantes para sostener dicha práctica, es que el contenido del trabajo fue entregado en acuerdo por su autor original, por lo tanto eso lo convierte en un hecho éticamente aceptable dado que esta circunstancia “no afecta al autor original”. Sin embargo, la compra de un ensayo no garantiza que usted sea el dueño del mismo…Yuliana Salamanca, asociada Senior de Baker Mckenzie, explica que la protección que brinda el derecho de autor, no está subordinado al cumplimiento de ninguna formalidad… En consecuencia, la omisión del registro o de cualquiera de tales formalidades no impide el goce o el ejercicio del derecho de autor…Para contribuir en la gestión de profesores e instituciones educativas que trabajan en minimizar el riesgo de plagio, Turnitin, una plataforma que ofrece servicios para mitigar el riesgo de plagio académico y profesional, funciona como herramienta de apoyo aportando una mirada ética de la producción académica. La herramienta posee la capacidad de comparar trabajos académicos con diversas bases de datos para evaluar la similitud de su contenido y dotar de herramientas a docentes y estudiantes para mejorar la calidad y originalidad en las producciones académicas.”

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