OVP presentó el foro “Reforma del COOP: Dicotomía con las Reglas Mallorca”
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano ha sido reformado en siete oportunidades, lo que evidentemente no ha tenido incidencia positiva en las mejoras de las condiciones de reclusión de la población penitenciaria en Venezuela.
Así lo manifestó un panel de destacados abogados de nuestro país durante el foro “Reforma del COOP: Dicotomía con las Reglas Mallorca”, organizado por el Observatorio Venezolano de Prisiones, a través de la plataforma Zoom.
El panel de ponente estuvo integrado por Carolina Girón, directora del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP); Magaly Vazquez, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, autora de varias obras y artículos relacionados con el proceso penal venezolano; y Jorge Rosell, profesor titular de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, entre otras instituciones, y juez penal por más de 30 años.
La directora del OVP dio unas palabras de inicio en las que enfatizó en la dicotomía de las reformas del COPP con respecto a las Reglas Mallorca, donde se establecen todos los principios universales que deberían regir un proceso penal. Asimismo recalcó la importancia de este instrumento jurídico en Venezuela dadas las pocas garantías que tiene la agilidad procesal, haciendo énfasis en que se toma esto como un “retardo criminal”.
Por su parte, Vazquez afirmó que las Reglas Mallorca, al igual que otros instrumentos que nuestro país ha ratificado, establecen una serie de principios a los cuales deben apegarse los Estados para garantizar los derechos del que está tras las rejas y en todo el proceso, además de poder determinar su efecto directo en la progresividad de los derechos humanos de los privados de libertad en el país.
En ese sentido, explicó cómo esto ha derivado en conflictos en torno a la protección judicial de los presos.
Por su parte, el doctor Jorge Rosell ahondó acerca de las reformas desde un enfoque político y cómo no se realizaron las debidas consultas por parte de la Asamblea Nacional, recalcando lo que trajo como consecuencia: una reforma “acusatoria” y por parte de los diputados una violación de los principios de sistematización, por lo que llamó a este procedimiento “una excusa” para reformarlo (al COPP) a conveniencia, con fines políticos y represivos.
Por último, agregó que al examinar las leyes y la aplicación de las normativas penales, no se puede dejar de un lado el contexto de lo que se vive en el país, especialmente lo político, ya que ha sido testigo de cómo los distintos sistemas “han destrozado el código procesal penal” y el debido proceso, siendo prueba de ello las condiciones actuales de los privados de libertad, la paralización de la justica y los altos niveles de hacinamiento en las cárceles venezolanas.
En este contexto, y con ocasión a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada el 17 de septiembre de 2021, resulta importante examinar y analizar el alcance de la misma, sus aspectos positivos y negativos, su adecuación con parámetros internacionales respecto a la materia de la administración de la justicia penal, para así evaluar su impacto en las protecciones judiciales inherentes a la población reclusa, a partir del retardo procesal como uno de los principales problemas de la población reclusa.