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Apuntes constitucionales sobre Venezuela

En la Gaceta Oficial de 24 de marzo de 2000 se publicó la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Quince años más tarde la evoco vista la situación insostenible que al parecer caracteriza la República en materia política, social y económica, y camina rumbo al abismo, tal como apunta Vargas Llosa.
Curiosamente me regalaron un ejemplar de la Constitución bolivariana los diputados chavistas que acudieron al Parlamento Europeo, a principios del siglo XXI, invitados por la izquierda europea comunitaria.
Era uno de los 3.000 ejemplares editados en marzo de 2001 y me lo dieron para que conociera el caminar constitucional de la nueva República de 1999.
Me acordé entonces de Humboldt y su paso por Canarias, camino de Venezuela en junio de 1799, y de Francisco de Miranda cuando a principios del XIX vino a Europa a explicar su proyecto constitucionalista de los pueblos de América del Sur. Recientemente el polifacético ingeniero mexicano Enrique Krauze, el político uruguayo Sanguinetti y el Nobel peruano Vargas Llosa han escrito algunas pinceladas mediáticas acerca de la situación crítica de Venezuela. Recordaron la figura del presidente venezolano Rómulo Betancourt, su amor por la democracia en los años de la década de 1950, al igual que el poco caso que le hicieron por entonces los países iberoamericanos, y así les fue. La última Constitución de la República fue la de 1961 pero en 1999 el flamante gobierno de Chávez la derogó vía Asamblea Nacional Constituyente, ya que el pueblo manda y decide.
Ahora que Venezuela está de moda en los medios de comunicación, me interesé por la actual Constitución, ya que circunstancias de la vida me llevaron a la tierra de Miranda y de Bolívar y participé de manera intermitente en el sector social, cultural, técnico, político y económico del territorio más diverso y espectacular de América del Sur. Me llamó la atención de la popular Bicha el Preámbulo, los artículos 127, 128 y 129, -incluidos en el capítulo de los derechos ambientales- que se refieren a la protección de la naturaleza y de manera particular a la figura de los parques nacionales, y también el controvertido artículo 350, que hace referencia explícita de la ANC y se refiere al desconocimiento constitucional por parte del pueblo venezolano de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, los principios o las garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
La Constitución bolivariana dixit.