El Editorial

¿Prisioneros de guerra o rehenes?

En los conflictos bélicos internacionales surge la figura del prisionero de guerra.

Los combatientes cautivos están protegidos por el Convenio de Ginebra III de 1949, de la que son integrantes todos los países del mundo y entre sus derechos se incluyen: Recibir trato humanitario en todo momento, estar protegidos contra la violencia, intimidaciones, insultos y la curiosidad pública, tener condiciones mínimas de internamiento, como alojamiento, alimentación, ropa, higiene y asistencia médica, entre otros.

Lo que es insólito es capturar en una guerra, y mucho más en su ausencia, a civiles de otras nacionalidades, ya sea por represalia por la posición política del gobierno del capturado o sencillamente para usarlo como ficha de canje. Es un hecho sencillamente deleznable y expresión de una barbarie inconmensurable.

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