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Ahora, en Venezuela, pensar es delito

Pensar en cometer un delito no es delito y la intención de cometer un delito, de por sí, no es punible, sólo lo es cuando se exterioriza mediante actos preparatorios excepcionalmente castigados, actos de ejecución y consumación. La tentativa o el comienzo de ejecución del hecho sí es punible aunque el delito no llegue a consumarse. El hecho de que una persona, piense, por ejemplo, que desea matar a otra, sin que ese pensamiento se exteriorice en forma alguna, nunca puede constituir delito según la legislación penal de un estado democrático en el que impere el estado de derecho. Vemos sin embargo que para algunos fiscales del ministerio público y jueces en países en los que el poder judicial está sometido a los designios del ejecutivo esos supuestos pensamientos si son punibles.

Saber lo que alguien piense, a menos que ese pensamiento se haya expresado en alguna forma que permita su conocimiento, es algo que, hasta ahora, la ciencia no ha logrado. Los datos que están almacenados en el cerebro de una persona no pueden extraerse como sí lo pueden se los almacenados en el disco duro de una computadora. Pero estamos viendo ahora que, en Venezuela, hay fiscales y jueces que pretenden enjuiciar a personas porque piensan cometer magnicidio o cualquier otro delito grave Es lo que se ha aplicado a Leopoldo López, a Antonio Ledezma y se pretende aplicar a María Corina Machado y a otros líderes de la oposición. Se pretende procesarlos penalmente porque han expresado su disidencia frente al gobierno y su pensamiento era cometer delito.

En férreas dictaduras como la del Tercer Reich en Alemania sí se pretendía saber que una persona estaba pensando en cometer un acto doloso, aunque ese pensamiento no se hubiera exteriorizado en forma alguno. Fueron muchos esos casos, y como ejemplo cito el narrado por Ingo Müller en su libro Los Juristas del Horror:

“Cuando no existía posibilidad alguna de acusar a un sujeto de “tentativa de delito sexual racial,” los tribunales se las ingeniaban para hallar una solución diferente. La Gran Sala Penal de la Corte Provincial de Francfort sobre el Meno, por ejemplo, el 24 de abril de 1939 condenó a un comerciante de pinturas judío, Max Israel Adler, a un año de prisión —naturalmente sin posibilidad de libertad condicional— por “vías de hecho y ultraje público”.

Se adujo que el 7 de enero de 1939, cerca de las once de la mañana, en el centro de Francfort, el acusado había cometido el delito de mirar a través de la calle a la joven de 15 años (“de sangre alemana”), Ilse S., “si no lo hizo para importunarla, al menos sí para atraer su atención.” Las “vías de hecho” referidas en la sentencia consistían únicamente en la sola mirada, que la Corte interpretó de la manera siguiente: “La conducta desplegada por el acusado tenía una clara base erótica y su finalidad, claramente, no podía ser otra que la de abordar a la joven que le interesaba. El abordaje no se dio sólo porque la testigo se negó a cooperar y llamó a la policía en ayuda suya. La conducta del judío acusado frente a una joven alemana significaba irrespeto y desprecio a la víctima, puesto que el acusado supuso claramente que podía tener éxito en su intención de abordarla a través de su conspicua conducta… Esa actitud frente a las sensibilidades raciales de una joven alemana, que ella consideró evidente en vista de los actos positivos, significa un grave irrespeto de su sentido del honor y es un ultraje punible de acuerdo con el parágrafo 185 del Código Penal. Incluso si el acusado no hubiera adelantado sus ulteriores intenciones respecto de la testigo, al menos su comportamiento externo no podía interpretarse de otra manera… Por lo tanto, en este caso es punible del mismo modo.”[1]

Salvadas las distancias, en muchos aspectos, la justicia venezolana es similar a la del Tercer Reich.

[1] Ingo Müller. Los Juristas del Horror, versión en español de Carlos Armando Figueredo, impreso por Miguel Angel García e Hijo, S-R-L.; Caracas, 2006, p.151

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