Precios de mercado vs. Precios controlados
La propuesta de regular los precios podría ser potable como promesa y discurso. Sin embargo, la credibilidad de tal promesa en términos de ser materialmente posible o no, su eficiencia y atino como política que garantice el acceso a bienes y servicios, y la presencia de distorsiones producto de una instrumentación de política de control de precios, son cosas distintas.
Partir de una posición preconcebida, Ad Hoc, dogmática e ideológica de presunción de culpabilidad sobre todo el universo de relaciones económicas, obviamente condiciona las alternativas de política y de diseño institucional para fomentar o limitar la economía nacional. La posición a partir de la cual se diseña y aprueba la Ley de Costos y Precios -manifiesta por medio de su exposición de motivos- constituye una sentencia previa contra la actividad económica privada. A partir de ahora, en el mejor de los casos, las decisiones económicas privadas de personas jurídicas o naturales, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen, será una concesión de un grupo de burócratas y no un derecho –por más que se encuentre constitucionalmente consagrada la libertad económica-.
Partir de la creencia que los precios solo deben reflejar los costos de producción, implica omitir cuatro hechos lapidarios en economía. Primero, los precios, aun en una economía absolutamente contralada, no son fiel reflejo de los costos de las empresas. Segundo, cualquier regulador es imperfecto, porque por un lado se enfrenta a un problema de selección adversa producto de las asimetrías de información y por el otro, por problemas agente-principal y la captura del regulador. Tercero, controlar precios y atarlos a costos podría inhibir la eficiencia dinámica, que constituye un bien social crucial a mediano y largo plazo. Cuarto, pretender hacer ver que el acceso a un bien o servicio depende exclusivamente del precio, constituye una simplificación interesada y mal intencionada del tema.
El primer hecho implica que aun cuando exista un control de precios, los consumidores terminarán pagando más de lo que nominalmente refleje el precio regulado. ¿Por qué? Porque al fijar los precios respecto a los costos y existir demasiada demanda con respecto a la oferta, un buen número de consumidores no tendrá acceso a los bienes por falta de alternativas aun cuando posean disponibilidades de pago superiores a los costos de producción. Adicionalmente, el desabastecimiento –como concepto relativo producto del estimulo a una mayor demanda y una menor oferta-, aunado a los costos de búsqueda de los bienes escasos con respecto a la oferta implicarán onerosos costos transaccionales, de búsqueda y espera. Asimismo, podría producirse una desutilidad por tener que acceder a productos no diferenciados y de baja calidad; a la par que se crearán mercados informales, paralelos y negros en los cuales se transarán los bienes regulados a precios que generen y reflejen rentas de escasez. De esta manera, el control de precios generará una situación socialmente indeseable, la cual consiste en que los precios controlados no resguardan el máximo bienestar social toda vez que no puede garantizar, como si lo hace los precios de mercado, el máximo excedente del consumidor. Lo anterior ocurre porque no podrá garantizarse que aquellos consumidores con mayores disponibilidades de pago aporten mayores ingestas de excedente del consumidor por tener acceso a los bienes regulados. Así las cosas, el precio generalizado de un bien regulado igual a la sumatoria del precio nominal más los costos de búsqueda y de espera, más la desutilidad de demandar bienes lejanos a los gustos y preferencias, más la desutilidad de ver inculcada la soberanía del consumidor, termina siendo un precio muy elevado –sin mencionar el precio de un bien que no se consigue el cual resulta equivalente a un precio infinito por lo cual no se demandaría el bien-.
El segundo hecho se refiere a que controlar los precios no necesariamente resulta una tarea sencilla ni tampoco la más eficiente de las alternativas de políticas públicas y regulatorias. Por un lado el regulador no posee la información suficiente sobre los gustos y las preferencias de todo el universo de consumidores, ni la información completa sobre la estructura de costos, como para ser infalible o un regulador omnipotente y omnipresente. Más allá, tal como está diseñada la Ley de Costos y Precios, teniendo un ámbito de acción tan amplio y siendo sujetos de aplicación de la Ley el universo de agentes económicos, está claro que su enforcement y punishment no constituyen una amenaza creíble –credible commitment-. Así las cosas, dependiendo la nueva Superintendencia de la Vicepresidencia de la República y no de algún ministerio un poco más técnico y no una instancia política, es de esperar que la priorización de sectores a regular y atacar esté dictada por la agenda política. Adicionalmente, como ya se ha evidenciado de la búsqueda de captura por parte de gremios oportunistas oficialista, como Fedeindustria y Empreven, esta Superintendencia constituirá un brazo político “armado” del PSUV, los Boliburgueses y los empresarios rojos rojitos. Resultará lamentable, tal como lo predeciría la teoría económica regulatoria, el despilfarro futuro de recursos no productivos que serán consumidos para conseguir prebendas, indultos y tratos preferenciales.
El tercer hecho resulta fundamental porque advierte sobre la miopía regulatoria que implicaría transferir rentas en el corto plazo en detrimento de la eficiencia dinámica. Cualquier economía que pretenda mantener un ritmo de crecimiento, incluso más allá de la plena utilización de los factores o que pretenda ahorrar recursos por medio del incremento de la productividad requiere garantizar un esquema de incentivos en favor de la innovación, la productividad y la eficiencia. Si el despliegue de esfuerzos en innovación e incremento de productividad que por ejemplo permita reducir la utilización de recursos aplanando las estructuras de costos, no es internalizado o cuando menos parcialmente apropiado por su autor; este no los llevará a cabo. Adicionalmente, dependiendo del sector económico, puede existir la necesidad de asumir costos incrementales, costos de reposición, costos de oportunidad, entre otros, que la Ley de Costos y Precios no parece ponderar, lo que podría condenar la sostenibilidad e incremento de la oferta futura.
El cuarto hecho se refiere a que independientemente que exista suficiente competencia en un mercado y los precios sean fiel reflejo de los costos, el acceso a los bienes y servicios dependerá de si por un lado hay suficientes empresas privadas ofertando, si existe suficiente empleo producto de una vigorizada actividad económica privada que permita contar con un ingreso a sus trabajadores, que no exista pérdida del poder adquisitivo producto del envilecimiento de la moneda producto de una gestión fiscal irresponsable que monetiza parte de las reservas internacionales aun cuando estas ya se encuentran en uso como respaldo de la moneda en curso, ni que financie inorgánicamente al gasto público no productivo transfiriéndole ganancias contables del BCV a la Tesorería Nacional.
Por el contrario, el sistema de precios de mercado, cuando estos últimos son competitivos o potencialmente competitivos, garantiza el máximo bienestar social, el cual no podrá ser replicado por el más perfecto, omnipresente y omnipotente de los reguladores. En esta lógica de mercado han basado sus modelos económicos todos aquellos países desarrollados y con los mayores estándares de calidad de vida. ¿Por qué vamos a copiar modelos de países que mostraron los peores desempeños tanto económicos como políticos? Estos controles que limitan la libertad económica son fiel reflejo de una superestructura política poco democrática.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Transporte, Agua y Banca. Profesor universitario de las Asignaturas Regulación Económica y Regulación de Competencia.