OpiniónOpinión Nacional

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

El presente análisis pretende esbozar un análisis comparativo de las alternativas de regulación de precios basados en distintos criterios regulatorios: regulación de rentabilidad (regulation-on-return), regulación sobre la producción (regulation-on-output), regulación sobre la ventas o los ingresos (regulation-on-sales), regulación sobre los costos unitarios (regulation-on-cost), regulación bajo el criterio de discriminación de precios; y por medio de una transferencia que replique la situación de first-best (cantidad ofertada cuando el precio es igual al costo marginal, en competencia perfecta).

Análisis Coste-Beneficio de una Regulación y Control de Precios sobre una Estructura de Costos Unitaria

En la mayoría de los casos –salvo eventualmente en el último sobre subsidio a la oferta- partimos de la existencia de un monopolio natural como justificativo por excelencia para que exista una preocupación por tutelar el interés público y al consumidor. Por el mismo hecho de la existencia de un monopolio natural podríamos asumir que los costos marginales resultan inferiores a los costos medios –rendimientos a escala inagotables o economías de escala-. Lo anterior imposibilita que la situación de first best sea replicada vía regulación y se requiera imponer una restricción de participación de la empresa, que implicaría fijar los precios a niveles de los costos medios –arrojando beneficios económicos igual a cero y una mayor cantidad de producción y oferta aun cuando menor a la situación de first best donde el costo marginal y el precio son iguales-. Con mayor precisión el first best consistiría en utilizar la combinación de factores que minimizaría los costos de producir una cierta cantidad de producción demandada cuando el precio iguala al costo marginal[1]. En estos casos, donde el costo medio excede el costo marginal, al nivel de la demanda relevante, tarificaciones y controles de precios a nivel del costo marginal implicarían pérdidas para la empresa regulada. Si estas pérdidas no pueden ser subsidiadas; se requerirá una tarificación que represente un second best.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

[1]Train Kenneth: Optimal Regulation: The Economic Theory of Natural Monopoly. The MIT University Press. 1991.

El gráfico anterior representa la función de beneficio de la empresa, dada las distintas posibilidades de combinación de factores productivos, tanto capital como trabajo, ante un escenario sin regulación. Sin embargo, el plano gris denominado plano de restricción, representaría una restricción del espacio de soluciones posible de los beneficios de la empresa, a una situación de beneficio económico igual a cero. Dependiendo del diseño regulatorio el espacio de soluciones posible acotado, regulado o permitido podría variar. Parte del análisis presentado acá pretende mostrar cómo cada diseño y mecanismo regulatorio constituyen esquemas de incentivos que acercan más o menos a la sociedad a una situación ideal de second best.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

precio, ubicando su producción en el punto M, donde maximiza su beneficio. En el punto M, la empresa monopólica iguala su ingreso marginal al costo marginal. Por su parte el first best que implicaría el menor precio posible, al punto de igualar precios con el costo marginal, con el mayor nivel de producción y oferta se encontraría representado por el punto F del gráfico anterior. Sin embargo, como planteáramos anteriormente, tal punto podría violentar la restricción de participación de la empresa, por lo que podría ser económicamente no factible. En el mejor de los casos, llegar a un nivel de oferta en S, que representaría el second best, implicaría expandir la oferta y reducir el precio a una situación preferible que la de monopolio natural sin regulación. La curva de expansión representaría aquella que garantiza para cada nivel de producción, la mejor y más eficiente utilización de los recursos, donde no se producirían desperdicios o exceso de contratación de alguno de los factores.

Sin embargo, todo el análisis de los esquemas regulatorios que abordaremos parte de una premisa fuerte, como lo es información completa y/o perfecta. Relajar este supuesto exige analizar esquemas regulatorios basados en incentivos y no aquellos que se enmarcan en los denominados como basados en costos –que suelen basarse en supuestos de suficiencia de información disponible por parte del regulador-.

1.- Regulación de Rentabilidad sobre el capital utilizado (Regulation-on-Return):

La regulación de rentabilidad, basada en permitir una tasa de rentabilidad sobre el factor capital utilizado en la producción del producto regulado; suele generar una distorsión conocida como efecto Averch-Johnson consistente en la sobreutilización de uno de los factores–particularmente el factor capital-.

Efecto Averch-Johnson o Sobre Capitalización de las Empresas Reguladas:

Una empresa que tiene que cumplir un nivel de oferta, producción o que tiene que proveer un nivel de servicios y se le deja actuar a favor de sus objetivos (maximizar sus ganancias por medio de la reducción de los costes) posee la siguiente función objetivo:

Max   r K + w L

s.a     F(K,L) = q

El lagrangeano es: ℓ = r K + w L + λ (F(K,L) – q )

∂ℓ/∂K = r + λ ∂F/∂K = 0 ; ∂ℓ/∂L = w + λ ∂F/∂L = 0 C.P.O.

Despejando λ, tenemos:

λ = – r / (∂F/∂K) ; λ = – w / (∂F/∂L)

∂F/∂K = Fk = Productividad Marginal del Capital

∂F/∂L = Fl = Productividad Marginal del Trabajo

– r / (∂F/∂K) = – w / (∂F/∂L)

– r / Fk = – w / Fl

Fk / Fl = r / w

Este sería el resultado de equilibrio si a las empresas las dejaran simplemente minimizar los costes a la hora de cumplir con un nivel de oferta determinada. La condición que minimiza el coste de proveer la cantidad de bienes establecida en la restricción resulta ser la relación de las productividades marginales de los factores igualada a la relación de precios de los mismos.

Sin embargo, cuando al proveedor del servicio se le impone una tasa de rentabilidad, por ejemplo, sobre el capital invertido en la actividad económica, se envían incentivos que distorsionan las decisiones de las empresas.

Ahora veremos un caso extremo de un monopolista regulado, al que el regulador le permite una tasa de rentabilidad específica sobre el capital, s, mayor que r, donde r es la tasa de rentabilidad sobre el capital:

Max ∏ = F(K,L) P [F(K,L)] – wL – rK

Sujeto a: (P[F(K,L) F(K,L) – wL)/K = s = La tasa de rentabilidad Máxima Regulada

El lagrangeano queda: ℓ = F(K,L)P[F(K,L)] – wL – rK – λ[P[F(K,L) F(K,L) – wL – sK]

∂ℓ/∂K = ∂P/∂F ∂F/∂K F + P ∂F/∂K – r – λ (∂P/∂F ∂F/∂K F + ∂F/∂K P – s ) = 0   C.P.O

∂ℓ/∂L = ∂P/∂F ∂F/∂L F + P ∂F/∂L – w – λ (∂P/∂F ∂F/∂L F + ∂F/∂L P – w ) = 0   C.P.O

Simplificando al sacar factor común:

∂F/∂K [∂P/∂F F + P – λ ∂P/∂F F – λ P] = r – λ s

∂F/∂L [∂P/∂F F + P – λ ∂P/∂F F – λ P] = w – λ w

Dividiendo ambas expresiones se obtiene:

(∂F/∂K)/( ∂F/∂L) = (r – λ s)/(w – λ w)

La expresión anterior constituye la condición de equilibrio del monopolista regulado por medio de una tasa de rendimiento. La idea sería compararla con la condición de equilibrio minimizador de costes del monopolista sin ningún tipo de regulación de rentabilidad (calculada anteriormente como Fk/Fl=r/w).

[r (1 – λ) + λr – λs ]/[w (1 – λ)] = r/w – [λ/(1 – λ)][(s – r)/w]

Fk/Fl = r/w – (λ/(1 – λ)) (s – r)/w < r/w

Este tipo de regulación de rentabilidades distorsiona la escogencia de factores, ya que la relación de precios que minimiza los costes es r/w. De hecho se estaría sobre-capitalizando al sector:

Fk/Fl < r/w 

Fk/r < Fl/w

La empresa regulada necesariamente operará en la zona elástica de la demanda, donde el ingreso marginal es positivo. Lo anterior significa que la empresa regulada jamás incrementará su producción más allá del punto al cual el ingreso marginal es igual a cero. En este sentido, en la medida que el nivel de producción u oferta de second best se encuentre en la zona inelástica de la demanda; no existirán incentivos para llegar a este nivel de oferta.

2.- Regulación sobre la Producción (Return-on-Output):

La regulación sobre la producción, teniendo como criterio reconocer y permitir un monto de beneficio por unidad producida, consistiría en un beneficio k por unidad. Lo interesante de este criterio es que sobre el espacio posible de beneficios de la empresa no regulada (el rango de beneficios que podría tener como alternativa un monopolio natural que opera sin regulación, maximizando su beneficio donde su ingreso marginal iguala a su costo marginal, dependiendo de la combinación de factores utilizado); se limita y condiciona el rango de soluciones posibles, incluso cambiando el esquema de incentivos por parte de la empresa.

La restricción del beneficio podría expresarse de la siguiente manera: π ≤ kQ donde k es el beneficio permitido por unidad de producto. Esta restricción puede ser reescrita en términos de los precios de la empresa –recordemos que todas estas formas de regulación suelen terminar instrumentándose por medio de un precio regulado o controlado-:

Π = PQ – wL – rK

PQ ≤ kQ + wL + rK que dividido por Q nos arroja:

P ≤ k + (wL + rK)/Q

P ≤ k + AC donde AC es igual al coto medio (Average Cost)

En este orden de ideas, el factor k simplemente desplaza proporcionalmente hacia arriba a la función de producción, reflejándose en el plano del beneficio de la empresa, como la restricción o plano de beneficios permitidos.

Si queremos imaginar cuáles son los impactos de distintos esquemas regulatorios sobre los incentivos de la empresa en torno a la producción y a la utilización de los factores productivos de forma eficiente; podemos partir del espacio posible de soluciones para el monopolista, ubicar el punto M como su cantidad maximizadora de su beneficio y ver como una restricción extrema que limite el beneficio a cero, dejaría indiferente a la empresa entre: primero, producir lo máximo posible –nunca sobre el first best porque los costos medios son superiores a los marginales- pero lo más cercano posible al second best como sería precio igual a costo medio y por tanto beneficio cero, y segundo, no producir nada obteniendo igualmente beneficio cero. Aun cuando parezca una nimiedad lo expuesto anteriormente, muchos reguladores en la práctica –posiblemente atendiendo objetivos políticos populistas y corto placistas- asumen como benchmark el criterio de precio igual al costo marginal, o alternativamente el de beneficio cero, violando la restricción de participación de la empresa que significa que existan incentivos para operar, producir y ofertar.

Una empresa con poder de mercado, que maximiza su beneficio, tomará sus decisiones sobre la contratación de factores dependiendo del costo de cada uno de los factores; buscando la tangencia de la curva de isocuanta tangente al espacio factible o posible de soluciones que maximice su beneficio. Sin embargo, el reconocimiento parcial o total de uno o todos los factores productivos en el mecanismo de beneficios permitidos, puede crear incentivos perversos en utilizar los recursos productivos de forma ineficiente como se demostró en la regulación sobre el factor capital (regulation-on-return), al producirse el efecto Averch-Johnson.

Lo interesante en el caso de regulación sobre la producción (Regulation-on-output) es que la empresa mientras posea incentivos vía beneficio por bien producido, tendrá ingresos marginales positivos no solo cuando la demanda se ubica en la sección elástica de la misma; sino que incluso existirán incentivos para producir hasta la sección inelástica de la demanda, probablemente acercándose lo máximo posible al benchmark del second best.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

El siguiente gráfico, presente conjuntamente el espacio de soluciones de los beneficios y combinación de recursos de un monopolista no regulado y superpuesta se encuentra el plano de restricción de los beneficios permitidos por medio de una regulación sobre la producción o que reconozca un beneficio sobre cada unidad producida.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

Puede observarse que ante el nuevo plano de beneficios permitidos –área formada por las isocuantas multiplicadas por el factor k de beneficio-, la empresa tendrá los incentivos para, buscando maximizar su beneficio, se ubique en el punto E, que implica un menor beneficio y una mayor oferta en comparación a la situación del monopolista no regulado. Destaca que el área restringida de beneficio permitido, por su definición, implica cada combinación de factores que genera el mayor beneficio permitido. El beneficio permitido sería inferior a estos niveles máximos si la empresa no produce el máximo posible dada cada combinación de factores, toda vez que se remunera la producción y no la contratación de los factores. Esto implica que bajo el esquema de regulación sobre la producción, la empresa no posee incentivos para el desperdicio o contratación ineficiente de los factores productivos.

Todos los puntos de la curva de restricción de beneficios permitidos crea el mismo incentivo a la oferta y la producción para la empresa, materializado en el factor k. Dado que el beneficio unitario es constante a lo largo del área o curva de restricción de beneficios permitidos, el beneficio absoluta se incrementa en la medida que la empresa produce más. En este sentido, este esquema regulatorio deja a la empresa como un residual claimants, maximizador de su beneficio respecto a las cantidades producidas. El punto límite es E donde la naturaleza de la demanda con pendiente negativa, dispara a cierto nivel de oferta la necesidad de reducir los precios incluso pinzando al factor k de beneficio por unidad, para que se incorpore nuevos demandantes con disponibilidades de pago inferiores o demandantes supramarginales.

A diferencia de lo que ocurre con el resto de los esquemas regulatorios sobre rentabilidad, ventas y costos; el hecho que la empresa no incurre en desperdicios no depende de si el ingreso marginal sea positivo o no. De hecho, la empresa bajo una regulación sobre la producción podría inducir a la empresa a incrementar la producción y la oferta en una cantidad tal que la ubique en la sección inelástica de la demanda donde los ingresos marginales resultan negativos.

Bajo este esquema regulatorio, el punto E de maximización para la empresa regulada, significa igualmente una situación de precios menores, toda vez que la empresa se enfrenta a una demanda con pendiente negativa. Una vez que el precio es menor, a parte del efecto redistribución sobre la demanda inframarginal, se recupera bienestar social producto de la incorporación de demanda supramarginal y ante la eficiencia asignativa que se crea.

En este orden de ideas, visto solo en el plano de los factores productivos, la empresa ubicará su producción donde la isocuanta sea tangente al punto más elevado, en términos de beneficios permitidos, sobre la curva de contorno. Resulta interesante observar que cada punto de la curva de contorno –producto de los puntos de corto entre los beneficios probables de la empresa no regulada y el plano de beneficios permitidos por medio de la regulación sobre la producción- implica un nivel de beneficio superior mientras más a la derecha y hacia arriba se encuentre, al extremo del punto E donde maximiza su beneficio. Una lógica de la regulación como teoría de incentivos puede derivarse de este análisis. En la medida que permito mayor beneficio, la empresa poseerá los incentivos para aumentar la oferta, que en este caso particular significa producir más a menor precio comparado con la situación del monopolio no regulado. Podemos definir el proceso de diseño e instrumentación de la regulación económica vía control de precios o de ganancia; como el diseño del plano de restricción del espacio posible de soluciones de la empresa no regulada, que permita, primero la mayor oferta posible, y segundo, la contratación eficiente sin desperdicio de los factores productivos.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

3.- Regulación sobre las Ventas (Return-on-Sales):

En este caso a la empresa se le permite obtener cierto monto de beneficio sobre cada unidad monetaria vendida o facturada. Este mecanismo regulatorio podría ser expresado de la siguiente manera: π ≤ kPQ

En el caso de que las ventas de la empresa sea una información más accesible y confiable que el nivel de producción, el regulador podría tender a preferir utilizar las ventas como base para determinar el beneficio permitido –lo anterior aplica con mayor razón al compararlo con la información referida a los costos y los problemas de asimetría de información y de información incompleta a la que se enfrenta el regulador en este último caso particular-.

Si los ingresos marginales resultan positivos hasta el nivel de producción de second best, entonces la empresa bajo la regulación sobre las ventas se comportará de forma idéntica que bajo la regulación sobre la producción. Lo anterior se explica porque cuando los ingresos marginales son positivos, los ingresos aumentan conjuntamente con la producción, por lo que condicionar o atar el beneficio permitido a las ventas o ingresos, equivale a atarlo a la producción.

Sin embargo, a diferencia del mecanismo de regulación sobre la producción, este mecanismo regulatorio sobre las ventas, no incentiva a la empresa a expandir la producción hacía aquellos niveles en los que la demanda es inelástica. Lo anterior obedece a que en esta región de la demanda, una expansión de la producción reduciría los ingresos y en consecuencia los beneficios permitidos. La regulación sobre la producción y la regulación sobre las ventas difieren cuando la demanda es inelástica porque al expandir la oferta el beneficio permitido para el primer caso aumenta mientras que disminuye en el segundo caso. En la zona inelástica de la demanda el ingreso marginal es negativo lo que significa que la empresa puede aumentar su beneficio permitido en la medida que restrinja la producción y la oferta y salga de esta sección de la demanda y se ubique en la sección elástica de la misma –recordemos que nos estamos enfrentando a una curva de demanda con pendiente negativa-.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

Una vez que el nivel de beneficio permitido se maximiza justo antes de que se entre en la sección inelástica de la demanda, bajo una regulación sobre las ventas, la empresa producirá hasta Qo, como se muestra en el gráfico anterior. En este sentido, la regulación ciertamente acercará al desempeño productivo de la empresa hacia el second best, si lo comparamos con el punto donde la empresa no regulada maximizaría su beneficio –en el punto M o máximo de la curva de beneficio no regulado, justamente la curva con mayor altura-.

Por otra parte, la empresa no opera como una empresa minimizadora de costos y en el uso eficiente de los factores de producción bajo este mecanismo regulatorio. Nótese en el gráfico anterior que al nivel de producción Q0 la empresa podría tener por beneficio π1, para cumplir con la restricción de beneficio permitido de π0 para ese nivel de producción, la empresa contraría más recursos sin necesariamente producir más, simplemente para satisfacer el límite de ganancia permitido para ese nivel de producción.

4.- Regulación sobre los Costos (Return-on-Cost):

Bajo este esquema regulatorio a la empresa se le permitiría cierto monto de beneficio sobre cada unidad monetaria que haya sido destinada al gasto y/o los costos. Este esquema regulatorio puede expresarse de la siguiente manera: π ≤ k(wL + rK) donde k es la porción de los costos de la empresa que es permitido retener como beneficio.

Esta forma de regulación es equivalente a permitirle a la empresa un mark-up sobre los costos promedios a través de la porción k: π ≤ k(wL + rK)

PQ – (wL + rK) ≤ k(wL + rK)

PQ ≤ (1 + k)(wL + rK)

P ≤ (1 + k)AC donde AC es el costo medio (Average Cost)

Este mark-up resulta diferente al discutido en el caso de la regulación sobre la producción. Bajo el esquema de regulación sobre la producción, a la empresa se le permite un mark-up sobre su precio en un monto de unidades monetarias sobre el costo medio. Bajo el esquema regulatorio sobre los costos, a la empresa se le permite un mark-up como una porción relativa sobre el costo medio.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

El plano de restricción de los beneficios permitidos con pendiente kr en dirección al plano del factor capital y con pendiente kw sobre el plano del factor trabajo. Así las cosas, el contorno del plano de restricción de los beneficios permitidos está compuesto por líneas de isocostos, que a mayor isocosto corresponde un mayor nivel de costos y por tanto un mayor nivel de beneficios permitidos.

Así las cosas, la empresa escogerá el punto correspondiente a la mayor línea de isocosto que sea tangente al espacio posible de beneficios –punto E-.

Análisis C-B de una Regulación y Control de Precios

Este esquema o mecanismo regulatorio opera equivalentemente al de regulación sobre las ventas mientras el ingreso marginal es positivo y la empresa opera en la sección elástica de la demanda. Sin embargo, en el momento que los ingresos marginales se vuelven negativos, la empresa posee incentivos perversos, contratando más factores que permitan aumentar el beneficio permitido asociado a los costos, pero sin producir más por la incidencia que tendría una mayor oferta sobre un ingreso marginal cada vez más negativo. En este orden de ideas, los esquemas regulatorios basados en costos crean incentivos perversos para el desperdicio y despilfarro –o destrucción de valor-.

Una vez que la empresa bajo la regulación sobre los costos opera de forma idéntica a otros esquemas cuando opera en la sección elástica de la demanda, expandiendo la producción; nos ocuparemos de qué ocurre a partir del punto donde los ingresos marginales se harían nulos –punto Ko de contratación de capital-. El ultimo gráfico muestra al espacio de solución posible de beneficio para una empresa no regulada, únicamente respecto al capital –mantendremos el factor trabajo constante-, y muestra que ocurre con el beneficio permitido mientras se contrata mayor factor trabajo. A partir del punto Ko, contratar más capital para producir más llevaría al beneficio de la empresa a lo largo de la sección con pendiente negativa del espacio de soluciones posible de beneficios –profit hill-. Sin embargo, si la empresa contrata más capital pero no lo usa en la producción, el beneficio permitido aumentará como se muestra en la pendiente positiva del plano de restricción de beneficios permitidos y el beneficio de la empresa no regulada muestra un decrecimiento marginal igual a r ya que al no usarlo para producir más no se genera impacto en disminución del precio para absorber una mayor demanda. Este esquema de incentivo perverso induce a la empresa a sobrecontratar capital hasta el nivel KE, sin utilizarlo para producir más unidades pero impactando en el crecimiento del beneficio permitido. Esta es una de las típicas fallas de Gobierno producto del diseño del esquema regulatorio, en específico el referido a regulación sobre estructuras de costos unitarios.

5.- Esquema de Precios y Tarificación vía Discriminación de Precios:

La discriminación de precios ocurre cuando la empresa puede cobrar distintos precios a lo largo de la demanda, basados preponderantemente sobre el valor que asigna la demanda al bien o servicio. Una empresa a la que se le permitiera discriminar precios de primer grado, pudiera replicar perfectamente la situación de first best, cuando menos en lo que al nivel de producción y oferta, así como de uso eficiente de los factores productivos. Bajo esta situación el bienestar social se maximiza, toda vez que la empresa descrema perfectamente la disponibilidad a pagar de cada consumidor por el bien o el servicio.

El objetivo del regulador sería intentar replicar la situación de first best, no que la empresa no gane nada. Esta aseveración es importante porque existen instrumentos de política pública y regulatoria distintos que podrían atender en paralelo objetivos de equidad sin cambiar los incentivos de los agentes económicos, especialmente del regulado, en el margen –en un extremo podría instrumentarse un lump-sum fee que extraiga toda la renta o excedente del consumidor descremado vía la discriminación de precios de primer grado-.

Un ejemplo de este tipo de precios son los precios de Ramsey, tipo de pricing utilizado como criterio o benchmark regulatorio en aquellos casos de demandas diferenciadas y con problemas de recuperación de costos fijos por parte de las empresas, buscando esquemas de precios que sean progresivos y no regresivos respecto a la distribución de estos costos y su pass-on sobre los precios.

6.- Caso de la Transferencia hacia la Empresa Monopólica que Replique el First Best[1]:

Presentaremos a continuación el caso de un monopolio al cual el gobierno por medio de un subsidio o un impuesto negativo (t), busca replicar la situación de benchmark de competencia perfecta: Max [ p D(p+t) – C(D(p+t)) ] = Max Π respecto a p:

∂Π/∂p = D(p+t) + D´(p+t)p – C´D´(p+t) = 0

D(p+t) + D´(p+t) [p – C´] = 0

Sumando y restando tD´(p+t)

D(p+t) + tD´(p+t) – tD´(p+t) + D´(p+t)[p – C´]=0

D(p+t) – tD´(p+t) + D´(p+t)[p+t-C´]=0

Dividimos entre D´(p+t), tenemos:

D(p+t)/D´(p+t) – tD´(p+t)/D´(p+t) + D´(p+t)/D´(p+t)[p+t+C´]=0

p+t=p*D(p+t)/D´(p+t) – t + P* – C´= 0

P* – C´= t – D(p+t)/D´(p+t) Dividiendo entre p*

P*-C´/p* = t/p* – D(p+t)/D´(p+t) 1/p*

P*-C´/p*= t/p* – [1/(∂D(p+t)/∂p) p*/D(p+t)]

Donde ∂D(p+t)/∂p) p*/D(p+t) = ε = elasticidad

P*-C´/p* = t/p* + 1/ε

P*-C´/p* = 1/ε + t/p*

 

En situación de competencia perfecta p*-C´/p*=0 para restituir o replicar la situación o benchmark de competencia perfecta.

1/ε + t/p* = 0

t/p* = – 1/ε con Pc = p* donde Pc=precio de competencia perfecta

t/Pc = -1/(-D´(p+t) Pc/D(p+t))

t = D(p+t)/D´(p+t) Como D´(p+t)<0 esto implica que t<0 significando que t es un subsidio.

 

Siendo que t<0, esto implica que se quiere recuperar la pérdida de peso muerto, se permite que se expanda la producción y la oferta.

 

Este mecanismo difiere del resto de los mecanismos de regulación en que este no impone límites en los beneficios de la empresa. Sin embargo, por este hecho, este mecanismo suele ser mal visto por temas de equidad.

 

Conclusión:

  • La regulación basada en costo parte de una situación ideal pero hipotética de información perfecta, desconociendo que la regulación constituye en sí misma un problema de asimetría de información, del tipo selección adversa antes de la regulación y en su diseño y de riesgo moral posteriormente a la instrumentación de la regulación –especialmente si esta crea incentivos perversos-.
  • La regulación basada en costos del tipo regulación sobre los costos (Regulation-on-cost) no genera los incentivos suficientes como para acercar la situación posterior a la regulación al second best perseguido si este se encuentra en la sección inelástica de la demanda.
  • Existen mecanismos alternativos de regulación más eficientes a la regulación de ganancia sobre la estructura de costos unitarios; especialmente la Regulation-on-ouput ante un escenario de información completa, o los basados en incentivos ante escenarios de asimetrías de información, como los Price-caps.
  • Debe derogarse la Ley Orgánica de Precios Justos y eventualmente crear un nuevo marco normativo que sólo aplique en aquellos casos donde existan indicios y pruebas suficientes de riesgo de lesión del interés público, por ejemplo ante la constatación, previo debido proceso, de la existencia de un monopolio natural.
  • Resguardar un debido proceso de diseño regulatorio caso por caso, con participación del regulado e incluso con un espacio de solución de controversias, como ocurre a nivel mundial
Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba