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El Decreto-Ley anticorrupción

Por los caminos verdes de los decretos-leyes entró en vigencia el 19-11-14, la reforma parcial de Ley contra la Corrupción, sin que conociéramos el texto hasta el mes de diciembre.

Una vez más, por la vía de un decreto del Ejecutivo, contra el principio de legalidad, que exige una ley formal para sancionar conductas delictivas, los “nuevos” dispositivos repiten la ley derogada, letra muerta, pero, con algunas normas de contrabando que pretenden apuntalar el discurso oficial y, como es de rigor en estos  oscuros tiempos, se concentra más poder en el Ejecutivo.

Sin entrar en otras críticas de la ley anterior, por fallas que se reproducen en el Decreto, considero de suma importancia dos artículos que, a mi juicio, se revisten de particular  gravedad: el artículo 47, que aparecía en  la Ley Precios Justos y que consagra lo que sería la  “corrupción entre particulares”, que no afecta el patrimonio público, castigada con prisión hasta por 6 años y que  consiste en “ofrecer o conceder a directivos de empresas, sociedades u organizaciones, beneficios o ventajas que sean favorables al oferente  o proponente frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios”; y la disposición transitoria segunda, sobre la Policía Anticorrupción .

Sin duda, con el primer dispositivo se pretende remarcar que la corrupción más importante está en el sector privado, aunque no tenga nada que ver con la administración de fondos públicos, ni con la razón esencial de una ley anticorrupción,  que no es otra cosa que la preservación y salvaguarda  de la transparencia en la correcta gestión de quienes cumplen funciones públicas y, en particular del “primer mandatario” y no primer  mandante; y la otra norma aludida complementa la anterior y sí será de efectiva vigencia.

Se crea así una Policía Anticorrupción  “dependiente jerárquicamente del Presidente de la República” a los fines de  prevenir, combatir y neutralizar las corrupción “en todas las instancias del Poder Público, el poder popular y el sector privado”. Y, por supuesto, la pregunta  obligatoria es: ¿el principal responsable  de los fondos públicos es el encargado de vigilar y salvaguardar la integridad de la administración pública? ¿Quis custodiet ipsos custodes?, esto es, ¿quién vigilará y controlará a quien dirige el cuerpo de policía encargado de velar por el  patrimonio público? Sin duda debería  ejercer el control y la vigilancia de quien administra la cosa pública el Poder Judicial y el poder ciudadano, hoy, como sabemos, sometidos al Ejecutivo, según declaraciones de sus propios voceros ya que, como lo ha señalado la ex presidenta del TSJ, Luisa E. Morales, “la división de poderes debilita  al Estado”.

Este decreto, viciado en su origen por emanar de una cuestionada y cuestionable habilitación que no puede dejar en manos del Ejecutivo la libertad de los ciudadanos, en forma alguna contribuirá a paliar el cáncer de la corrupción que ha hecho metástasis. Mientras la impunidad cubra los delitos contra  la cosa pública denunciados inclusive por personajes importantes del gobierno y los más altos funcionarios aparezcan aprovechándose de los bienes públicos en su propio beneficio o en favor de su partido, sin control alguno y sin sanción, la corrupción seguirá su camino ascendente, penetrada toda la sociedad por prácticas absolutamente condenables que en un pasado no tan lejano pretendieron justificar el asalto al poder por la vía de un golpe militar.

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