TSJ allana la ruta del Ejecutivo para conformar empresas mixtas sin aprobación del Parlamento
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anunció este miércoles que ante el declarado desacato de la Asamblea Nacional, la instancia del máximo tribunal de la República determinó, en primer lugar, asumir las funciones del Parlamento, y posteriormente ratificó que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo lleve a cabo la conformación de empresas mixtas, mediante la estatal de hidrocarburos Pdvsa, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La medida surge en respuesta a un recurso de interpretación en el que cuatro juristas solicitaron al TSJ evaluar el alcance de un artículo constitucional y otro correspondiente a la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El TSJ precisa en un comunicado que el Ministerio de Energía y Petróleo deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.
«En el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República».
El TSJ añade que cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala Constitucional, «previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo».
«Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones».
El TSJ concluye que en el contexto del Estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado del país dispone que el presidente de la República Nicolás Maduro podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.