Sundecop y la Gaceta Oficial 39.871: regulación de precios únicos
En este sentido, la regulación económica, en específico el control de precios, constituye el típico problema de selección adversa –más conocimiento e información posee el sujeto de aplicación de la regulación que el regulador-. Adicionalmente, en la medida que la regulación sea instrumentada por medio de mecanismos de bajo poder de incentivos o basados en enfoques anacrónicos del tipo costos –como el perfeccionado por el Ejecutivo Nacional en Venezuela- se crearán problemas adicionales de información del tipo riesgo moral, atentándose contra la eficiencia económica dinámica de la economía en detrimento del bienestar social.
Así las cosas, existiendo siempre un problema de asimetría de información, en el caso venezolano se complica la acción pública-regulatoria ante el desconocimiento de las autoridades de la materia económica-regulatoria. En específico, la SUNDECOP habría declarado, luego de la publicación de la G.O 39.871 que fija los precios de los 19 rubros a la baja y ante declaraciones de empresarios y gremios que auguran posibles episodios de desabastecimiento y escasez, que “si la hubiere es una manipulación producto del comportamiento monopólico” (El Nacional, 29-02-2012). Tal aseveración por parte de la SUNDECOP resulta irresponsable y falsa, por el simple hecho de que si los precios ya no son el producto del ejercicio de la libertad económica de oferentes y demandantes, sino la fijación burocrática por parte del Ejecutivo Nacional, ningún efecto estratégico-económico tendrá un constreñimiento de la oferta (lo anterior incluso en el caso jamás demostrado ni constatado por parte del Ejecutivo Nacional de la existencia de ejercicios de poder monopólico o de monopolios).
El Ejecutivo Nacional ha querido hacer ver que una disminución de precios que impacte a los ingresos empresariales por el lado de los márgenes unitarios, obligaría a las empresas a actuar como residual claimants maximizando respecto a los volúmenes. Sin embargo, esto no resulta necesariamente cierto, porque si se supone que los volúmenes constituirían una variable de decisión, los márgenes fungirían como el mejor esquema o señal de incentivos, especialmente en escenarios de déficit recurrente de oferta o suficiente disponibilidad de pago por parte de la demanda. Luego, si los márgenes llegan a pinzarse en extremo, simplemente la acción racional es redistribuir recursos hacia las líneas productivas, operativas y comerciales más rentables, fungiendo la regulación como un esquema de desincentivo a la oferta de rubros controlados. Adicionalmente, el “costo Venezuela” que implica operar en el país, producto del exceso de trabas gubernamentales ha hecho muy pesado y oneroso operar o expandir la producción. Por destacar un caso fundamental, la inamovilidad laboral ha perfeccionado una camisa de fuerza a la actividad productiva extremadamente costosa no solo para las empresas, sino igualmente para la sociedad venezolana y su potencial de expansión y crecimiento. Venezuela se caracteriza por ser un país dependiente de un commodity de comportamiento poco estable y/o predecible, por lo que las expansiones, booms petroleros y contracciones resultan recurrentes más no necesariamente predecibles. Ante un escenario así y una inamovilidad laboral irresponsable –que además crea un enorme problema de riesgo moral en contra del clima laboral y productivo-, las empresas podrían optar por no expandir su producción efectiva en los periodos de expansión de gasto, consumo e ingresos petroleros por temor a quedar “colgados” con una estructura laboral costosa a futuro –previendo periodos de contracción-. La rigidez laboral perfeccionada por el Gobierno ha hecho que las expansiones productivas y de oferta, en específico la contratación de recursos y factores variables, constituyan costos hundidos de acometida, que ante controles de precios e inamovilidad laboral no se llevarán a cabo.
En otro orden de ideas, la SUNDECOP ha perfeccionado una regulación y control del tipo “precios únicos”. Sin embargo, normativamente hablando, esta opción regulatoria tendría asidero si se constata, primero, la existencia de un único oferente y/o un monopolio natural (subaditividad en la estructura de costos). Segundo, habría que validar a ciencia cierta que producto de la discriminación de precios o la diferenciación de productos se lesiona la eficiencia económica y el bienestar social porque se reduce la oferta y/o la demanda satisfecha –pérdida de peso muerto-. Lo anterior requiere que sea descartada la posibilidad de que la discriminación o diferenciación de productos perfeccione un descreme de mercado sin lesión a la eficiencia económica. Tercero, se requeriría validar que efectivamente por medio de un precio único que determine presentaciones de productos fundamentalmente homogéneas, se logra expandir la oferta y la demanda satisfecha. Cuarto, debe comprobarse o validarse la posibilidad que producto del precio único o las presentaciones homogéneas se esté recuperando pérdida de peso muerto que supere la destrucción de valor y bienestar por la sustituibilidad imperfecta por un producto único alejado de los gustos y preferencias de los grupos de consumidores. Quinto, tal posición suele partir de la premisa falsa que en mercados de consumo masivo, donde suelen ser mayoritarios los consumidores populares, las empresas prefieren un equilibrio separador con precio o presentación única en la cual se prefiere descremar el mercado de los consumidores con alta disponibilidades de pago (por cierto, habiendo existido cierta libertad por parte de los oferentes y ofertando distintas presentaciones a diferentes precios queda rechazada tal hipótesis). Sexto, habría que descartar la posibilidad que presentaciones diferenciadas coadyuven a la eficiencia económica y la sostenibilidad de las operaciones vía subsidios cruzados a favor de las presentaciones diseñadas para los consumidores de menores recursos.
Finalmente sorprende que la SUNDECOP haya declarado que los precios únicos representará un price ceiling hasta donde podrán llagar los oferentes. Estas declaraciones y acciones regulatorias facilitan el focus point de una hipotética colusión, especialmente tácita. En este sentido, la acción regulatoria de la SUNDECOP creara ineficiencias del tipo pérdida de peso muerto en ciertos segmentos del mercado, lo que viola el interés público.
Economista. Master en Competencia y Regulación de Mercado. Master in Industrial Organization and Markets. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.