Economía

Propiedad privada

Después de analizar la llamada reforma constitucional llegué a la conclusión de que lo propuesto no es un simple ajuste de la ley fundamental vigente, sino más bien el meollo de una nueva constitución que define a un país diferente. Sin entrar a analizar si algo de tanto fondo se puede aprobar en tiempo record y a través de un referendo, el hecho es que los venezolanos nos encontramos ante una disyuntiva de gran importancia que exige la decidida acción colectiva, si queremos evitar que se nos imponga un esquema de sociedad que tan sólo desea una minoría.

Uno de los cambios más importantes, y a la vez preocupantes, que se desea imponer se refiere a la propiedad privada. Si bien se ha dicho que se respetará ese derecho, es necesario analizar el tema con detenimiento. En el artículo 115 de la constitución vigente se establece que “toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, mientras que entre los cambios propuestos se establece que la propiedad privada “… se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.”. Ese es un cambio de fondo, ya que, además de no garantizarse el derecho de propiedad, sino tan sólo reconocerse, el mismo está circunscrito a bienes de uso y consumo y medios de producción. Es decir, se excluyen múltiples bienes, como acciones y otros títulos, así como aquellos que no están siendo utilizados o consumidos para satisfacer una necesidad, por ejemplo, una casa o apartamento que se haya adquirido con el fin de alquilarlo o dárselo a un hijo cuando éste forme familia, o un taxi que sea dado a un tercero para su explotación a cambio de una compensación periódica para el propietario.

Igualmente, al excluirse del texto constitucional el derecho de goce, disfrute y disposición de los bienes que se posee, podría legislarse en el futuro que los bienes propiedad de una persona no pueden ser heredados por sus hijos, ya que al fallecer ésta cesa el reconocimiento de propiedad. Esto significaría que una persona que desee dejarle su modesta vivienda a un hijo pudiera verse impedido de hacerlo, ya que, de aprobarse el texto propuesto, él podría no tener la disposición de la casa que tanto le costó adquirir.

Igualmente, se establece en la propuesta que se reconoce la propiedad de los medios de producción cuando éstos hayan sido legítimamente adquiridos. Ahora bien, ¿cómo se establecerá la legitimidad de la adquisición? La pregunta es válida, ya que, de acuerdo al criterio que estableció la actual administración para determinar la legalidad de propiedad de las tierras, los propietarios tienen que presentar pruebas irrefutables de la legitimidad de la posesión de esos terrenos en forma retroactiva hasta 1848. Esa norma es violatoria del derecho de propiedad por usucapión, consagrado en el Código Civil, según el cual, una persona que posea un bien por más de 20 años en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como propia, es su legítimo propietario.

Al igual que en la constitución vigente, la propuesta de reforma establece que por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Sin embargo, se agrega que los órganos del Estado pueden ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación. Es decir, el Estado podría apoderarse de los bienes de un particular sin decisión judicial previa y sin el pago compensatorio respectivo, argumentando unilateralmente que los mismos son de utilidad pública o interés social.

Estas violaciones al derecho de propiedad privada, muchas de las cuales ya se están cometiendo, además de desincentivar la inversión, afectarían derechos fundamentales de todos los venezolanos, incluyendo los de los más pobres, que tantos sacrificios tienen que hacer para poseer lo muy poco que tienen.

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