Decisión Foránea Contra Fuerza Militar Interna
1a- La Constitución existe pero no existe si se “aplica” en algunos casos y no en otros.
1b- Hay dos “presidentes” porque la Constitución “no se aplica” pues si se aplicara habría solo un Presidente.
1c- Una Asamblea Nacional Constituyente actuando junto a una Asamblea Nacional, funcionan sin que la Constitucion se aplique cuando la “aplican” y la desaplican.
1d- Cuando la “aplican” no la aplican porque no es aplicable ya que así no funciona la Constitución y si no funciona, así no funciona y no es aplicable aunque la “apliquen.”
1e- Por eso la “elección del 6D” no puede basarse en la Constitución que no funciona.
2.- La Consulta se puede realizar porque se basa en “acción cívica” que es anterior a la Constitución y al existir ésta también se basa en la “acción cívica” que la crea.
3a- La Fuerza Militar no se basa en una Constitución que no exista ni en una acción cívica que no la ha creado.
3b- La Fuerza Militar que se impone sobre la fuerza cívica y mantiene un régimen gobernante en situación inconstitucional, viola también normas internacionales vigentes.
4a- Esa situación puede desembocar en rechazo cívico contra la fuerza militar en el lado interno. Para que en el lado externo proceda una acción efectiva es esencial que se deje a un lado el concepto “SOBERANÍA” y se actúe mediante INTERVENCIÓN que puede ser pacífica o bélica.
4b- La acción externa ocurre si se decide actuar.
4c- La DECISION se puede producir a nivel de la ONU o fuera de la ONU (por uno o varios países).
5. Hablando de «Constitución» si a la amable amabla perosono persona lectoro lectora le gusto la gusta el paradojo la paradoja, -pobre riqueza- ahi va una: si el regimen hubiera traído al país progreso, salud, bienestar, alegría para todos, la Fuerza MIlitar sería la primera ganadora de admiración, júbilo, alabanza, gratitud, bendición, de toda esa fuerza cívica, con o sin Constitución.