El Editorial

La usurpación de los partidos

No creemos que sea una actitud digna de quien se considere ciudadano y no un vasallo más de esta melcocha que denominan revolución, callarse y no protestar frente al ignominioso acto de secuestrar a los partidos – que son en definitiva la esencia de la democracia- y remplazar sus directivas por tarifados oportunistas que están dispuestos a hacerle una cuna adecuada a la perpetuación de este decadente y oprobioso régimen.

Hay partidos con historia, como Acción Democrática, que han sido los abanderados de la lucha por la democracia y en contra de las dictaduras en Venezuela y en el resto de nuestro continente. Hombres como Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios y Carlos Andrés Perez, siempre tendrán un sitial de honor en la memoria democrática de nuestro país.

Los partidos más jóvenes, como Primero Justicia y Voluntad Popular son una expresión de la renovación que el país requería.

Nos referimos a estos tres partidos porque son los que la dictadura pretende silenciar y domesticar, poniendo a la cabeza de las organizaciones secuestradas a personas que jamás habrían sido elegidas por los militantes de esos partidos políticos.

También hay otros partidos que contribuyen a la lucha por la recuperación de la democracia en Venezuela, que si bien, aún no han sido secuestrados, con la excepción de Copei, cada uno a su manera y con su propia ideología son factores esenciales para la construcción de un país plural, democrático, tolerante y solidario.

Y si no salimos todos en defensa de los que hoy son atropellados, mañana no habrá futuro para ningún partido político sino, como en Cuba y otras naciones totalitarias, para la organización que sirva de sostén a quien asuma la dictadura permanente de Venezuela.

https://soundcloud.com/metricas-analitica/el-editorial-la-usurpacion-de-los-partidos/s-cLsz0Iiqf2H
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2 comentarios

  1. El artículo 67 de la Constitución de 1999, trata el tema de los partidos políticos se regula dentro del derecho político de asociación con fines políticos lícitos. Además, en el artículo 293,6, destinado a regular las competencias del Poder Electoral, se le atribuye competencia para organizar las elecciones de las organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley; y en el artículo 293,8 también se atribuye al Poder Electoral la función de organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque cumplan las disposiciones sobre su régimen previstas en la constitución.

    La Constitución Nacional de 1999 cambió el nombre de “Partidos Políticos” por el de agrupaciones, extendida la regulación mediante actos que carecen de validez. El secuestro o la intervención son actos sancionados en términos generales, pero pueden ser sancionados.

  2. Como complemento del comentario anterior, cito parte de la decisión de las Academias, relativas a la usurpación de poder por el TSJ sin legitimidad constitucional:
    Texto parcial:
    Las sentencias que se rechazan constituyen una inadmisible intervención del poder
    judicial en la política y se apartan ética y jurídicamente de la labor que corresponde a un
    tribunal constitucional, que no es otra que la de asegurar la supremacía de la Constitución.
    La inconstitucional Sala Constitucional vuelve a actuar como agente político en
    violación de los principios constitucionales de separación de poderes y el de legalidad,
    para, en lugar de ello, usurpar la competencia del órgano parlamentario y realizar ella
    misma las designaciones de las autoridades electorales, bajo la justificación de la manida
    tesis de un desacato a sus decisiones.

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