Economía

Monedas y títulos falsos

La reconversión monetaria ha puesto en evidencia un grave problema: la falta de tutela jurídica y penal del sistema monetario. Ello ofrece un campo propicio para fraudes de todo tipo. Si se quiere tener éxito y evitarle a la ciudadanía más angustias, el Estado venezolano debería restituir los delitos contra el sistema monetario. Se requiere seguridad jurídica y total protección de la moneda y mercado de capitales. De continuar la impunidad legal de los delitos monetarios sufrirán el comercio, los asalariados, los inversionistas, los consumidores, los bancos y, más aún, los pobres.

La reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2001 (G.O. 37.296 del 3 de octubre de 2001) (de ahora en adelante la “Ley”) eliminó los delitos que protegían el sistema monetario. A saber: moneda nacional, divisas y la credibilidad y valor de los títulos de crédito público. La Exposición de Motivos de dicha reforma no dijo nada acerca de las razones de su eliminación.

La Ley había derogado, anteriormente, los delitos de falsificación de monedas y títulos de crédito público, previstos en los artículos 299 al 305 del Código Penal en el Título sobre los delitos contra la fe pública. En su lugar, la Ley reformó los viejos delitos y creó dos nuevos tipos penales que tutelaban la moneda y el sistema monetario nacional, los cuales han desaparecido, inexplicada e inexplicablemente, de la Gaceta Oficial desde el año 2001.

La nueva reforma de la Ley de 2005 no restituyó dichos delitos. Tampoco la reforma del Código Penal del mismo año lo hizo. Por el hecho de que fueron despenalizados por la reforma de 2001 de la Ley, no significa que hayan sido restablecidos: siguen derogados a pesar de que la Gaceta no lo indique expresamente.

La reacción de los tribunales penales ha sido contradictoria, frente a casos que les lleva el Ministerio Público: (i) un grupo de tribunales penales absuelve de inmediato a los imputados, debido a la despenalización de los delitos monetarios; y (ii) otros tribunales condenan conforme la disponen los delitos DEROGADOS del viejo Código Penal, con lo cual violan el principio de legalidad penal y el in dubio pro reo. Cualquier apelación o amparo restituirá la situación a favor del penado. La consecuencia es la misma: impunidad.

Este alerta al público que hemos hecho desde hace varios años (Ver mi libro; Crímenes, delitos y faltas vigentes en Venezuela. Editorial LIVROSCA, 2003), debe prevenirse a los compradores y negociadores de dichos instrumentos financieros, frente a eventuales estafas con títulos falsos de las que podrían ser víctimas.

Todos los países del mundo tienen un especial cuidado en punir severamente los delitos contra el sistema monetario. Es inconcebible lo contrario. Hace falta un nuevo Código Penal que corrija los errores legislativos que deterioran y hacen añicos la seguridad jurídica. Ello es básico para la reconversión monetaria.

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