(In) disciplina militar
Finalizando 2014, en una de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, prediseñadas para avalar las candidaturas oficialistas a los distintos órganos del Poder Público, nos sorprendió el levantamiento de la sanción a la Ley de Disciplina Militar. El diputado William Fariñas no argumentó en modo alguno su solicitud rápidamente aprobada, y, aunque nos tentó pedir de inmediato la palabra, así no la concediera la dirección de debates, como ha ocurrido otras veces, optamos por recurrir al diputado Stalin González, responsable de la materia, en resguardo de un mínimo de coherencia y respeto en la bancada opositora.
Salvo mejor opinión, sostenemos que, una vez sancionada por la Asamblea Nacional, escapando de su propio ámbito, toda ley debe remitirla al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación o devolución. Y, en el caso de no haber hecho la pronta y debida remisión, podría aceptarse una revisión del acto, circunscribiendo el levantamiento de la sanción a muy escasos aspectos que expongan un decisivo error garrafal que, obviamente, ha de argumentarse en la sesión plenaria, quizá previo requerimiento de la comisión especializada en la materia.
La Ley de Disciplina Militar fue sancionada en fecha 18/12/14, actualizando y elevando de rango un viejo y – por tal – conocido reglamento, fruto del consenso. Ésta sola circunstancia, valga subrayarlo, permitió la aprobación consecutiva y tediosa de cada uno de sus artículos, sin controversia alguna. Empero, en fecha 28/12/14 fue levantada la sanción bajo el supuesto de los nuevos aportes que hizo el ministro de la Defensa, según declaró al día siguiente el diputado vicepresidente de la Comisión Permanente de Defensa.
De tardía publicidad e inefectiva distribución, la Gaceta Oficial de fecha 19/11/14 trajo la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por obra de la consabida habilitación presidencial. Si fuese enteramente cierta la necesidad de acoplar uno y otro instrumento de fechas muy cercanas de promulgación y sanción, respectivamente, más allá de las contradicciones que ha suscitado el reconocimiento de la llamada oficialidad técnica, no menos cierto es que bastaba un mínimo de comunicación entre el órgano ejecutivo y el legislativo, controlados por un mismo partido, para sancionar adecuadamente la Ley de Disciplina Militar, sin desperdicio del consenso que la materia había alcanzado.
Por lo demás, el levantamiento de la sanción en cuestión se produjo en el difícil contexto de la mal llamada legitimación de los poderes, por lo que la mayoría calificada que lo autorizaba también quedó en duda. En otras condiciones, la votación nominal hubiese despejado cualquier incógnita luego de una sensata discusión.
@LuisBarraganJ