Economía

Una Lista no tan Negra

Mucho ha sido lo dicho y más lo que se ha dejado de decir en torno a las famosas “listas negras” utilizadas por las instituciones financieras. En específico, ANAUCO (Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores) y la SUDEBAN (Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras) por medio de presión pública por parte de la primera y por medio de la circular Nº SBIF-GGCJ-GALE-03976 de fecha 24 de marzo de 2004 por parte de la segunda, intentan vigorosamente que no sea utilizada ninguna lista de morosos por parte de las instituciones financieras.

En mercados con información asimétrica, donde los agentes considerados malos o riesgosos representan una pequeña proporción de la clientela total, es posible pensar en equilibrios agrupadores en los que no existan ni problemas de selección adversa ni destrucción o desaparición del mercado. Lo anterior se debe a que posiblemente sea más costoso para los buenos clientes el hecho de incurrir en un costo de señalización que eventualmente pudiera ser mayor a los beneficios derivados de su correcta identificación como buenos clientes o pagadores. Aunado a lo anterior sin información previa sobre los tipos de cliente los malos con seguridad intentarían hacerse pasar por buenos clientes si esto les trae un beneficio superior al incurrido al simular ser un buen cliente.

Dada la necesidad subyacente en la relación entre individuos y las instituciones financieras es posible asimismo pensar que un caso de selección adversa o desaparición de la buena demanda no ocurra (ante la inelasticidad de la demanda), aun cuando se le esté tratando discriminatoriamente a los buenos clientes.

Sin embargo, la imposición de no-utilizar ninguna lista que revele a los clientes riesgosos tendrá que ser pagado por el resto del sistema financiero, tanto por oferentes (instituciones financieras) como por el resto de los buenos clientes. Cabe preguntarse si existe alguna razón ética, moral o religiosa que justifique el desdeñar una razón de eficiencia asignativa de los recursos financieros y que valide tales subsidios cruzados de buenos hacia malos pagadores.

Aunado a lo anterior se encuentra el hecho que principalmente este tema se encuentra referenciado a clientes con tarjeta de crédito que no representan ese gran universo de población ni siquiera bancarizada. Es así como argumento re-distributivo alguno parece encuadrar en este mercado particular a la hora de querer justificar la no-utilización de mecanismos de corrección de las asimetrías de información como las “listas negras”.

Por lo que respecta a cada tipo de cliente, buenos y malos, cada uno sabe en cual grupo se encuentra y los primeros querrían un equilibrio separador toda vez que son ellos los que soportan los impagos de los segundos (por el simple hecho que resulta más costoso prescindir del servicio de tarjeta de crédito o del servicio crediticio). Por su parte, los segundos, los malos, querrán mimetizarse con los buenos (en el caso de ser clientes potenciales o nuevos) y en el caso de ser viejos clientes querrán que se imponga la no-utilización de la lista y por tanto un equilibrio agrupador (impuesto a las instituciones financieras y no deseado pero no sustituible por los buenos pagadores).

Siendo cierto el hecho de que los malos pagadores representan una pequeña parte del total clientes resulta lógico pensar que cualquier asociación o agrupación de consumidores abogara porque se mantenga dicho sistema de identificación y desincentivo para los malos pagadores (liberando a la gran mayoría de pagar un subsidio a los malos pagadores para materializar un equilibrio agrupador). A menos que el interés de dicha asociación no sea resguardar a la mayoría de los consumidores sino a un pequeño grupo de malos pagadores u otro tipo de intereses “difusos”.

Parece ser que la capacidad de organizarse y presionar de los malos clientes es muy superior a la de los buenos clientes, lo cual tiene sentido si los primeros son inferiores en números a los segundos (lo que implicaría un menor costo de organización). Resulta triste pero esto parece reproducirse en numerosos mercados en Venezuela.

Llegados aquí se evidencia algo que no es exclusivo de la economía venezolana, el alto costo que implica ejercer presión en resguardo de sus propios intereses de un colectivo atomizado y no organizado como lo son los clientes (los buenos clientes en este caso). Esto sin duda parece una tarea pendiente que no parece ser ejercida por ningún ente oficial o no.

En lo que corresponde a la administración pública y en específico al ente regulador del sistema financiero venezolano que se hace eco de la no-utilización de mecanismos correctores de las asimetrías de información en los mercados financieros, esperamos la mayoría de los usuarios del sistema financiero venezolano que la SUDEBAN esté pensando en un diseño coherente y estandarizado de este tipo de mecanismo corrector más que en la no-utilización definitiva. De estar preponderando dentro de SUDEBAN la idea de la no-utilización definitiva de este mecanismo corrector, sin duda la institución reguladora estaría faltando a su función prudencial dando paso a intereses y objetivos poco claros o al menos poco “democráticos” ya que estarían perjudicando a la gran mayoría de los participantes en el mercado financiero. La SUDEBAN con la mencionada circular lo que genera es mayor exposición a riesgo de impago a las instituciones financieras y como ya hemos dicho esto no corresponde con las funciones y responsabilidades de ente regulador de sistema financiero alguno.

Más allá, la señal que está enviando el Estado de incentivo para que buenos pagadores se transformen en malos pagadores, no parece revestirse de sentido común. Tenemos por un lado la SUDEBAN con su circular, por otra el INDECU (el cual a apoyado la idea de eliminar cualquier tipo de lista), y finalmente un grupo de diputados que convalidan un proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito y Débito en el que se especifica que las instituciones financieras no podrán llevar ni utilizar registros de record crediticios de índole preventivo o corrector del mercado. Resulta incluso gracioso que en el proyecto de ley, específicamente en el Título IV sobre los Deberes del Tarjetahabiente en su artículo 40 apartado “e” se establezca que es un deber del tarjetahabiente “velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación y ampliación del límite de crédito concedido por el emisor. Recapitulando, por un lado se prohíbe a la banca contar con algún mecanismo disuasivo contra clientes malos o riesgosos y por el otro se convalida un proyecto de Ley que “recomienda” a los tarjetahabientes a cumplir con sus acreencias. Este tipo de disposiciones en la Ley no cuentan con sentido alguno, primero porque no existe mecanismo de cumplimiento de lo escrito en la Ley (no existen vías o mecanismos de “enforcement”) y segundo porque ya se ha ido enviando la señal de que se está en contra de cualquier mecanismo depurador entre clientes riesgosos y los no riesgosos (incentivo pernicioso).

No debería ser posible que mecanismos correctores generados por los propios agentes económicos que participan en el mercado sean limitados por los entes reguladores, porque simplemente se deja de percibir el efecto corrector y por otro lado se viola el sentido de intervención pública que en el “deber ser” obedece a razones correctoras y no a poner cortapisas. Es así como el último punto quiere decir que la razón de intervención pública es cuando una distorsión, falla o externalidad puede efectivamente ser corregida por una intervención del Estado y que el costo de llevarlo a cabo es siempre inferior al del beneficio derivado. En el caso que nos ocupa lo que quiere eliminarse en un efecto positivo para mantener la falla del mercado e incurrir en costos de acción pública (tiempo, seguimiento, etc).

No seria del todo descabellado el introducir una consulta o denuncia ante PROCOMPETENCIA y ante el INDECU solicitando a la primera una opinión sobre los efectos perniciosos en el mercado de la eliminación de mecanismos correctores de las altas asimetrías de información existentes, y a la segunda sobre legitimidad de entes como ANAUCO y que determinen a ciencia cierta a quienes están representando o defendiendo con tales tipo de demandas, solicitudes y denuncias.

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