Control obrero y estado policial
En un país donde el gobierno nacional impone a capricho los temas y la agenda política y económica, suceden diariamente las tropelías que los voceros del régimen recitan cuando ya se están aplicando, así los efectos de las medidas ejecutadas profundicen aún más la desazón y la miseria que agobia a los ciudadanos en cualquier lugar del territorio nacional.
En tal sentido desde el pasado 07/05/2018 entra en plena vigencia según Gaceta Oficial Nro. 41.336 de fecha 06/02/2018 la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, cuya disposición transitoria segunda establece: “Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley Constitucional deberá instalarse por lo menos un (1) Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores (CPT) por cada entidad de trabajo que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esta ley, mediante renovación del ya existente o por elección de uno nuevo, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley Constitucional de forma inmediata”.
Es fundamental destacar que estos CPT son inconstitucionales. En primer lugar por ser producto de un parlamento ilegal autodenominado Asamblea Nacional Constituyente, que desconoce el Decreto Ley del Trabajo (2012) donde se encomienda a la Asamblea Nacional la elaboración de la mencionada ley en sus artículos 497, 498, en segundo lugar, desnaturalizan a la relación laboral ya que de acuerdo con la Constitución, la relación laboral es una relación privada, basada en la autonomía de la voluntad del patrono y del empleador (Hernández J.2016). En la fallida Ley constitucional de los CPT por el contrario, la relación laboral es “un proceso social” para “alcanzar los fines esenciales del Estado”. Es decir, el Estado pasa a dominar enteramente la relación laboral, la cual solo se justifica para cumplir los fines del Estado, o sea, para la promoción del socialismo bolivariano.
En resumen, la pretensión del Estado es implantar el control obrero, órganos soviéticos de la extinta URSS, cuyo objetivo fue erradicar la propiedad privada y permitirle al estado el control absoluto de la economía, ejecutorias que a lo largo de 19 años de gestión chavista han diezmado la infraestructura empresarial y aniquilado a millones de empleos estables. Determinando a la vez la eliminación de la libertad de asociación que tienen los trabajadores con los sindicatos y los empresarios en la actividad económica, al establecer como obligatorios una asociación dirigida y controlada por el Estado, como lo indica el Artículo 6. “El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo será el órgano rector de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores”.
En particular para los sindicatos constituye un desafío la creación de estos CPT, aun cuando la mencionada ley en el articulo 17 menciona que no se entrometerán con la libertad sindical, por otro lado en el artículo 12 estos CPT pueden intervenir en acciones que impidan la producción, ello significaría desconocer el derecho a huelga, que en la práctica ya no existe en Venezuela.
Siendo lo más preocupante el rol asignado a los CPT indicado en el artículo 12, parágrafo 4, donde estos aparatos del estado, asumen el rol de comisarios del régimen al tener como función: “Denunciar, ante los órganos competentes, las acciones que fuesen contrarias al sistema socioeconómico que rige la República Bolivariana de Venezuela”, entre otras perlas señaladas en ese parto de los montes, cuyo objetivo general es la instauración de un estado policial que garantice el control absoluto de un país.