Economía

Regulación de las Clínicas Privadas

Hemos insistido suficientemente en artículos referidos a varios de los anuncios de estatización y regulación, que ninguna de estas acciones públicas, se justifican en las modernas teorías y prácticas regulatorias, especialmente cuando el sector resulta potencialmente competitivo. Si bien es cierto que la salud constituye una materia de interés y orden público, esto no implica que el Estado deba intervenir en cómo se administra un centro clínico privado.

De nuevo ha sido argumentado el supuesto despliegue de conductas abusivas de posiciones de dominio, la conformación de carteles e incluso prácticas verticales (¿) por parte de algún agente económico o un grupo de ellos –en esta oportunidad las clínicas privadas- para intentar justificar un esquema regulatorio.

Aun así, en Venezuela existe la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ley en la cual se encuentran expresamente prohibidas y tipificadas este tipo de conductas y que en el caso de existir tal despliegue, previa corroboración por medio del debido procedimiento administrativo, quedaría facultado el ente competente, Procompetencia, a aplicar sanciones e imponer órdenes como el cese del despliegue de las prácticas restrictivas.

Es así como culpar a las clínicas privadas del despliegue de estas conductas prohibidas sin que medie el debido proceso previo al anuncio de regulación, viola el debido proceso y el derecho a la defensa de las Clínicas que han sido tildadas de desplegar prácticas restrictivas de la libre competencia.

El Ministro de Salud, Erick Rodríguez, aseveró que era notorio el despliegue de este tipo de prácticas, aun cuando no se conoce procedimiento administrativo por parte del ente competente. Aun así, el análisis de competencia y del mercado de los servicios de salud en Venezuela, el cual debería preceder a cualquier acción administrativa y regulatoria podría evidenciar cuan descoordinada e ineficiente es la política de salud pública en Venezuela.

“Control de la Inflación” y Controles de Precios: Le Toco el Turno a las Clínicas Privadas:

La política anti-inflacionaria del Ejecutivo resulta un cuero seco, cuando intentan aplacar y pisar el repunte en un sector específico, generalmente por medio de regulación y coerción, no solo se levanta por otro lado, sino que se introducen nuevas elementos distorsionantes.

Un instrumento de medición que ha servido de señalizador de aquellos sectores en “contra” de los cuales actuará el Ejecutivo por medio de acciones regulatorias, ha sido el índice de precios al consumidor. Poco o nada ha pesado en el análisis previo a las políticas públicas y regulatorias si el crecimiento del nivel de precios se debe al control de cambios, a la represión monetaria, a la presión de la liquidez y a las tasas pasivas reales negativas, aunado a la explosión de demanda y al ataque recurrente en contra de la producción nacional y el constreñimiento de la oferta interna. Así las cosas, aquel sector que muestre mayores incrementos de precios parecen ser el siguiente “acreedor” del desahogo dominical del Ejecutivo, siendo victimas de amenazas de estatizaciones y regulaciones. De entrada, debe ser remarcado que instrumentar un benchmark de los niveles de precios entre sectores como mecanismo de control y seguimiento de la inflación, aun cuando “útil” para el regulador por simple, deja fuera del análisis, todos los causantes del incremento de precios, sobre los cuales verdaderamente debería articularse las políticas económicas. Dentro de estos causantes, se encuentran todas las distorsiones macroeconómicas producto de las políticas fiscales, monetarias y cambiarias, así como la falta de oferta y de alternativas que pudiera representar el sector público de salud.

Un elemento que debería ser ponderado cuando se piensa diseñar una eventual regulación de los servicios de salud privados es si los sectores a los cuales se les aplica control de precios tienden a ajustar sus márgenes vía calidad. El servicio de salud no constituye cualquier bien o servicio en el cual, pudiera pensarse que, una reducción de la calidad que compense la pérdida de márgenes, constituya un hecho intrascendente. Asimismo, el regulador debe pensar que la demanda de servicios de salud no es estrictamente monótona, más bien discreta y la reducción de precios no tiene porque, necesariamente implicar expansión de demanda (nadie se opera dos veces de una misma dolencia en un mismo momento por más barato que se encuentre el servicio de salud).

Controlar las clínicas ante la novísima necesidad que se le ha creado al Ejecutivo de proteger a los “ricos y a la clase media”, tiene una lectura, que ante el tremendo fracaso, no exclusivo de la actual gestión, de las políticas de seguridad social y de salud pública, la utilización del sector privado ha constituido una alternativa insustituible para los venezolanos. Así las cosas, el impacto sobre el nivel de precios de los ajustes que puedan realizar las clínicas privadas sobre el Índice de Precios o simplemente sobre la percepción de los niveles de precios para el individuo de “a pie”, serán muy superiores al caso en el que en el país la política de salud pública fuese medianamente exitosa y por tanto se hiciera un reducido uso de los servicios privados de salud.

Consideraciones sobre el Efecto del Control de precios del Servicio prestado por las Clínicas Privadas sobre el Bienestar Social de Corto Plazo:

En el corto plazo, este tipo de medidas podría beneficiar a las compañías de seguro. Si bien una imposición de precios y honorarios trasladaría excedentes de las clínicas y los médicos hacia aquellos que demanden sus servicios, en gran medida esto beneficiará a las compañías de seguro que vía legal consiguen reducir los márgenes de las clínicas en su favor. Resulta curioso que entre alguna de las decisiones administrativas de Procompetencia se encuentre la determinación de práctica restrictivas a la competencia, desplegadas por algunas compañías de seguro, por medio de las cuales imponían baremos que las clínicas denunciaron como abusivos. Así, se le imprime legalidad a la extracción de rentas, en muchas ocasiones legítimamente conquistadas por las clínicas, para trasladarlas a las aseguradoras.

Sin embargo, un regulador benevolente, no se ocuparía de simples transferencias de rentas y excedentes, debido a que su objetivo final sería el bienestar colectivo. Un regulador que se ocupara, como sugirió el Ministro de Salud, de la eficiencia y competencia en el sector salud, buscará que una nueva demanda se incorpore. Si no existe una demanda que hasta la fecha de la regulación se encontrara insatisfecha, y que exclusivamente a raíz de la regulación es satisfecha sin poner en riesgo la sostenibilidad de la prestación del servicio privado de salud, no se justificaría la regulación y control de los precios bajo los argumentos de interés público y eficiencia económica (obviamente la medición correcta del impacto de la regulación es por medio de la mejora de la salud pública, no únicamente un tema monetario o de costos).

En el caso que al regulador le preocupara un objetivo de equidad, no queda nada claro que los efectos de la regulación sean positivos en términos redistributivos, ya que la reducción de márgenes de las clínicas, no tendría por que ser trasladadas por las aseguradoras a los asegurados.

Uno de los principales criterios que segmentan el mercado por el lado de la demanda de los servicios de salud, lo constituye si los individuos se encuentran asegurados. A su vez, existirá una caracterización de aquellos individuos que se encuentran asegurados. Entre las características que poseen estos individuos se encontrará la capacidad financiera para proveerse un seguro y luego la concienciación de la utilidad de los seguros como instrumentos de transferencia de riesgos para evitar pérdidas patrimoniales y garantizarse un servicio de salud.

En resumen, si la estructura de costos de las clínicas privadas y la restricción de sostenibilidad económica-financiera de las mismas no permiten que los eventuales precios regulados incorporen nueva demanda, adicionalmente al hecho de que siguieran demandando los servicios de salud privados los asegurados, la regulación de facto se transforma en un mecanismo de transferencia de rentas y excedentes de las clínicas a las aseguradoras.

Obviamente, en países como Venezuela donde la salud pública resulta bastante precaria se le imprime cierto grado de insustituibilidad a los servicios de salud privados. Sin embargo, debe reconocerse que igualmente se ven beneficiadas las compañías de seguro, debido a que un individuo con capacidad de renta y concienciación del riesgo que implica la exposición al riesgo de una enfermedad que implique un desembolso, la eventual pérdida patrimonial, y la obvia ponderación por la vida, buscará estar asegurado.

Finalmente, si la regulación implicara que cierta demanda desasistida fuese satisfecha, se estaría cumpliendo con el objetivo regulatorio de eficiencia económica. Ahora bien, si existiese garantía de que se trasladará la reducción de los precios de los servicios de salud hacia los consumidores finales, se estará cumpliendo con el objetivo de equidad. Sin embargo, existen fuertes sospechas de que la consecución de estos objetivos cuenta con algunas trabas.

Adicionalmente, resulta cuando menos curioso que el Estado intervenga tan abiertamente en el nivel de gasto privado de salud, lo lógico es que intervenga y se ocupe, no solo de la cantidad del gasto público en salud, que por lo general dice poco, sino igualmente se preocupe por la calidad del gasto y la calidad del servicio de salud público. De hecho, en un mundo hipotético que la salud pública fuese lo suficientemente buena y con suficiente capacidad instalada para prestar el servicio a todos los ciudadanos, difícilmente podrían subsistir tanto las compañías de seguro como las clínicas privadas. Es así como una vía para disciplinar las supuestas conductas abusivas desplegadas por parte de las clínicas es que exista un sector de salud pública verdaderamente eficiente y oportuno.

Eventual Distorsión de Largo Plazo producto de la Regulación:

Si efectivamente existen ciertas inversiones de alto costo que demandan de una alta amortización y rentabilidad, el intentar controlar los servicios de salud privada por medio de un control de precios con criterio marginalista (o basado en costos), podría poner en riesgo en el largo plazo la sostenibilidad de un buen servicio de salud (tecnología de punta, alta especialización, etc.). Debemos recordar que la demanda de los servicios de salud cuenta con un componente escalar fundamental, principalmente determinado de forma exógena. Es decir, el nivel de envejecimiento poblacional, el nivel de renta, educación, patrones de vida y culturales determinarán en gran medida la demanda de los servicios de salud. Es así como, existiendo un alto grado de aseguramiento en la clase alta y media, y dependiendo el nivel escalar de la demanda de factores exógenos, se podría ser escéptico sobre mejoras en el bienestar social por medio de un incremento de demanda vía reducción de precios. Más allá, si existiese una legítima preocupación de eficiencia, debería fiscalizarse el gasto público en salud pública, ya que en la salud privada existen los incentivos privados que coadyuvan a mantenerse los costos lo menor posible.

Obviamente, la fijación de los precios podría ser una de las labores de mayor polémica alrededor de la regulación de los servicios privados de salud. La masificación del servicio, “altamente deseada”, por medio de la fijación de precios de las intervenciones y servicios de salud podría tentar al regulador a buscar fijar precios que se acerquen al costo marginal. Lo anterior, podría hacer absolutamente insostenible un servicio altamente sofisticado y especializado que demande de altos costos e inversiones fijas y de sucesivas inversiones en reposiciones (especialmente porque la demanda es exógena). Sin embargo, existen alternativas distintas a la regulación de precios que podrían hacer sostenible la prestación privada de calidad mientras se expande la demanda (en el caso que no se quiera admitir que la responsabilidad de la inexistencia de un sistema de seguridad social y de salud medianamente decente es del Gobierno y del Estado) o si se pretende trasladar excedente a cierto grupo de pacientes.

Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Transporte
Universidad Carlos III de Madrid
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica

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