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Caldera y la Gaceta Oficial

Voceros gubernamentales asumen que, cualesquiera decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, carecerá de vigencia por no cumplir con la formal publicación en la Gaceta Oficial que administran y controlan. Ni siquiera una interpretación literal de la normativa los autoriza, porque ella no sólo expresa a un órgano independiente del Poder Público, sino que goza de una mayor y más reciente legitimidad concedida por los consabidos comicios parlamentarios.

El artículo 6 de la vigente Ley de Publicaciones Oficiales que data de 1941 y la cual no ha hecho falta modificar por su ventajosa sencillez, establece: “Los servicios de publicidad de que disponga el Poder Ejecutivo deberán dar preferencia a las publicaciones de los otros actos del Congreso Nacional y de las Cámaras Legislativas que estos organismos o sus Presidentes acuerden publicar; sin perjuicio de que las propias Cámaras efectúen aquellas directamente”.  Y si bien es cierto que no ventila el caso concreto de una discrepancia entre los distintos órganos del Poder Público, como no podemos pretender que cada ley haga un inventario de todas las hipótesis de conflicto, la solución se encuentra en el marco de la Constitución y demás leyes de la República.

Por lo demás, sancionada una ley, el Ejecutivo ha de promulgarla o devolverla para darle continuidad a un trámite que no es infinito, Y la omisión del Presidente de la República no impide que la junta directiva de la Asamblea Nacional haga la promulgación, “sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurriera por su omisión”, según  el artículo 216 constitucional.

¿Acaso no agravará más la situación si el presidente y demás funcionarios del Ejecutivo no publican la ley de exclusivo cuño asambleario en la Gaceta Oficial? ¿Ésta mera formalidad impedirá su vigencia a todo evento? ¿Qué impide que la Asamblea Nacional la publique? ¿E, incluso, que le conceda un estatuto diferente a la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial para garantizar su vital tarea de Estado? Vale decir, ¿la situación probablemente planteada no aconseja la creación de un servicio realmente autónomo respecto a Miraflores?

La hipótesis del conflicto de poderes que tanto fascina al oficialismo, coloca a la Gaceta Oficial en un epicentro inmerecido, pues, son otros los problemas reales y sempiternos que confronta en una era en la que, por una parte, prevalece el criterio del hecho público, notorio y comunicacional que no releva al Estado de la necesaria formalidad de los actos inherentes a su propia existencia; y, por otra, al auge de las nuevas tecnologías de la comunicación e información impone un superior desafío. Hay una publicidad o, mejor, publicitación del Estado que debemos diferenciar muy bien de la que logra en abundancia exagerada el gobierno, a la que debemos atender por las consecuencias políticas y – sobre todo – jurídicas que implica, ya que no se conocen las cifras macroeconómicas que la propia Constitución ordena, ni la misma voluntad del legislador que deben recoger los portales digitales e imprenta convencional del órgano, ocurriendo – hace poco – la desaparición del link correspondiente de la decisión que el Tribunal Supremo de Justicia produjo sobre el consabido caso de los tres parlamentarios que naturalmente calificó y juramento la Asamblea Nacional.

Ha habido preocupación sobre el tema por muchas décadas y, aparentemente baladí, hemos también contado con juristas que lo asumieron desde la curul. Es decir, comprendieron y atendieron esos asuntos que supuestamente no pertenecían a la más estelar y rentable agenda política que tanto cautiva, cumpliendo con su responsabilidad parlamentaria.

El entonces diputado Rafael Caldera, cuyo centenario de nacimiento se cumplirá el venidero 24 de enero, con motivo de la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Gaceta Oficial, aludió al problema que suscitaba el retardo de su publicación y – “un mal hábito, es apenas un ligero aspecto del problema”, extendido a la de los Diarios de Debates –  versó sobre el conocimiento público de la jurisprudencia, de la Caja de la Tesorería Nacional, de lo que llamó el “veto de bolsillo” respecto a los proyectos de leyes que demoran sin el Ejecútese, proponiendo toda una comisión especial para profundizar en el estudio de la materia (Diario de Debates de la Cámara de Diputados, Caracas, nr. 3 del 26/04/1941). El derecho a la información, a su acceso y difusión, hoy desconocido respecto a las cifras del Banco Central de Venezuela, de los servicios oficiales de salud, de los organismos policiales, o de la misma función que debe cumplir la Gaceta, halló una temprana inquietud en el yaracuyano que cumplió una trayectoria que sería mezquino ignorar y, todo lo contrario, reivindicando nuestra tradición parlamentaria, es necesario rescatar y valorar.

Necesario y válido rescate, porque – a propósito de la Gaceta Oficial – importa hallar soluciones que vayan más allá de las simples circunstancias políticas actuales, siendo pertinente la perspectiva que asumió Caldera, como el estadista que fue, en un ámbito peligrosamente subestimado. Significa concederle una diferente dimensión al debate actual, por cierto.

@LuisBarraganJ

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