Argumentación pertinente
Isaías A. Márquez Díaz
Mediante una propuesta/probabilidad que se ha publicado a título de editorial por este medio en su edición del miércoles 4/7, a fin de que Venezuela decrete la plataforma continental del delta, mediante un razonamiento muy objetivo y pertinente, que aparte de la geofísica y el mapeo descritos, con base en el Derecho del Mar deberían ser suficientes, sobremanera, a fin de que se decrete tal espacio de referencia, comprobadamente nuestro,por su historicidad, el derecho y la geotecnia ya que se trata de un hecho geomorfológico muy cierto, fundamentado, así, desde 1946 por el doctor Eduardo Röhl (1891-1959), quieen fuese miembro de la comisión mixta para la demarcación de áreas submarinas del golfo de Paria, que no culmina sino hasta 11/1990 con el Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con Trinidad y Tobago, cuyos límites marítimos Venezuela/Trinidad y Tobago son los de los mares territoriales, las plataformas continentales, las Zonas Económicas Exclusivas o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiereren ser establecidas por las partes, conforme al derecho internacional (Art I).
Asimismo, existe una plataforma continental, continuación de la Faja Petrolífera del Orinoco, que se extiende, ininterrumpidamente, hasta las 350 mn, lo cual reconoce como válidas el Derecho del Mar, sin perjuicio alguno sobre nuestra reclamación ya que no comportaría renuncia, aplazamiento y/o abandono a nuestra recuperación del territorio Esequibo.
Finalmente, como no es la plataforma continental del delta objeto de disputa, pero sí es territorio venezolano, a diferencia del Esequibo, con un historial amplo, que nos arrebatan, zafiamente, en el siglo XIX (10/1891).
Tal decreto anularía a las transnacionales que, ilícitamente, prospectan sobre el mar del área en controversía.