Derecho penal enemigo del Fiscal ilegitimo
Leonardo Guzmán
Desde hace 20 años la justicia en Venezuela dejo de ser independiente y se hizo política, lo que ha pasado en el país no tiene parangón, miles de ciudadanos perseguidos, miles de personas cuyos derechos han sido privados, miles de personas acusados por una fiscalía obcecada mas por el control político que por el objetivo de hacer justicia, miles de ciudadanos condenados por jueces que en apariencia actuaban bajo el imperio de la Ley. De magistrados de la estatura jurídica y moral de Helena Fierro, Martín Pérez Guevara, Pedro Alid Zoppi, Alirio Abreu Burelli, Erasmo Pérez España, Ismael Rodríguez Salazar, Rafael Pérez Perdomo pasamos a la justicia de Tarek y Mikel; en un país donde la “admisibilidad o inadmisibilidad” dio paso al neologismo de “improponible” para excusar la tutela judicial efectiva han llegado al horror de perseguir penalmente a cientos de adolescentes incomunicándolos con sus padres y sin que se les permita contactar a sus abogados, no hay justificación para que en nombre de una revolución se le haga tanto daño al pueblo. En 1999 el tratadista alemán Gunther Jakobs formulo la teoría del “Derecho penal del enemigo”, dentro de la propuesta se establece la supresión o restricción de garantías y derechos procesales de los imputados, tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ello comporta el tratamiento del imputado como autor del hecho punible, es decir, se le presume culpable desde la orden de inicio de la investigación penal dictada por el fiscal de proceso; y es que hemos visto con consternación como en rueda de prensa semanal para presentar su informe de gestión, el Fiscal General de la Republica (designado por la ilegitima constituyente) señala nombres y apellidos de dirigentes a los que reputa de delincuentes y como si se tratara de un acto de imputación formal describe el hecho punible, califica el delito, señala las pruebas sin que se respete su derecho a ser oído en una cobertura mediática de similar magnitud, constituyendo una sentencia de culpabilidad anticipada que desintegra el principio de presunción de inocencia. El “Derecho penal del enemigo” igualmente suprime el derecho a la defensa, cuya violación en un proceso convencional, y no político, acarrearía la nulidad absoluta del proceso, no obstante en Venezuela es recurrente la denuncia de los colegas defensores de presos políticos a quienes no solo se les niega hablar con los clientes sino mas grave aun, se les impide acceso al expediente imposibilitando o dilatando el ejercicio de la defensa técnica. Otra barbarie procesal constituye la admisión de pruebas obtenidas ilegalmente, verbigracia los informes medico forenses, cuya obtención de una pone en duda a la otra y a ambas entre si, que acompañan el proceso penal que investiga el homicidio del concejal Fernando Albán, muerto en manos de la policía política del régimen. En fin el derecho penal del enemigo percibe a las garantías y derechos constitucionales y procesales como obstáculos que impiden la debida protección frente a los enemigos, pero, ¿quién es el enemigo? Carl Schmitt, afirmaba que la política no era otra cosa que la relación existente entre amigo y enemigo. Así, se concebía al enemigo como alguien a quien hay que destruir, al parecer el Fiscal General ilegitimo supo entender este criterio y lo aplica absolutamente.