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El CNE no permite la candidatura de Uzcátegui por la MUD

Todos saben que el sesgo del CNE a favor del PSUV es algo permanente y ello es algo que tanto la oposición democrática y la comunidad internacional deben combatir para que las elecciones sean democráticas, libres y transparentes.

El candidato Ocariz renució a su candidatura a la gobernación de Miranda para que David Uzcátegui fuera candidato único de la oposición legítima y democrática. El CNE aceptó la sustitución pero no pemitió que esa candidatura estuviera incluida en la tarjetas de la MUD, alegando, sin fundamento legal, que la solicitud de inclusión se había hecho a destiempo, según un reglamento, sobre el que hay que decir que no puede ir contr las dispoisiciones de la Ley.

En efecto, el primer aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales dispone:

Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.

Durante mucho tiempo, los votos en las elecciones se emitían por tarjetas, lo que traís consigo serios problemas logísticos al tener que modificar las tarjetas debido a cambios y sustituciones, pero en la actualidad los votos no se emiten depositando tarjetas sino electróncamente, escogiendo en los tarjetones que se ven en pantallas en las que electores pueden señalar por quien o quienes votan. Si para el momento de la elección ha habido sustituciones permitidas, para el CNE es sumanente fácil permitr, con modificaciones en el sistema informático, que como en el caso que nos ocupa los votos emitidos a favor de Uzcátegui sean efectivos cuando se hagan por la MUD.

La misión de la Unión Europea está consciente de la ilegal medida del CNE sesgado y la oposición debe introducir recurso de amparo constittucional para que el voto por Uzcátegui pueda valer si se emitea través de la “manito” de la MUD.

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