Salud y Bienestar

El secreto médico en la era del “big data”

“El derecho a la intimidad y a la privacidad es el más ignorado de los derechos del paciente”, señalan la médico Lydia Buisán y el abogado Ramón Canals Miret en el capítulo sobre el secreto médico del libro “Bioética, Derecho y Sociedad” que ha reeditado la Editorial Trotta para actualizar aquellas cuestiones bioéticas tratadas en 1998, cuando esta obra vio la luz.

Desde el juramento hipocrático, que establece que “el médico ha de guardar secreto de todo aquello que le hayan confiado, haya visto o deducido en el ejercicio de su profesión”, el objeto del secreto médico no ha cambiado, pero sí lo ha hecho la forma de preservarlo y respetarlo.

“Compartir datos lo ha complicado más, si ya lo era con la informatización a nivel de hospital, la que se empezó a implantar en los años 80, actualmente con las historias clínicas electrónicas, aunque son un buen instrumento asistencial, todavía se hace más vulnerable el derecho a que sea protegida la intimidad”, afirma Lydia Buisán, también doctora en Derecho y miembro del Observatorio de Bioética y Derecho.

En el Sistema Nacional de Salud, los datos de los pacientes tienen una finalidad exclusivamente médica por lo que están protegidos.

“Y están protegidos -añade- porque el médico, de alguna manera, es el garante de esa intimidad y por tanto él es el que tiene que saber que si cuelga según qué datos del paciente, éstos saldrán de su entorno para poder ser visualizados y compartidos con otros”, afirma la experta.

Por eso, según Buisán, lo importante es que el paciente pueda gestionar sus datos de salud, conocer cuáles se informatizan y qué contiene su historia clínica. “El derecho fundamental del paciente de que se preserve su intimidad -indica- tiene que garantizar que sea él mismo quien pueda gestionar qué datos pueden ser compartidos y cuales no”.

La regulación de los datos sanitarios se contempla en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 que establece los derechos conocidos como ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

“Para poder ejercer estos derechos ARCO, tiene que existir la posibilidad de que el paciente conozca qué datos tiene en su historia clínica, pero el problema es que no lo sabemos y, por tanto, perdemos el control de nuestros datos”, señala la médico especialista en anestesiología.

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