OpiniónOpinión Nacional

El camino correcto es la justicia

«El camino de la justicia, que es el camino correcto, más temprano que tarde [la justicia] se impone a los cimientos totalitarios. No albergo la menor duda alguna que en el caso Venezuela 1 habrá justicia en La Haya.»

La Sala de Cuestiones Preliminares [SCP en lo sucesivo] de la Corte Penal Internacional de La Haya [CPI] ha emitido sendas órdenes de detención contra el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin y la Sra. Maria Lvova-Belova, Comisionada para los Derechos del Niño de la Oficina del Presidente de Rusia.

Un precedente inédito, histórico, fundamental en la lucha contra los criminales de lesa humanidad, agresión, actos de guerra y Genocidio.  Una decisión única contra un Presidente en ejercicio de un país miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, que le dice al mundo, a la diplomacia de palacio [que es despacio], a los burócratas, pero sobre todo a los criminales, que existe voluntad y determinación judicial de perseguir y castigar estos crímenes, sea quien sea. 

Cuando veas las barbas de tu vecino arder….

En el marco de la orden de arresto contra Putin, el Fiscal de la CPI Karim Khan, declaró que la justicia debe proteger a los más vulnerables, que son los niños: “El 22/02/2023, presenté solicitudes a Sala de Cuestiones Preliminares II [SCP] de la CPI, de órdenes de arresto en el contexto de la Situación en Ucrania. La SCP-II ha confirmado que existen motivos razonables para creer que el presidente Putin y la Sra. Lvova-Belova son responsables por la deportación y traslado ilegales de ucranianos [niños] de áreas ocupadas de Ucrania a Rusa, en contravención Art. 8(2)(a)(vii) y el Art. 8(2)(b)(viii) del Estatuto de Roma [ER].

Artículo 8 [ER]. “La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal; viii) La toma de rehenes”.  

Continúa el Estatuto de Roma:

“b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”. 

Los incidentes identificados por la Oficina del Fiscal de la CPI incluyen la deportación de al menos cientos de niños sacados de orfanatos y hogares de cuidado infantil. Muchos de esos niños han sido dados en adopción en la Federación de Rusia. La ley [Rusa] según indica el Fiscal de la CPI, “se modificó a través de decretos presidenciales emitidos por el presidente Putin, para agilizar la concesión de la ciudadanía rusa, facilitando su adopción por familias rusas”. Se pone en evidencia la adaptación del estado ruso a fines de trata.

Queremos subrayar cómo el Fiscal se sensibilizó con este crimen. Si revisamos el Estatuto de Roma, no sólo en los artículos citados sino en otros tipos criminales como agresión y lesa humanidad, los actos de Putin y su cadena de mando también son incriminatorios. Al respecto dijo el Fiscal: “Mi Oficina [Fiscal CPI] alega que estos actos, entre otros, demuestran la intención de sacar permanentemente a estos niños de su propio país. En el momento de estas deportaciones, los niños ucranianos eran personas protegidas en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra […] También subrayamos en nuestra solicitud [a la SCP II] que la mayoría de los actos de deportaciones se llevaron a cabo en el contexto de los actos de agresión cometidos por fuerzas militares rusas contra la soberanía y la integridad territorial de Ucrania en 2014”.

Muchos se preguntarán por qué esta celeridad procesal contra estos crímenes de la situación Ucraniana y no con otras situaciones como la venezolana. Cualquier crimen previsto de la CPI es atroz y merece justicia, pero es el despacho Fiscal quien determina la gravedad y prioridad de sus actuaciones, dependiendo de sus recursos, valor tutelado y alcances. Lo que queda claro es su determinación y disposición de optimizar sus actuaciones, por lo que así esperamos seguirá actuando en la situación Venezuela 1. Así lo ha demostrado solicitando a la SCP que hablen las víctimas.

En septiembre del año pasado, el Fiscal Karim Khan se dirigió al Consejo de Seguridad de la ONU y enfatizó que la investigación de la supuesta deportación ilegal de niños de Ucrania era una prioridad para su Oficina. El impacto humano de estos crímenes quedó claro durante su visita a Ucrania. Mientras el Fiscal estuvo allí, visitó una de las residencias de ancianos de las que se llevaron a los niños cerca de la actual línea de frente del conflicto. “Los relatos de quienes habían cuidado a estos niños y sus temores de su destino subrayan la necesidad urgente de actuar”, dijo Karim Khan. 

Esta sensibilidad quedó manifiesta en su declaración del 17/3/23: “Debemos asegurarnos que los responsables de los presuntos crímenes rindan cuentas y que los niños sean devueltos a sus familias y comunidades. Como dije en su momento, no podemos permitir que los niños sean tratados como si fueran botín de guerra […] Desde que asumí mi cargo de Fiscal, he enfatizado que la ley debe brindar refugio a los más vulnerables en la línea del frente, y que también debemos poner las experiencias de los niños en conflicto en el centro de nuestro trabajo

El mensaje y la actitud del Fiscal es eficaz y determinante. Una clara advertencia cuyo despacho va a por ellos, esto es, contra todo criminal violador del ER. Y Venezuela no será excepción. Nuestros niños y mujeres, nuestros viejos y pensionados, las victimas de torturas, desaparición forzosa, encarcelamiento, asesinato, violencia sexual; exterminio, desplazamiento forzoso y trata de personas en Venezuela, verán la luz de la justicia. La solicitud del Fiscal a la SCP sobre permitir el acceso a testimoniales de las víctimas en el caso Situación Venezuela I -enfatizo- es una clara demostración del interés de reforzamiento procesal de la investigación ante la CPI. La víctimas y familiares respondieron, consignando más de 2000 formularios de testimonios.

Quien lo atrapa. 

La justicia no se detiene.  El argumento sobre quién los busca, es corto de cara al precedente de marras. La afirmación es: es quien los juzga hará justicia. El mundo se les hace pequeño a los criminales, donde se encuentren… 

Algunos dirán que la decisión es inaplicable porque no hay manera de detener o capturarlos. Otros que no aplica porque [Rusia] no es parte del ER como no lo son China, EE. UU., Israel. El tema no es la materialización de la captura, que está latente. Tampoco los exime que no forman parte del Tratado.  Lo relevante es que la jurisdicción penal internacional ha sido materialmente activada y merece el acatamiento del resto de los países partes, Venezuela incluida. El reto del mundo es darle ejecución, universalidad y cumplimiento a lo previsto en el ER, los tratados de DDHH y en las resoluciones de NNUU. 

No puede una nación ampararse en un poder de veto de un Consejo de Seguridad, para cometer crímenes contra la humanidad. No puede una nación escudarse en la Carta de la NNUU, en los conceptos de soberanía y no intervención, para vulnerar la soberanía de otros pueblos y agredirlos impunemente. 

En Venezuela hemos vivido y así ha quedado demostrado, los crímenes más horrendos de lesa humanidad.  El Fiscal de la CPI los sustancia, los procesa los conoce conforme a derecho, y los gestiona diligentemente. La orden de arresto a Putín es precedente histórico que reafirma y fortalece la normativa universal vinculante de la justicia global, pero además el carácter de su accionante. Quien se sienta impune por estar atrincherado, que se vea en ese espejo…No entre columnas de poder vive el hombre, y menos los responsables de estas vilezas. El camino de la justicia, que es el camino correcto, más temprano que tarde [la justicia] se impone los cimientos totalitarios.   No albergo la menor duda alguna que en el caso Venezuela 1 habrá justicia en La Haya.  

@ovierablanco

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba