Desidia del Ministerio Público veja a empresario larense
(Caso Neif Antonio Gebran Frangie)
«…debemos prevenir que funcionarios actúen contra el bienestar de los ciudadanos…» TAREK WILLIAM SAAB, Defensor del Pueblo
En los pasillos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas se comenta que en el Tribunal Noveno de Control hay una flatulencia judicial en plena efervescencia, la causa sería una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ, un supuesto legitimador de capitales de alto vuelo, quien por efecto de esa medida está muy tranquilito en su casa porque el Ministerio Público consideró que debía estar en libertad y el Tribunal a cargo de la Jueza DENISSE BOCANEGRA DÍAZ así lo acordó en diciembre pasado.
Ahora bien, contrario a la lógica jurídica, las personas que presuntamente eran colaboradores de Arenas Rodríguez continúan privados de libertad o ceñidos a órdenes de aprehensión, como en el caso de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, hecho antijurídico que nos obliga a puntualizar algunos aspectos en virtud de que la Jueza Noveno de Control está obligada a cumplir la constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela con decoro, honestidad, decencia y transparencia en el desempeño de sus funciones, acatando así la normativa del artículo 33 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En este orden de ideas, el autor ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, en su obra titulada «La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano», sostiene que las medidas de coerción personal cuando han variado las circunstancias deben ser modificadas o sustituidas, como debió ocurrir en la causa penal número 9C-1831-13 que cursa por ante el Tribunal Noveno de Control, ya que se produjo un cambio de circunstancias cuando dicho Juzgado le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad a GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ, motivo por el cual, lo ajustado a derecho en ese caso era acordar también la restitución antes indicada por el profesor ARTEAGA SANCHEZ, y en consecuencia ordenar dejar sin efecto la orden de aprehensión acordada en contra de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE.
El 16 de Octubre de 2012, el abogado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, Juez Quinto en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordó la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, solicitada por «El Abogado: Briner Ali Daboin Andrade, Nohelia Aguaje Alvarado y Pedro Chacon, fiscal principal y auxiliar a la fiscalia vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara», con base en una información anónima aportada a través del 0800-ONA DENUNCIA, según la cual poseía dos (2) aviones a su nombre y en uno de ellos «…sacó desde Barquisimeto a FANNY VALENCIA DE ESTRADA, LILIANA ESTRADA VALENCIA, EDILBERTO ESTRADA VALENCIA y los dos hijos menores de edad de LILIANA ESTRADA VALENCIA y GERMAN ARTURO ARENAS RODRIGUEZ…».
Dos años después, en octubre de 2014, aprehendieron a GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ, acto seguido, en «AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO», celebrada el «viernes veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014)», la representación fiscal integrada por «ANA ISABEL HERNÁNDEZ y ABG. KATERINE JOSEFINA CORONA QUINTERO, Fiscal principal y Auxiliar Septuagésima Cuarta (74º) a Nivel Nacional con Competencia con la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos y ABG. SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23º) a Nivel Nacional con Competencia con la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos», «solicita se le imponga de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ«, lo cual acordó la «JUEZ, BELKYS AREVALO RONDON« el «jueves cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014)… siendo las seis (06:00) horas de la tarde.»
Indudablemente que el hecho antes transcrito generó un cambio de circunstancias, simplemente porque implica el DECAIMIENTO de la Orden de Aprehensión acordada en contra de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, decaimiento innegable ante la existencia de un ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO que analizaremos en una próxima entrega. En razón de ello, los Fiscales del Ministerio Público 74° y 52° de acuerdo al Principio de Buena Fe, que rigen las actuaciones fiscales, deben actuar apegados a ese cambio de circunstancias operado en la 9C-1831-13 y solicitar de oficio el DECAIMIENTO DE LA PENA ANTICIPADA que se le impuso con la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE. Además de invocar el PRINCIPIO DE EXTENSIVIDAD, así como el principio jurídico o máxima «Que lo accesorio sigue a la suerte de lo principal», porque en el supuesto del todo negado de que NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE haya colaborado en la supuesta evasión de GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ y este tiene ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO, su presunta participación lo hace ACREEDOR DE EXTENSIVIDAD, porque son los mismos hechos, como lo demostraré con el análisis de dicho acto conclusivo.
Como en el Macondo de Gabriel García Márquez, no debe sorprendernos ninguna irregularidad o atrocidad cometida por fiscales y jueces en el desempeño de sus funciones pero si debemos combatirlas en aras de la transparencia y honestidad en nuestro sistema de justicia.
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