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¿Dónde quedó la Constitución?

Las borrascas que han devenido de la desconcertada praxis revolucionaria,
se transformaron en traicioneros disparos de artillería contra lo que el espíritu constitucional exalta en su fondo.

El desmesurado crecimiento del Estado venezolano, sin norte ni razón que lo justifique, animó en los últimos años de régimen socialista, un desorden tal que convirtió el país en una grosera autocracia dominada por la violencia política que ejerce el alto gobierno no sólo a través de sus poderes. También, de sus factores de intimidación representados en los colectivos armados a la orden de cualquier envalentonado dirigente del oficialismo u oscurecido objetivo del “Plan de la Patria”. Alentados además, por un discurso presidencial irrespetuoso de la moral ciudadana y la ética pública.

Si bien la Constitución de la República “es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, tal como reza su artículo 7, es imposible negar que su texto es atrevidamente presidencialista por lo que buena parte de sus preceptos son intencionalmente ambiguos. Particularmente, en términos de conceptos y consideraciones en materia política. Así, por ejemplo, se tiene que para esta Constitución, el concepto de ciudadanía escuetamente se reduce a un argumento fútil con apariencia de verdad. De hecho, el artículo 39 refiere que sólo los venezolanos “que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

Ante lo que contrariamente deja ver tan deleznable noción, es fácil reconocer que las realidades exigen enfoques debidamente elaborados que destaquen un ejercicio de ciudadanía bajo el resguardo de parámetros que alcancen consideraciones, aparte de otras exactamente políticas, de naturaleza ética, social, cultural y educacional. Sin embargo, esta precariedad es apenas una entre otras que han desvirtuado la importancia de la Constitución Nacional al extremo que sus preceptos han tendido a perder el alcance que pretendió infundirle el constituyente al momento de su redacción.

Asimismo, no luce nada difícil advertir en su articulado lineamientos cuya generalidad es fuente de interpretaciones amañadas que, ante las borrascas que han devenido de la desconcertada praxis revolucionaria, se transformaron en traicioneros disparos de artillería contra lo que el espíritu constitucional exalta en su fondo. Son crudas y peligrosas las contradicciones que recogen algunas lecturas de preceptos constitucionales revisados desde la perspectiva de la crisis política que ha entumecido a Venezuela y ha provocado serias contusiones a su trama político-administrativa. Por ejemplo, los artículos 25 y 350 pautan dictámenes cuyas interpretaciones se prestan para contrariar a otros. Asimismo, sucede con derechos que animan actitudes de vida. Sin embargo, a decir de otros preceptos también fundamentales, estos lucen frágiles pues al final se convierten prácticamente en “letra muerta”.

Ejemplos a este respecto, sobran. Pero entre los más atropellados, puede hablarse del que refiere el derecho a la salud. El artículo 83 describe que “todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa (…)” Igualmente, el artículo 72 que señala lo correspondiente al derecho de los electores a revocar, “de acuerdo con lo que establece la ley” a funcionarios transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido. Por otro lado, el artículo 109 reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a las universidades autónomas darse sus normas de gobierno, funcionamiento y de administración. Sin embargo, las realidades universitarias describen un panorama adverso al texto constitucional dado el perverso talante de las decisiones gubernamentales.

¿Y qué decir del articulado (del 186l al 224) que confiere atribuciones al Poder Legislativo en cuanto a su capacidad constitucional para actuar en razón de competencias que le llevan a ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, a decretar amnistías, autorizar créditos, censurar al vicepresidente y ministros, autorizar nombramientos, dictarse su reglamento de debate y todo lo demás que le señala la Constitución y las leyes?

Ahora, las coyunturas vienen arrogándose las excusas suficientes para imponer el poder necesario del cual se vale el alto gobierno para decidir ejecutorias, con carácter de ley, a desdén del ordenamiento jurídico, supuestamente fundamentado en la doctrina bolivariana. Ahora, la Ley Orgánica  del Poder Popular, órgano legislativo anónimo, se atribuye la fuerza y arrastre necesario para someter la institucionalidad y legalidad establecida por la Norma Suprema. De manera que queda preguntarse ¿dónde está el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia? ¿O acaso la Constitución quedó para unos pocos y lo que blande el régimen es un compendio de hojas en blanco que las impregna de azul según la conveniencia? Entonces, ¿dónde quedó la Constitución?

“No basta el texto constitucional para garantizar el comportamiento democrático de una nación. Es igualmente fundamental que ese país estimule sus acciones en un ejercicio de ciudadanía que exalte la identidad y la gobernabilidad como bastiones de moralidad y ética”

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