Precios no lineales, precios intermedios y la Ley de Costos
La redacción de la Ley de Costos y Precios Justos, aun cuando falta su reglamentación y los eventuales lineamientos, se encuentra basada en una visión regulatoria que presta especial atención a los costos. Esta visión regulatoria resulta primitiva, encontrándose actualmente en desuso a nivel mundial, primero por las distorsiones que genera al reducir la formación de precios a un tema de costos, segundo porque limita una serie de tarificaciones y formaciones de precios que resultan socialmente eficiente y que no tienen por qué responder a un criterio basado en costos, tercero porque desconoce la imperfección de cualquier regulador y los problemas de información tanto de selección adversa -dada la asimetría de información- como de riesgo moral –dado el bajo poder de incentivos a favor de la eficiencia dinámica-.
Por otra parte, la Ley no deja clara por qué y para qué se estaría interviniendo y controlando no solo el renglón de comercialización final, específicamente los precios finales de venta al público, sino igualmente los precios intermedios a lo largo de la cadena de valor. Los precios intermedios por tratarse de una variable a lo largo de la cadena de valor, referencia entre dos agentes económicos ubicados en renglones distintos pero complementarios, constituiría una simple transferencia de rentas, lo que no afectará al bienestar social, siempre que no se produzca un problema de doble-marginalización. En aquellos casos que eventualmente se presente un problema de doble-marginalización, tal como lo desarrollara y explicara la Escuela de Chicago, el propietario de la marca al verse afectado por la externalidad vertical negativa que implica la libertad vertical de fijación de precios, instrumentará contratos conocidos como restricciones verticales, generalmente del tipo take-it-or-leave, corriendo el problema. En este sentido, los propios agentes económicos instrumentarán soluciones al problema de eventuales márgenes sucesivos, no requiriéndose mayor acción pública, salvo el fomento del libre entendimiento, negociación e intercambio entre los agentes económicos privados.
Volviendo al tema de formación de precios, destaca que la Ley de Costos y Precios Justos por estar basada en un criterio de costos, limitará a los mercados, a contar con precios que pudieran ser socialmente eficientes y que no se circunscriben exclusivamente a un criterio de costos en su determinación y/o formación.
La formación de precios requiere de flexibilidad propia del libre mercado, para poder tomarse decisiones racionales y eficientes ante el entorno y la situación del mercado en el momento. La rigidez que crearía la instrumentación de la Ley de Costos y Precios Justos, adicionalmente a su visión anacrónica basada en costos, imposibilitaría la toma oportuna, competitiva y eficiente de decisiones por parte de los agentes económicos que interactúan en los mercados.
En numerosos sectores económicos son utilizados esquemas de tarificación y de precios del tipo no lineal. Incluso pueden ser instrumentados precios no uniformes (por ejemplo precios de Ramsey) que permitirían satisfacer la restricción de participación de la empresa, en contraposición con tarificaciones o precios basados en costos, más precisamente basados en el tradicional benchmark de los costos marginales.
Las tarificaciones o precios no lineales fundamentados principalmente en descuentos por volúmenes, podrían encontrar en la fijación y control de precios, así como en todo el entramado administrativo que se crea con la Ley de Costos y Precios Justos, trabas que imposibilitan a los mercados disfrutar de descuentos, en beneficio, fundamentalmente, del consumidor final.
La utilización de tarifas o precios en dos partes, los cuales constituyen precios no lineales en los cuales actúan importantes descuentos por volúmenes, se encontrarían limitados o descartados ante la rigidez, la unicidad y los rezagos de los ajustes en los controles de precios, así como ante la necesidad de notificación previa y la aprobación por parte del ente administrativo.
La sustitución sin asidero en todos los mercados de las libertades y las decisiones que toman miles de agentes económicos, por una decisión centralizada y administrada por parte de un reducido número de burócratas, creará trabas insalvables que lesionarán a la eficiencia dinámica y al bienestar social.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Agua, Transporte y Banca. Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y Regulación de Competencia.