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Los Derechos sobre la Propiedad Intelectual y su necesidad

En la época turbulenta que nos ha tocado vivir a los venezolanos desde 1999, hasta hoy, nadie había puesto su atención o algún interés no confesado acerca de los llamados derechos de autor, o derechos sobre la propiedad intelectual, como los llaman en España y en otros países. Se tenía como algo necesario y que no afectaba, aparentemente, la estabilidad del gobierno; o, dicho de otro modo, era algo ajeno al quehacer político del país, pues quedaba reducido a un sector de la sociedad que se ocupa de la creación artística y pareciera no participar en los movimientos ambiciosos del ejercicio del poder del Estado.

Hace algunos meses hemos escuchado por boca de la Presidente de la Asamblea Nacional, que dentro del plan de la llamada reforma de la Constitución de 1999, debía incluirse un artículo o capítulo que proclamase la abolición de los derechos de los autores a ser reconocidos como tales, derechos subjetivos que incluyen el goce y disposición de los beneficios patrimoniales de la creación intelectual o artística, consagrados en las leyes de todo el mundo. Fue una proposición vaga, imprecisa e injustificada, pues no tiene el apoyo de razones jurídicas o de índole social, y se presentó como algo que vino sin aviso a la mente de alguien, para decir que también el derecho de propiedad intelectual debía regularse y limitarse. ¿Por qué? ¿Tiene algún beneficio o perjudica al receptor de las obras del ingenio el que se pague o no se pague al autor un derecho reconocido en todo el mundo? Los que adquieren un libro pagan su precio libremente, sin saber si el autor ha recibido algún estipendio por su labor intelectual, ya que muchas veces no reciben ninguna contraprestación económica. A la fijación del precio de un libro se llega sumando los costos de su producción y distribución, así como también el trabajo del autor. Lo mismo puede decirse de cualquier obra del espíritu: musical o de las artes plásticas.

Continuación:

El trabajo creativo o intelectual es igual al de cualquiera otra persona: exige preparación y esfuerzo, con una diferencia: a cambio de esos desvelos, el creador no recibe un salario porque no tiene patrono. La calidad de su obra determinará el triunfo del artista, y si fracasa socialmente, le quedará la satisfacción de habernos dejado algo que antes no estaba en el mundo. Las cafeteras azules y marrones de Alejandro Otero están allí porque el artista las creó; antes no existían. La novela de Rómulo Gallegos, Doña Bárbara, es única porque aunque haya otras que se le parezcan en forma o contenido, la creación gallegiana es personal y ha nacido de su espíritu libre. Picasso, Inocente Carreño, Rodin, Cabré, creadores en sus distintos mundos del arte, son únicos en sus obras. Si han logrado distinción y obtenido retribución económica de ellas, es algo merecido, puro y sin manchas de corrupción. Todo el arte se asienta en la libertad.
A los artistas la sociedad ha brindado admiración y apoyo, y hemos visto cómo los estados han subsidiado para que produzcan más y mejor, alejándolos del vacío de una rutina laboral o de la dependencia económica a veces injusta.
Supongo que Víctor Hugo percibió ganancias dinerarias por su novela: Los miserables. El escritor francés se hallaba en el exilio a causa de su enfrentamiento al emperador Napoleón III (a quien el autor llamaba: “Napoleón, el pequeño”). En su extrañamiento en la isla anglo-normanda de Guernesey, en el Canal de La Mancha, produjo aquella gran novela y una importante obra literaria en poesía. Su enemistad con el Emperador hubiera hecho pensar que le arrebatarían su estipendio como autor. Pero no fue así: el versátil creador se hizo de un buen patrimonio con el que podía sostener varias casas en Francia y Bélgica.

Los derechos de autor en Venezuela:

En la Constitución de 1830 se garantizaba la propiedad de los descubrimientos, las invenciones y las publicaciones. Se dictaba por ese entonces la primera ley que amparaba la propiedad de las obras literarias. Venezuela, como los países que reconocen el derecho de propiedad, siempre ha concedido protección a las obras del ingenio.
En 1928 se dio en nuestro país un gran avance en materia de protección de los derechos intelectuales. La ley de ese año acogió principios adelantados, pero no llegó a amparar aspectos de la creación autoral de mucha importancia. La causa fue, quizás, el haber impuesto un régimen de formalidades excesivo. Era como decir que resultaba más necesaria la divulgación de las obras en el dominio público que proteger a los autores. Ya para ese año de 1928 existía el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del año 1886, revisado muchas veces, la última de las cuales fue en París en 1971. Sin embargo, Venezuela no adhirió al Convenio de Berna sino en 1982.
Otra Convención internacional es la de Ginebra: Convención Universal sobre Derecho de Autor, del 6 de septiembre de 1952. Nuestro país adhirió a la Convención de Ginebra el 30 de marzo de 1966. Destinada a armonizar el régimen de Berna con el de los países americanos, y especialmente con el de los Estados Unidos de América, no está tan perfeccionada como la de Berna, pero mediante los acuerdos multilaterales celebrados después, ha ido adquiriendo cada vez más vigencia en su aplicación.
La adhesión de Venezuela a ambas Convenciones Internacionales le ha dado a éstas preferencia sobre acuerdos locales.
En 1962 se produjo la aprobación de otra Ley sobre el Derecho de autor, que todavía resultaba incompleta en la protección de los creadores de obras del ingenio. Así, sin embargo, se tuvo un sistema que concedía protección y proclamaba la validez y necesidad de ese amparo legal.
Por último, en 1993 se promulgó la vigente Ley sobre el Derecho de Autor, que extiende su protección no solo a los autores sino también a otras manifestaciones de la creación individual. Con el surgimiento de nuevas formas de expresión, la nueva Ley ha tomado en cuenta otras manifestaciones de la creación humana individual: obras audiovisuales, radiofónicas, programas de computación; y no sólo eso: protege las traducciones, adaptaciones, arreglos de otras obras, antologías o compilaciones de obras diversas y bases de datos. La ley abandona el método casuístico y trata de los derechos morales y los patrimoniales. Los primeros son inalienables y representan la paternidad de la obra; los segundos son negociables por el autor o sus causahabientes. Los derechos morales o de paternidad de la obra son personalísimos y nadie, ni siquiera el Estado, puede disponer de ellos. La idea de abolir esta libertad atenta contra un sagrado derecho del hombre.
Finalmente, la ley de 1993 establece un procedimiento legal para hacer efectiva su protección. Tenemos, pues, una buena Ley sobre el Derecho de Autor, que con el tiempo irá perfeccionándose en beneficio de los creadores de obras del ingenio y del dominio público que las aprovecha en su formación humana integral.
Los tratados internacionales mediante los cuales fueron aprobados los convenios de Berna y Ginebra, así como también la Ley sobre el Derecho de Autor, tienen carácter especial porque protegen el derecho humano de la libertad de creación cultural y de expresión, provistos de rango constitucional (artículos 23 y 98 de la Constitución Nacional). Además, en cuanto son tratados internacionales aprobados por el país, son también leyes nacionales sujetas al cumplimiento de formalidades especiales cuando se pretenda su derogación, y gozan por igual de amparo constitucional.

¿Qué ocurriría si por un capricho inexplicable y sin causa se aboliesen los derechos intelectuales o de autor?

Esta pregunta encierra una posibilidad todavía no excluida que atrae la noche del pensamiento, la oscuridad del espíritu, porque suprimir un derecho humano basado en la libertad es acallar La voz del hombre. Y es que los creadores lo son por voluntad propia y no puede detenerlos ninguna tempestad. Vemos al pintor que en un rincón de la calle traza sin pausa imágenes que tiene en su mente; esas figuras que quedan en lienzo o papel son su propio espíritu libre que despliega sus fuerzas interiores. El escritor, el músico y todo artista auténtico hacen lo mismo.
En su quehacer individual y aunque el artista siga determinadas reglas en la creación de su obra, tales reglas no sujetan la libertad creadora. Son preceptos que el artista toma en consideración pero que no prefiguran fórmulas mecánicas, están implícitos en la naturaleza de la obra que está produciendo. La acción del espíritu no se ejerce en el vacío, sometida a una determinación impuesta, porque el espíritu forja la obra de acuerdo con las influencias que expresan la personalidad del artista, donde está presente la carga genética y la suma de sus experiencias. Las reglas o preceptos del arte están allí pero no son ellos las que impulsan la creación de arte. En la música, el compositor se atiene a las modalidades que conforman la gama que le es familiar y de la que está imbuido. En la poesía devela la realidad mediante la palabra. El poeta está en la escena del mundo y aprovecha sus experiencias, pero no hace de las percepciones un recurso para satisfacer necesidades personales. El creador de un poema se sirve de esos elementos que lo circundan y los recrea con una finalidad distinta. El poeta sirve a las palabras en vez de servirse de ellas, pues rompe su primera función, que es la comunicación racional. Para el poeta, el lenguaje es más que un instrumento; ha adoptado la actitud del artista y para él las palabras son el objeto de su creación, en vez de signos, y constituyen la materia que el artista se propone formar. Todo ello en el ejercicio de la libertad del individuo.
El artista abre la percepción del mundo con la imaginación. Al llevar su obra a otros parajes, lleva consigo nuestro mundo y nos lo devuelve enriquecido con lo que ese otro espacio nos brinda en reciprocidad. Y esta labor de amplio sentido humano exige retribución.
Si en un acto disparatado se hiriese a la creación artística, la muerte del alma vendría como una peste a cerrar la sensibilidad.
Lo demás es silencio.

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